Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: RecursoDeReposiciónEnSubsidioDeQueja 2025-00018-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Outlook RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO DE QUEJA INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS 2025 - 00018-00 Desde jonathan torres <torres.sneyder125@gmail.com> Fecha Jue 17/07/2025 3:01 PM Para Juzgado 01 Promiscuo Familia Circuito - Santander - Vélez <j01pfvelez@cendoj.ramajudicial.gov.co> 4 archivos adjuntos (3 MB) RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO DE QUEJA INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS 2025 - 00018.00.pdf; declaracion extrajuiciso angela (1).pdf; recurrso de angela saenz (1).pdf;

RAD. 2025-00018 INC. HON. AUTO NIEGA REPOSICION Y APELACION.pdf; buenas tardes respetado despacho quedo atento al acose recibido cordialmente JONATHAN SNEYDER TORRES FONSECA CC. 1.099.209.042 de Barbosa, Santander T.P. 350.222 C. S. de J. SEÑOR JUEZ JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIAVÉLEZ SANTANDER E. S. D. REFERENCIA: RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE QUEJA CONTRA AUTO DEL 14 DE JULIO DE 2025 RADICADO:68861.31.84.001.2025.00018.00 INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS INCIDENTANTE: JONATHAN SNEYDER TORRES FONSECA INCIDENTADA: ANGELA JULIETH SÁENZ SANTAMARÍA Jonathan Sneyder Torres Fonseca, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, en calidad de parte incidentante dentro del proceso de la referencia, respetuosamente me permito interponer recurso de reposición contra el auto fechado el catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025), y en subsidio, recurso de queja, con fundamento en las siguientes: RAZONES DE INCONFORMIDAD 1.

Innecesariedad de la compulsa de copias: Tal como lo expresé en el escrito anterior, la señora Angela Julieth Sáenz Santamaría, de manera expresa y voluntaria, se retractó de los señalamientos realizados en mi contra y 2. manifestó que las diferencias relacionadas con los honorarios fueron resueltas en su totalidad, sin que existiese falta profesional alguna. 3.

Inexistencia de reproche disciplinario real: La declaración extra juicio que adjunté y la retractación explícita contenida en el escrito de reposición que la señora Sáenz presentó, evidencian claramente que no hay hechos que ameriten investigación disciplinaria, máxime cuando tales manifestaciones fueron hechas “en un momento de rabia”, como ella misma lo afirma. 4.

Congestión innecesaria a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial: Solicité que se reconsiderara la compulsa no por capricho, sino por la intención de evitar la congestión innecesaria de esa Corporación, como lo permiten principios de economía procesal y eficacia. 5. Desconocimiento del principio de buena fe procesal: La decisión del despacho desconoce que mi actuar como profesional se ciñó a la ética y la legalidad, y que los señalamientos fueron retractados antes del envío de las copias, lo cual justifica su revocatoria. 6.

Negación del recurso de apelación sin motivación suficiente: Aunque el despacho afirma que el auto no es susceptible de apelación por no estar enlistado en el artículo 321 del C.G.P., omite considerar que el acto sí pone fin a una actuación incidental y afecta mis derechos como profesional del Derecho, por lo que debía al menos elevarse en queja para que el superior evaluara la procedencia o no de la apelación. PETICIONES 1.

Que se revoque el auto de fecha 14 de julio de 2025, y en su lugar, se revoque la compulsa de copias ordenada en el numeral 6 del auto del 19 de mayo de 2025. 2. En subsidio, de no prosperar la reposición, se conceda el recurso de queja y se remita el expediente al superior funcional para que resuelva sobre la viabilidad de la apelación solicitada.

PRUEBAS ANEXAS • • • Copia del escrito de retractación de la señora Angela Julieth Sáenz Santamaría Declaración extra juicio aportada Copia del auto recurrido Atentamente, JONATHAN SNEYDER TORRES FONSECA CC. 1.099.209.042 de Barbosa, Santander T.P. 350.222 C. S. de J. Consejo Seccional De La Judicatura De Santander Juzgado Primero Promiscuo De Familia De Vélez Rad. 68861.31.84.001.2025.00018.00 Incidente Regulación Honorarios Dte: Jonathan Sneyder Torres Fonseca Dda: Angela Julieth Sáenz Santamaría En la fecha paso las diligencias al Despacho del señor Juez.

Sírvase proveer. Vélez, 17 de junio de 2025. Claudia Isabel Vargas Rodríguez Secretaria INCIDENTE REGULACIÓN HONORARIOS Rad. 68861.31.84.001.2025.00018.00 JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA Vélez, Santander, catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025). Procede el Despacho a decidir el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el profesional incidentante, en contra del auto del pasado 6 de junio en el cual se definió no dar trámite a los recursos que en el mismo sentido interpuso la señora Angela Julieth Sáenz Santamaría, igualmente dar por terminado el incidente de regulación de honorarios propuesto por éste en contra de aquella y dejar sin efectos los numerales tercero, cuarto y quinto del auto del 19 de marzo de 2025, con relación a la designación del apoderado de pobre de la incidentada.

EL RECURSO Se aprecia por el memorialista que la compulsa de copias ordenadas a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander se torna innecesaria y solo con el ánimo de congestionar a tal Corporación por parte de este despacho, teniendo en cuenta que las manifestaciones de su otrora representada, tal y como lo adujo en su escrito, las hizo en Consejo Seccional De La Judicatura De Santander Juzgado Primero Promiscuo De Familia De Vélez Rad. 68861.31.84.001.2025.00018.00 Incidente Regulación Honorarios Dte: Jonathan Sneyder Torres Fonseca Dda: Angela Julieth Sáenz Santamaría momento de rabia sin mediar las consecuencias de tal acto y que luego, suplica que no se ejerza ningún acto en contra de su entonces apoderado, aclarando que el mismo no había cometido falta en su contra como cliente y que, por el contrario, hizo el trabajo tal y como le correspondía, y que las discrepancias presentadas en cuanto al pago de sus honorarios ya fueron arregladas con la cancelación de los mismos y que, así como no se tuvo en cuenta el escrito de contestación presentado por esta, tampoco sus argumentos en contra de aquel debieron tenerse para la compulsa de copias ordenada.

Pide que se revalore la posición de la señora Angela y la retractación de esta por cuanto en la Comisión la principal testigo será ella misma y la posición que allí asuma será la misma que presentó ante este juzgado, tendiente a afirmar que no hay ninguna falta en su contra por parte de su entonces apoderado. Indica que sin desconocer la ley 1123 de 2007 en cuanto a la remisión de las denuncias a la autoridad competente para informar cualquier conducta irregular de los profesionales, no es menos cierto que en el escrito de recurso presentado por la entonces representada aclara y manifiesta la posición frente a la orden de compulsas de copias y es clara en la mentada retractación a favor del abogado Jonathan Torres.

Por tanto, ante su intención de “no congestionar la comisión seccional de disciplina judicial de Santander” solicita que se Consejo Seccional De La Judicatura De Santander Juzgado Primero Promiscuo De Familia De Vélez Rad. 68861.31.84.001.2025.00018.00 Incidente Regulación Honorarios Dte: Jonathan Sneyder Torres Fonseca Dda: Angela Julieth Sáenz Santamaría reponga el auto atacado modificando su numeral quinto y en cambio, se deje sin efecto el numeral 6 de la providencia del 19 de mayo pasado concerniente a la plurimencionada remisión de copias.

Dice allegar una declaración extra-juicio suscrita por su antes representada en donde ratifica a este Juzgado el escrito de recurso donde se retracta y ruega que no se envíen dichas piezas procesales. Solicita que, de no reponerse el auto se envíe al Superior para que se revísela posición de la señora Santamaría. ACTUACIONES PROCESALES Por auto del 22 de abril del presente año se dio tramite al incidente de regulación de honorarios profesionales propuesto por el abogado Jhonathan Sneyder Torres Fonseca con fundamento en el artículo 127 del C.G.P., ordenando por ello correr traslado de este a la parte incidentada, conforme a los preceptos del canon 129 ibidem.

En ese sentido, consta que el escribiente del despacho acató tal orden surtiendo la notificación del caso a la señora Angela Julieth Sáenz Santamaría al correo electrónico conocido para esos eventos, corriendo el traslado del caso y con la remisión del escrito correspondiente, acto surtido el 28 de abril de 2025. Consejo Seccional De La Judicatura De Santander Juzgado Primero Promiscuo De Familia De Vélez Rad. 68861.31.84.001.2025.00018.00 Incidente Regulación Honorarios Dte: Jonathan Sneyder Torres Fonseca Dda: Angela Julieth Sáenz Santamaría Esta remite una contestación el 2 de mayo del año avante, por lo que se constata que se hizo en tiempo, con la novedad que la realiza a título personal y sin haber designado apoderado alguno, por lo que se define en proveído del día 19 de dicho mes y año no tener en cuenta tal contestación, pronunciarse en torno al amparo de pobreza que había pedido y, ante las manifestaciones contenidas en la respuesta mencionada en contra de su apoderado, se ordena la compulsa de copias del escrito allegado con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander para que determinara si había lugar a la iniciación de investigación por las presuntas faltas disciplinarias por parte del abogado Jonathan Sneider Torres Fonseca.

Nuevamente la señora Sáez Santamaría remite escrito de recurso de reposición y en subsidio de apelación de tal auto, determinando concretamente su disenso en el hecho de la “compulsa de copias disciplinarias”, por lo que en proveído calendado 6 de junio de 2025, se define no darles trámite por cuanto lo hacía a título propio tal y como lo hizo con la contestación al incidente.

Valga resaltar que en la misma fecha en que aquella remite el escrito antes mencionado, 22 de mayo de 2025 a las 8:16 a.m., el ahora recurrente hizo lo mismo tres minutos después, o sea a las 8:19 a.m., con un escrito en el que desistía del incidente iniciado por cuanto las partes habían llegado a un acuerdo. Consejo Seccional De La Judicatura De Santander Juzgado Primero Promiscuo De Familia De Vélez Rad. 68861.31.84.001.2025.00018.00 Incidente Regulación Honorarios Dte: Jonathan Sneyder Torres Fonseca Dda: Angela Julieth Sáenz Santamaría Por ello, el despacho en el auto del 6 de junio pudo definir igualmente sobre la terminación del incidente y, por ende, dejó sin efectos los numerales del proveído del 19 de marzo pasado donde se había designado el apoderado de pobre de la incidentada manteniendo la decisión de la compulsa de copias sobre el cual se interponen los recursos que ahora se resuelven.

CONSIDERACIONES El recurso de reposición se encuentra enmarcado en el artículo 318 del Código General del Proceso, prescribiéndose su trámite en el artículo 319 ibídem, denotándose que como requisitos del mismo se plasman (i) el termino en el que este debe proponerse, esto es dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, excepto cuando este haya sido dictado en audiencia o diligencia, caso en el cual deberá interponerse en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto y (ii) el recurso debe interponerse con expresión de las razones que lo sustenten.

Se aprecia, por tanto, que el recurrente cumplió a cabalidad con los presupuestos procesales y también que ante la terminación del incidente y la inexistencia de litis alguna, es viable obviar el traslado prevenido en la norma. En cuanto al recurso de apelación se halla estipulado en los artículos 320 a 323 del C.G.P., señalando su procedencia, en el caso de las sentencias, mientras que en el evento de los Consejo Seccional De La Judicatura De Santander Juzgado Primero Promiscuo De Familia De Vélez Rad. 68861.31.84.001.2025.00018.00 Incidente Regulación Honorarios Dte: Jonathan Sneyder Torres Fonseca Dda: Angela Julieth Sáenz Santamaría autos, previene cuales son objeto de tal alzada definiendo que lo son aquellos que se profieran en primera instancia y entre los que, anticipadamente se previene, no se halla el que dio origen al presente estudio y menos aún, cuando la decisión que se ataca es la que corresponde exclusivamente al envío de copias del escrito enviado por la incidentante, con destino a la Comisión Seccional de Disciplina de Santander, para que proceda de conformidad.

De otra parte, al centrarnos en aquellos a quienes se encomienda la labor de administrar justicia es pertinente reconocer que, dentro de sus labores de dirección no se halla solo la de procurar que cada fase procesal cumpla su cometido, ajustándose a los presupuestos formales y materiales de cada una de ellas, sino que también, tal y como lo define la Corte Constitucional, “es el funcionario que toma las decisiones de cara a cada actuación que se le asigne, quien, tiene deberes, poderes y responsabilidades (…)”.

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de tutela, STP15564 (2022), Rad. N°. 126852, haciendo eco de la sentencia T-738/07 indicó que: “la orden para que se investigue una posible irregularidad con eventuales repercusiones penales o disciplinarias no constituye solo una facultad sino una obligación de los funcionarios. El comportamiento de quien ordena remitir copias para iniciar una investigación no puede estimarse, en sí mismo, atentatorio de los derechos fundamentales”, luego se Consejo Seccional De La Judicatura De Santander Juzgado Primero Promiscuo De Familia De Vélez Rad. 68861.31.84.001.2025.00018.00 Incidente Regulación Honorarios Dte: Jonathan Sneyder Torres Fonseca Dda: Angela Julieth Sáenz Santamaría entiende que, así sea del resorte competencial de quien debe investigar la presunta falta y de quien tiene en su haber la causa y por su naturaleza el mandato de dar impulso, se pone de presente la conducta presuntamente transgresora del ordenamiento jurídico.1 En analogía al presente caso, se puede señalar a la par, que esa misma Corporación, Sala de Casación Penal, AP2688 (2021), Rad.

N° 59662, señaló que: “la expedición de copias con destino a una autoridad jurisdiccional (penal o disciplinaria) o administrativa (Organismos de Control, DIAN, Superintendencias) responsabilidad, no sino el comporta simple ningún pedido juicio para que de el competente investigue y resuelva si se cometió un delito y si el imputado es o no responsable de él”.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia2 ha indicado, como ya se previno, que esta acción no vulnera derechos ya que es parte del deber de los funcionarios judiciales denunciar conductas punibles y representa una facultad discrecional de estos para poner en conocimiento de los competentes los actos u omisiones que estimen podrían llegar a ser constitutivos de faltas, sin que ello implique una extralimitación de sus funciones. 1 Apartes documento en línea La compulsa de copias: necesaria, aunque genere resistencia. Revista Derecho, debates & personas 2 CSJ Sala Civil, Sentencia STC- 67742016 (11001220300020160024802), May. 25/16 Consejo Seccional De La Judicatura De Santander Juzgado Primero Promiscuo De Familia De Vélez Rad. 68861.31.84.001.2025.00018.00 Incidente Regulación Honorarios Dte: Jonathan Sneyder Torres Fonseca Dda: Angela Julieth Sáenz Santamaría EL CASO PARTICULAR Es viable definir que, indiscutiblemente, la decisión adoptada y que es objeto de los recursos que se estudian, no es un acto potestativo del titular del Despacho sino que obedece a una obligación legal, conforme a las disposiciones del artículo 42 del C.G.P.3 y, no obstante lo allí estipulado y lo ya definido en torno a la compulsa de copias, no significa que necesariamente acarree algún tipo de sanción para el togado implicado, habida cuenta que precisamente la autoridad administrativa a la que se remiten, es la competente para determinar si existe algún tipo de responsabilidad de éste.

Además, su insistencia para que se tenga en cuenta “la súplica” de su entonces representada, será precisamente la que, como él lo aprecia, deberá ser tenida en cuenta allí, al igual que las demás pruebas, que sean aportadas y/o decretadas, para definir lo que corresponda. Entonces, en ese orden de ideas, se mantendrá la decisión adoptada y no se repondrá el auto del 6 de junio pasado, habida cuenta que, ante el informe de las presuntas fallas de aquel, no corresponde a este fallador definir si incurrió en posibles faltas a su ejercicio como abogado, sino que el actuar que opera es el del cumplimiento de sus deberes y, por tanto, lo ya decidido. 3 Art. 42 C.G.P. Numeral 3.

“Prevenir, remediar, sancionar o denunciar por los medios que este código consagra, los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal”. Consejo Seccional De La Judicatura De Santander Juzgado Primero Promiscuo De Familia De Vélez Rad. 68861.31.84.001.2025.00018.00 Incidente Regulación Honorarios Dte: Jonathan Sneyder Torres Fonseca Dda: Angela Julieth Sáenz Santamaría Sin más disertaciones, se reitera igualmente que no se concederá el recurso de apelación por las razones que ya se expusieron y porque, ciertamente la providencia en mención no es susceptible de tal alzada, al no contemplarse entre las enlistadas en el artículo 321 del C.G.P. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juzgado R E S U E L V E:

PRIMERO: NO REPONER el auto del seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025), por lo ya dicho en la parte considerativa.

SEGUNDO: NO CONCEDER el recurso de apelación que en subsidio se solicitó, de conformidad con lo advertido anteladamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, El Juez, JORGE BENÍTEZ ESTÉVEZ Estado electrónico No. 050 Fecha: 15 de julio de 2025 Proyectó: CIVR Firmado Por: Jorge Benitez Estevez Consejo Seccional De La Judicatura De Santander Juzgado Primero Promiscuo De Familia De Vélez Rad. 68861.31.84.001.2025.00018.00 Incidente Regulación Honorarios Dte: Jonathan Sneyder Torres Fonseca Dda: Angela Julieth Sáenz Santamaría Juez Circuito Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 67e3848b54285bbafe37886e0d714538990720bf4aa0ef9e941955bfeb5bd81e Documento generado en 14/07/2025 03:48:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica