REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2024) Rdo. 045202200257 01 Revisadas las pruebas y, en general, los elementos de juicio que obran en el expediente, no es posible conceder el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, toda vez que no satisface uno de los requisitos previstos en el artículo 338 del CGP, puesto que no alcanza el interés fijado por la ley para acudir ante la Corte Suprema de Justicia, dado que la resolución desfavorable no es superior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2024, esto es, $1.300.000.000.
En efecto, los demandantes pidieron que se condenara al Banco de Bogotá S.A. a restituirles $202.760.000, junto con los intereses moratorios causados desde el 7 de septiembre de 2011, valores que, al sumarse, incluso con la cuantificación de los réditos hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia (13 de diciembre de 2024)1, claramente no alcanzan la cifra requerida por el legislador.
Así las cosas, como el artículo 339 del CGP autoriza emitir un pronunciamiento sin necesidad de acudir a otras pruebas, no se concede el recurso de casación.
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ca569ddf6ff67e8fb46ae4a98e2423aa037a14d1fd6a23b44db430f0534781f1 Documento generado en 05/02/2025 04:32:11 PM 1 Dicha suma, por réditos, corresponde a $723.649.275,99.
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