Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2019-00091-01

Sala: SALA LABORAL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Clase de Decisión Demandante Demandado Radicación MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Auto Luz Mery Martín de Urueña Colpensiones 73001-31-05-005-2019-00091-01 Ibagué, Tolima, veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído AL2366 - 2025 del 23 de abril de 2025, declaró desierto el recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado de la parte demandante, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.

(archivo 4 expediente electrónico de la Corte). De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el literal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de agosto de 20241 (archivo 7 expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada 1 “República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Ibagué, Tolima, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) RESUELVE…SEGUNDO.- COSTAS en esta instancia a cargo de la parte actora y a favor de la pasiva.

Las agencias en derecho se fijan en la suma de $1.300.000…” Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 58973a0c82ef5b9583749c2d6e7b5510933f47dac9794c1ed26b435486b1090c Documento generado en 20/05/2025 02:20:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica