República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA RADICADO 11001-31-03-032-2024-00128-01 Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Atendiendo lo indicado por la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, en la que solicita sustituir al arquitecto Rafael Bobadilla Moreno nombrado en providencia de 21 de enero de 2024 en razón a que realizó experticia valuatoria el 12 de noviembre de 2024 sobre los inmuebles identificados con ficha predial SMN-1-128 y SMN-1-129 que se encuentran a menos de dos kilómetros del predio objeto de expropiación, y lo indicado por el apoderado de la demandada, en cuanto a la improcedencia de la recusación; el despacho dispone: 1.
Negar lo pretendido por la Agencia Nacional de Tierras -ANI, en la medida que como lo afirma la demandada, no se ajustó a lo dispuesto en el canon 235 concordante con los preceptos 141 y 143 del del Código General del Proceso. 2. Así mismo, téngase en cuenta que el dictamen pericial requerido tiene finalidad “que se indique cuál es el porcentaje de área útil a aplicar en la fórmula contenida en el artículo 15 de la Resolución 620 de 2008, teniendo en cuenta las condiciones específicas del lote a expropiar, el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Rivera – Huila y el resto de variables ya establecidas en el informe presentado por Lonja Inmobiliaria SCA Regional Huila.
(art. 234 C.G.P.)”1 siendo evidente que no consiste en realizar un nuevo avalúo del predio a expropiar, sino el esclarecimiento sobre una de las variables de 1 PDF 010 la fórmula contenida en el canon 15 de la Resolución 620 de 2008, aplicada al bien específico. 3. Obre en autos la comunicación allegada por el IGAC en la que informa que no cuenta con asignación presupuestal para la vigencia 2025 en la Dirección Territorial y la Subdirección de Avalúos para los temas relacionados con la elaboración de los mismos.
No obstante, ofíciese indicando que respecto de los honorarios del perito designado para el presente asunto se dará aplicación a lo señalado en el artículo 5 de la Resolución 639 de 7 de julio de 2020 en el que se indica: “Los costos en los que incurra el profesional designado de la lista prevista en el artículo 1 de esta Resolución, para la ejecución del cargo de auxiliar de la justicia, deberán ser presentados directamente ante el despacho judicial y los honorarios que designe el juez por la tarea ejecutada, le pertenecerán al profesional designado, quien deberá adelantar las gestiones necesarias para recaudar los dineros asignados a su favor.” 4.
Infórmese al perito que se fija de manera provisional un salario mínimo legal mensual vigente para gastos, monto que correrá a cargo de los extremos de la lid en partes iguales, sin menoscabo de que alguna asuma la totalidad del monto señalado, en aras de darle un trámite célere, cuyo pago deberá efectuarse directamente al auxiliar de la justicia, por cuenta de este proceso y dentro del término de tres (3) días.
Precísese que esta cuantificación no se refiere a los honorarios definitivos puesto que sobre ellos se tratará en un momento procesal posterior, cuando se hubiese aportado la experticia respectiva y se allegue el soporte de los montos sufragados para la elaboración del dictamen. 5. Por secretaría líbrense las respectivas comunicaciones, tanto para las partes, como para el auxiliar de la justicia. 032 2024 00128 01
NOTIFÍQUESE SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 378bb0f984c7e019fdbfa79c98458fdc269ab20ad78070f98a86aeffe4cf75e8 Documento generado en 07/02/2025 03:05:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 032 2024 00128 01