Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Corrige sentencia 001202400124 Fabio Tovar (1)

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Tipo de Actuación: Control legalidad y corrección error aritmético Demandante: Reinaldo Castro Medina Demandada: Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Ambalema E.S.P. Radicado No.: 73408-31-03-001-2024-00124-03 Fecha decisión: Veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2026) Acta Aprobación: Acta N° 21 de 25 de junio de 2026.

Seria del caso resolver el recurso de apelación frente al auto de 08 de abril de 2026 proferido en primera instancia mediante el cual se negó el mandamiento de pago por los conceptos de auxilio de transporte e indemnización moratoria, si no fuera porque evidencia la Sala que previo a emitir pronunciamiento al respecto es necesario realizar control de legalidad de la misma y corregir de oficio el error aritmético en el que se incurrió en la sentencia proferida por esta Sala de decisión el 20 de noviembre de 2025.

CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, señala que: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. (negrilla fuera de texto) Conforme lo anterior y revisada la sentencia dictada, se encuentra que en la parte resolutiva se incurrió en error aritmético al haberse establecido el valor del auxilio de transporte adeudado en la suma de $10.828.45 e igualmente en cuanto al monto diario de la sanción moratoria que se dispuso en la suma de $ $40.00; sin embargo, al observarse la parte considerativa y rectificar las operaciones matemáticas se evidencia que la sumatoria de las doce liquidaciones por concepto de auxilio de transporte, arroja una suma total de $10.828.454 y no como quedó escrito en la parte resolutiva en la que se omitió escribir el ultimo digito de tal cifra, situación similar a la ocurrida respecto de la sanción moratoria en la que por error se omitió el último digito, siendo el valor real la suma de $ 40.000.

Por lo anterior, se considera necesario disponer la corrección del numeral segundo de la sentencia de segunda instancia al cumplirse con los presupuestos establecidos por el artículo 286 del Código General del Proceso, por cuanto, por error se omitió el último digito de las sumas liquidadas por auxilio de transporte y sanción moratoria diaria, indicando que para totos los efectos el auxilio de trasporte corresponde a la suma de $10.828.454 y la indemnización moratoria del artículo 01 del Decreto 797 de 1949 a la suma de $40.000 diarios La anterior, corrección aritmética es procedente al ser un aspecto que influye en la parte resolutiva y fue analizado en la parte motiva de la providencia. Consecuentemente se deja sin efectos la providencia de 08 de abril de 2026 mediante al cual el A quo negó el mandamiento de pago por estos conceptos, ello por cuanto fue emitido con fundamento en un error aritmético de la sentencia base de la ejecución. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué - Tolima,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la sentencia proferida por esta Corporación el 20 de noviembre de 2025, dictada dentro del proceso Ordinario Laboral promovido por Reinaldo Castro Medina contra Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Ambalema E.S.P., en el sentido de indicar para totos los efectos el auxilio de trasporte adeudado corresponde a la suma de $10.828.454 y la indemnización moratoria del artículo 01 del Decreto 797 de 1949 a la suma de $40.000 diarios, por lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: Se deja sin efectos la providencia de primera instancia dictada el 08 de abril de 2026 mediante al cual el A quo negó el mandamiento de pago por el auxilio de transporte y la indemnización moratoria, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Por secretaría, se dispone devolver el expediente al despacho de origen para que, teniendo en cuenta lo aquí decidido, se pronuncie sobre el mandamiento de pago solicitado.

NOTIFÍQUESE de acuerdo a lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2213 de 2022. RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado LEONARDO CORREDOR AVENDAÑO Magistrado CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Leonardo Corredor Avendaño Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 722ff920ed6418f49afd7e083cd6299c7a5cd0fde254eae91e3826ca9cf80199 Documento generado en 25/06/2026 03:21:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica