REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Ref.: Proceso verbal de Gustavo Adolfo y Oscar Fernando Alonso Hernández contra Juan Carlos Pulido Páez y otro. En orden a resolver el recurso de apelación que el señor Jonny Delgado Rodríguez (opositor) interpuso contra el auto de 13 de agosto de 2024, adicionado el 8 de octubre siguiente, proferidos por el Juzgado 40 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para negar el decreto de unos testimonios, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.
No se discute que el artículo 212 del CGP le impone a las partes el deber de informar el nombre, domicilio y lugar de residencia de las personas que presenten como testigos, así como enunciar los hechos concretos que pretenden probar con sus declaraciones, para que el juez, en la oportunidad procesal respectiva, ordene su citación (CGP, art. 213).
Sin embargo, es claro que tales requerimientos pueden cumplirse sin apego a expresiones sacramentales, como aquí sucedió, porque el señor Delgado no solo indicó el nombre de los testigos, el lugar donde podían ser ubicados y su correo electrónico, sino que precisó el propósito de la prueba, al mencionar que depondrían sobre “la oposición”1, en la que, en síntesis, alega ser el poseedor 1 01PrimeraInstancia, Anexo, Anexo, 060OpositorDescorreTraslado20240404, p. 8. 01CuadernoPrincipal, pdf.
República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil material del inmueble objeto de la comisión2, como lo refirió en el recurso3. Luego, constituye exceso ritual exigir la reproducción, en el capítulo de pruebas, de los hechos que soportan su rechazo a la materialización de la diligencia 4; la simple remisión a ese acto procesal bastaba para que el juez accediera a su decreto.
En este punto también es útil recordar que el artículo 212 del CGP no señala cual es la consecuencia jurídica que le sigue a la desatención de esos requerimientos; tampoco lo hace el artículo siguiente, que sólo dispone que “si la petición reúne los requisitos indicados en el artículo precedente, el juez ordenará que se practique el testimonio en la audiencia correspondiente”5.
No se ve, entonces, la razón para rechazar de plano una prueba testimonial so pretexto de que “no se delimitó en forma precisa y concreta los hechos (sic) que pretende demostrar con ese medio de prueba”6, porque el recurrente sí enunció, de manera breve, los supuestos fácticos que pretende probar con las declaraciones 2. Puestas de este modo las cosas, se revocará el auto apelado.
No se impondrá condena en costas, por la prosperidad del recurso. 01PrimeraInstancia, Anexo, Anexo, 06DespachoComisorio, archivo: 311. 11001310304020190008500_L110014003090CSJVirtual_01_20230817_080000_V 08_17_2023 03_23 PM UTC. 3 01PrimeraInstancia, Anexo, Anexo, 01CuadernoPrincipal, pdf. 083RecursoDeReposicion 20241015, p. 12. 4 01PrimeraInstancia, Anexo, Anexo, 06DespachoComisorio, archivo: 311. 11001310304020190008500_L110014003090CSJVirtual_01_20230817_080000_V 08_17_2023 03_23 PM UTC. 5 Auto de 12 de abril de 2019, exp. 029201800194 01. 6 01PrimeraInstancia, Anexo, Anexo, 01CuadernoPrincipal, pdf. 082AutoResuelveRecursoAdicion20241008, p. 3.
Exp.: 040201900085 03 2 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto de 13 de agosto de 2024, adicionado el 8 de octubre siguiente, proferidos por el Juzgado 40 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para, en su lugar, decretar los testimonios de Letty Contreras Vargas, Claudia Patricia Ahumada León, José Roberto Acosta Varela, Héctor Gabriel Salamanca González, Bernardo Molina Penagos y Johnathan Perilla Gómez.
Sus declaraciones deberán recibirse en la audiencia que el juez programó para el 23 de enero de 2025, a las 9:00 a.m.7 01PrimeraInstancia, Anexo, Anexo, 01CuadernoPrincipal, pdf. 093AutoReprogramaAud 20241119. Exp.: 040201900085 03 3 7 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7e9b740e0f62cd2fc6952c8e09e0b5ee447da896a56a79ef0b0c60415 3eb9b7a Documento generado en 06/12/2024 01:13:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 040201900085 03 4