Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 022 2017 00080 01 DR YAYA AUTO REANUDA PROCESO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D.C., cinco de noviembre de dos mil veinticinco 11001 3103 022 2017 00080 01 Demandantes principales (pertenencia): Luis Hermínsul Garay Castañeda y Elizabeth Parra Ramos. Demandados en pertenencia: Eliana Marcela de Lourdes Ordóñez Gómez, Adriana Ordóñez Muñoz, María Clemencia Ordóñez Gómez, Gustavo Adolfo Ordóñez Gómez, Marta Emilia Ordóñez Gómez y Fanny Fernanda Ordóñez Gómez (y personas indeterminadas).

Demandantes en reconvención (reivindicantes): Eliana Marcela de Lourdes Ordóñez Gómez, Adriana Ordóñez Muñoz, María Clemencia Ordóñez Gómez, Gustavo Adolfo Ordóñez Gómez, Marta Emilia Ordóñez Gómez y Fanny Fernanda Ordóñez Gómez. Demandados en reivindicación: Luis Hermínsul Garay Castañeda y Elizabeth Parra Ramos (se vinculó a los señores Emiro Doroteo Castaño, como posible poseedor y Eida Plazas Gaviria1).

El suscrito Magistrado dispone la REANUDACIÓN el proceso verbal de la referencia, previa solicitud de los demandantes principales y demandados en reivindicación (art. 163, C. G. del P.), que se radicó con miras a poner fin a la suspensión por prejudicialidad que se decretó por auto de 17 de agosto de 2023. Distinto a lo que insinuaron los demandados en pertenencia y demandantes en reconvención (PDFs 13 y 16 C. Tribunal), no es óbice para la reanudación en comento que en el proceso R. 2010 00266 (que provocó la suspensión del trámite judicial del epígrafe), todavía no se profiera providencia “ejecutoriada” que ponga fin a ese proceso.

Lo obedece a que el inciso 1 del artículo 163 del C. G. del P., prevé que la suspensión de los procesos por prejudicialidad “durará hasta que el juez decrete su reanudación, para lo cual deberá presentarse copia de la providencia ejecutoriada que puso fin al proceso que le dio origen; con todo, si dicha prueba no se aduce dentro de dos (2) años siguientes a la fecha en que empezó la suspensión, el juez de oficio o a petición de parte, decretará la reanudación del proceso, por auto que se notificará por aviso”.

La Secretaría de este Tribunal, sin dilación alguna, notificará por aviso el presente proveído mediante mensaje de datos, como lo autoriza el inciso 5 del artículo 2922 del C. G. del P. 1 La señora Plazas Gaviria se anunció como cesionaria de los derechos que pudiera detentar el señor Emiro Doroteo Castaño, en el predio en disputa. 2 Inciso 5 del artículo 292 del C. G. del P. “Cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, el aviso y la providencia que se notifica podrán remitirse por el Secretario o el interesado 1 OFYP 2017 00080 01 Cumplido lo anterior, el expediente reingresará al despacho del suscrito Magistrado, para lo que haya lugar.

Notifíquese Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dfd7ac8392b541bab92f71458d9313d095f7db39a7bcc6ecce411498219fc26c Documento generado en 05/11/2025 03:25:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica por medio de correo electrónico.

Se presumirá que el destinatario ha recibido el aviso cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos”. 2 OFYP 2017 00080 01