Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 01. 41001-31-05-001-2020-00083-01 AutoObedeceSuperior Dr Gilma

Ponente: Gilma Leticia Parada Pulido

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: GILMA LETICIA PARADA PULIDO Neiva (H), veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026) RAD: 41001-31-05-001-2020-00083-01. PROCESO ORDINARIO LABORAL DE MILENA URAZÁN CEDEÑO CONTRA LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Obedézcase y cúmplase a lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Laboral, en providencia calendada el veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026), mediante la cual aceptó el DESISTIMIENTO del recurso de casación incoado contra la Sentencia proferida por esta Sala de Decisión, el veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

Por otro lado, conforme a la condena en costas impuesta a la parte demandada Porvenir S.A., en la referida sentencia de fecha 26 de mayo de 2025, se fijan como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS ($1.750.905 M/CTE.), ello en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, emanado del Consejo Superior de la Judicatura.

Ejecutoriado el presente asunto, devuélvase el expediente a Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 46fc1c52a9aab2d6cf4e9f4025202e325e56ecb264a1043cc3b7a0107ab8a351 Documento generado en 22/05/2026 11:14:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica