Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 005. 009-2022-00175-01JJV (3474) admite apelacion sentencia

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Jorge Jaramillo Villarreal

República de Colombia Departamento del Valle del Cauca Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL UNITARIA EJECUTIVO Rad. 760013103-009-2022-00175-01 (3474) Magistrado Sustanciador: JORGE JARAMILLO VILLARREAL. Santiago de Cali, marzo once (11) de dos mil veinticinco (2025) Revisada la apelación presentada por la demandante en contra de la sentencia anticipada del 03 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso Ejecutivo de obligación de suscribir documento adelantado por el GLADYS GÓMEZ y JULIO CÉSAR MARULANDA LLANOS, en contra de PROMOTORA AIKI S.A.S. y SOCIEDAD ACCIÓN FIDUCIARIA S.A, visto que los reparos fueron presentados oportunamente, teniendo en cuenta la Ley 2213 del 13 de Junio de 2022 (Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de junio 4 de 2020), la Sala,

RESUELVE

1. ADMÍTIR la apelación presentada por la parte demandante en contra de la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali, en la que se declaró probada la falta de legitimación de la Sociedad Acción Fiduciaria S.A. y se decretó la terminación del proceso (Art. 322 C.G.P. concordante con el Art.12 de la Ley 2213 de 2022). 2.

ADVERTIR a las partes que la sustentación del recurso y las réplicas deben remitirse al correo institucional sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co en los términos dispuestos en la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE. JORGE JARAMILLO VILLARREAL Magistrado.