REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Sustanciador Villavicencio (Meta), quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Radicación: 500013153002 2021 00346 03. Civil. R.C.C. Apelación contra sentencia/Reposición contra deserción. HÉCTOR LADINO GARCÍA contra CLAUDIA CRISTINA LÓPEZ GIRALDO.
Vinculados: ARMANDO VARGAS SALAZAR y OMAR VARGAS SALAZAR. 1. OBJETIVO: Desatar la reposición planteada por el apoderado de la parte actora en contra del proveído que data veintisiete (27) de septiembre anterior, interlocutorio que declaró desierto el recurso de alzada por falta de sustentación. 2. SINOPSIS: El quince (15) de agosto del año anterior quedó admitido el recurso de apelación que elevó la parte demandante contra la sentencia de primera instancia 1, en tanto que, posteriormente, mediante la providencia objeto de reposición se fulminó la deserción de este mecanismo de protesta en la comprensión que el interesado no había sustentado los reparos concretos2.
Sin embargo, el recurrente indicó que contrariamente a la exposición vertida en el proveído censurado, aportó en tiempo hábil la sustentación de la alzada por mensaje de datos, de ahí que, debe proseguirse con el trámite regular3 de la contención. 3. CONSIDERACIONES: Pronto se advierte la necesidad de reponer la decisión cuestionada en la medida que tiene razón el apoderado de los demandantes cuando asegura que sustentó oportunamente los reparos concretos, toda vez que, luego de la ejecutoria de la providencia que admitió el 1 Cfr. archivo 005, cuaderno de segundo grado.
Cfr. archivo 009, ídem. 3 Cfr. archivo 010, ídem. 2 Radicación: 50001315300220210034603. Civil. R.C.C. Apelación contra sentencia/Auto resuelve reposición contra deserción. HÉCTOR LADINO GARCÍA contra CLAUDIA CRISTINA LÓPEZ GIRALDO. Vinculados: ARMANDO VARGAS SALAZAR y OMAR VARGAS SALAZAR. recurso vertical, envió mensaje de datos contentivo del memorial donde desarrolló la argumentación relacionada con los puntos materia de inconformidad, carga acreditada el veintinueve (29) de agosto de esa anualidad a las 10:48 am, es decir en horario hábil del último día permitido en los términos del canon 12 de la ley 2213 de 2022, coyuntura donde se aprecia que para el momento de elaboración de la providencia que aplicó la deserción, aun no se encontraba cargada la información a expediente, por tanto, la verdad es que el interesado acató la carga procesal sin contratiempo alguno. En consecuencia, la decisión será infirmada y se ordenará proseguir con el trámite del recurso de apelación, puntualizando que se surtió el traslado de la sustentación a la parte contraria, según registra el historial procesal, horizonte de comprensión que impone revertir la consecuencia jurídica que aparejaba la providencia protestada, luego procurando enmendar la dilación manifiesta en el tiempo de respuesta, el suscrito funcionario anuncia a las partes que el conflicto será definido a la mayor brevedad, habida cuenta que se agotaron los plazos legales de traslado.
Envíese comunicación electrónica, adjuntando copia de este proveído. A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado de esta Sala Tercera Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR por vía de reposición el interlocutorio fechado veintisiete (27) de septiembre último, según la breve motivación.
SEGUNDO: ORDENAR el impulso procesal que corresponda, luego el conflicto será definido a la mayor brevedad. Envíese comunicación electrónica, adjuntando copia de este proveído.
NOTIFÍQUESE, HOOVER RAMOS SALAS Magistrado