REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001 31 03 026 2015 00738 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Establece el artículo 331 del Código General del Proceso que el recurso de súplica “(…) No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja”.
En este caso, la parte demandante formuló el precitado remedio contra el auto del 4 de diciembre de 2025, mediante el cual el Magistrado Juan Carlos Cerón Díaz desató “el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido por el Juzgado Veintiséis Civil Circuito el 16 de junio de 2023”, lo que conlleva que deba rechazarse de plano. DECISIÓN Por lo brevemente expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá
RESUELVE
Primero: Rechazar de plano el recurso de “súplica” instaurado por la parte demandante contra el auto de 4 de diciembre de 2025, proferido por el Magistrado Juan Carlos Cerón Díaz dentro del juicio de la referencia. Segundo: Devolver el presente asunto al prenombrado magistrado para lo que estime pertinente. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Radicación: 11001 31 03 026 2015 00738 01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e20dc489b4e1858fe8c50599f2e94125d6609c4c826f4cdcbef70939fb776376 Documento generado en 05/02/2026 09:16:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2