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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2025-10013-01 SIUGJ

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 73408-31-03-001-2025-10013-01 Asunto: Ejecutivo- Apelación auto Ejecutante: JAKELINNE BARRAGÁN AVENDAÑO Ejecutado: INVERSIONES AGROPECUARIAS GUARNIZO ORTIZ Y CIA S.C.S Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué, once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

Ingresan las diligencias con el fin de verificar la viabilidad de admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto proferido el 2 de octubre de 2025, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Lérida - Tolima, mediante el cual se niega el mandamiento de pago. Al respecto, es necesario precisar que, frente a la procedencia del recurso de apelación, el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece de manera taxativa cuáles autos proferidos en primera instancia son susceptibles de apelación. Pues bien, dentro de ellos se establece en su numeral 8º “El que decida sobre el mandamiento de pago”.

Por lo que se tiene que el auto que es objeto de estudio en efecto es susceptible de alzada. Ahora bien, analizado el expediente, se encuentra que, el mismo tiene una particularidad que impide la admisibilidad del recurso de apelación, pues como se observa en el Archivo 5 del expediente digital, el auto objeto de análisis fue objeto de recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, por lo que se hace necesario validar lo decidido por la primera instancia, en cuanto al primero de ellos.

Se encuentra que, por auto del 23 de febrero de 2026 el Juez a quo al estudiar los recursos impetrados, decidió lo siguiente: Primero: Tener en cuenta los numerales indicados, en el límite en ellos referido. Segundo: Revocar por este aspecto el auto pronunciado el 2 de octubre de 2025. Tercero: Conceder el recurso de apelación, en el efecto devolutivo, ante la Sala de Decisión Laboral del honorable Tribunal Superior de Ibagué Página 1 De conformidad con ello, se tiene que, el recurso de apelación perdió su razón de ser, pues lo pretendido por la parte actora fue resuelto a través del auto en mención por el despacho de primera instancia, dado que, por vía de la reposición impetrada, el juzgado revocó lo decidido y, por ende, se entiende que no hay lugar a la intervención del superior, pues se accedió a lo pretendido por la parte actora, sin que el hecho de que no se librara allí la orden de apremio amerite el conocimiento de esta instancia, pues lo que corresponde es que, como consecuencia de esa decisión del dos (2) de octubre de 2025, el juez de la primera instancia deberá pronunciarse al respecto, es decir, decidir formalmente sobre la solicitud de ejecución y librar el mandamiento de pago a que haya lugar en los términos que el juez lo considere procedente, en atención a la revocatoria de la negativa inicial.

En consecuencia, para esta corporación, no es admisible el presente recurso, de conformidad a lo considerado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Tolima, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por JAKELINNE BARRAGÁN AVENDAÑO contra el auto proferido el 2 de octubre de 2025, por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Lérida - Tolima, por las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: ORDENAR que, por Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, se devuelva el expediente al juzgado de origen, una vez ejecutoriada esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, Página 2 conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 529c6f303d83245d05643f990347688da3cde4149f72ef9ded3b4f9abc0c15e0 Documento generado en 11/03/2026 02:16:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica