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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001220300020250021900 AutoInadmiteRecursoDeRevisión

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Medellín, 31 de julio de 2025 Proceso Recurso de revisión Radicado 05001220300020250021900 Demandante Dolly del Socorro Gómez de Madrigal Demandado Christian Markus Job Providencia Auto nro. 033 Temas Requisitos revisión Decisión Inadmite formales de la demanda de Sustanciadora: Martha Cecilia Ospina Patiño De conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código General del Proceso, se declara inadmisible la presente demanda incoativa de recurso de revisión formulada, mediante profesional del derecho, por la señora Dolly del Socorro Gómez de Madrigal, para que, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la notificación por estados de esta providencia, se subsanen los siguientes defectos formales advertidos por este Despacho, so pena de rechazo de la demanda: 1.

Se precisará y explicará de forma clara el sustento de las causales de revisión invocadas. Lo anterior porque la parte demandante alude a las causales 1° y 6° de revisión consistentes, respectivamente, en “Haberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente Proceso Radicado Recurso de revisión 05001220300020250021900 no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria” (Resaltado intencional) y “Haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente” (Resaltado intencional), pero: (i) No explica de forma clara los motivos de fuerza mayor o caso fortuito u obra de la parte contraria que le impidieron a la señora Dolly del Socorro aportar esos documentos al proceso de cancelación y reposición de título valor cuya sentencia se pide revisar.

Para este efecto la parte demandante deberá centrar su explicación, no en los procesos (principalmente ejecutivos) que pretende sean tenidos como pruebas, sino, en el proceso de reposición y cancelación de título valor, exponiendo de forma detenida e inteligible los motivos por los cuáles la señora Gómez de Madrigal se vio imposibilitaba para aportar copia de dichos procesos al trámite de cancelación y reposición de título valor adelantado en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Envigado y, por qué considera que esos motivos constituyen fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria.

(ii) En similar sentido, deberá la parte actora detallar la colusión o maniobra fraudulenta por parte del señor Christian Markus Job, enfocándose en las actuaciones de tal talante al interior del proceso de reposición y cancelación de título valor, pues la narración fáctica profundiza más en el trámite de los procesos que se pretende sean pruebas y deja de lado el que es objeto de revisión. Además, señalará de forma fluida y detallada los Proceso Radicado Recurso de revisión 05001220300020250021900 perjuicios que esas maniobras fraudulentas le han causado a la señora Dolly del Socorro Gómez de Madrigal. 2.

Se aclararán y precisarán las pretensiones porque: (i) la pretensión PRIMERA evidencia una redacción incompleta, toda vez que contiene ideas y frases inconclusas como: “Declarar la del Código General del Proceso” y “se ordene REVOQUE la REPOSICIÓN del título valor mencionado, cuyo contenido.”. (ii) la pretensión segunda no se entiende y no tiene ninguna relación con el recurso de revisión, pues se pide que “antes de proferir fallo de segundo grado, resuelva el JUZGADO CIVILES DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE ENVIGADO la solicitud sobre señalamiento de audiencia, formulada por la parte demandante”, sin que sea notorio a cuál decisión de segundo grado refiere, ni a cuál juzgado de Envigado, como tampoco si, de pronto, de forma anticipada está pidiendo señalamiento de audiencia en sede de revisión, lo que no es coherente con la redacción porque el presente asunto no es de segundo grado y la fijación de audiencia no es una pretensión que deba decidirse en la sentencia, sino un procedimiento expresamente establecido por el legislador que se surte al interior de la mayoría de procesos judiciales civiles. 3.

Aclarará porqué refiere como una de las partes a la abogada “LAURA MARTINEZ OSPINA” y señala que es apoderada especial del señor Christian Markus Job, pues no se entiende que, de forma anticipada, sin que el señor Markus Job haya sido citado al presente trámite, ya tenga una apoderada especial designada; además, en caso de referirse a la profesional del Proceso Radicado Recurso de revisión 05001220300020250021900 derecho que representó al mentado señor en el proceso de cancelación y reposición, se presentaría contradicción con la narración fáctica donde señala que: “En fecha del 12 DE DICIEMBRE del 2024, la señora.

DOLLY DEL SOCORRO GÓMEZ DE MADRIGAL se enteró que el señor CHRISTIAN MARKUS JOB Actuando a través de apoderada judicial la abogada CARMEN AYDEE PUERTA MONTOYA, presentó proceso en fecha del día 05 de junio del 2019 VERBAL SUMARIO Ante el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD ENVIGADO, Radicado 2019-00613-00” (Resaltado intencional). 4.

Indicará si la notificación del demandado CHRISTIAN MARKUS JOB la pretende realizar a una dirección física o a una dirección electrónica -en aplicación de la Ley 2213 de 2022- y, en caso de que pretenda realizarla con sustento en la aludida ley, deberá acreditar el cumplimiento de lo establecido en el inciso 5 del artículo 6 de la Ley 2213 de 2020 que establece: “En cualquier jurisdicción, incluido el proceso arbitral y las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados.

Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario o el funcionario que haga sus veces velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación la autoridad judicial inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la Proceso Radicado Recurso de revisión 05001220300020250021900 demanda el envío físico de la misma con sus anexos” (Resaltado intencional).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO MAGISTRADA (Firma electrónica conforme al artículo 105 CGP en concordancia con la Ley 2213 de 2022) Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b050a0fc7e14161982f11350d37659dc8104f257189c12a75a7e7228dcc489f0 Documento generado en 31/07/2025 09:21:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica