080013105007201200274-02 <R.72.643> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ROSA MATILDE BARROS OROZCO en nombre propio y en representación de los menores ROYMAN DAVID y MAYRO ISAAC HERNÁNDEZ BARROS DEMANDADA: BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTÍAS S.A., hoy SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. LLAMADO EN GARANTÍA: BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. C.U.I.: 080013105007201200274 - 02 <R.72.643> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ. Barranquilla, veintidós (22) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia AL2406-2025, de fecha 23 de abril de 2025, con radicación No. 08001310500720120027401, por medio de la cual se aceptó el DESISTIMIENTO del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., contra la sentencia de fecha 8 de agosto de 2024, dictada por la Sala Uno de Decisión Laboral de este Tribunal Superior1.
De conformidad con el Acuerdo No. 1887 de junio 26 del 2.003 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y con los artículos 365 y 366 de la Ley 1562 de 2012 – C.G.P., fíjese la suma de $2.600.0002, como agencias en derecho impuestas en un 50% a cargo de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., y el otro 50% a cargo de BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., y a favor de la demandante.
Oportunamente por la secretaría, devuélvase el expediente digitalizado al Juzgado de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Conformada para dicha calenda por los Magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ, como ponente, EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, y CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS, como acompañantes. 2 Art 6 º Capitulo II numeral 2.1.1 parágrafo “Si la sentencia reconoce prestaciones periódicas, hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.”.
Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3244e4a438ebfd1225906347d4b2f3f7a9d9738d4623b1accfeac7af4bf25686 Documento generado en 22/05/2025 08:35:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica