Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 10. 13244318400120230039102 admision sentencia

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA, DESPACHO 01 Cartagena de Indias DTC, Dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026) 13244318400120230039102 VERBAL (UNIÓN MARITAL Y SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO) Están cumplidos los presupuestos legales para el trámite del recurso de apelación. Por lo tanto, se procede la admisión de la alzada, la que se surtirá conforme a lo señalado en el canon 12 de la ley 2213 de 2022, en armonía con el noveno ibídem.

Por tales motivos se

RESUELVE

1) Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente la sentencia fechada 19 de noviembre de 2025, por medio de la cual, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Carmen de Bolivar declaró no probadas las excepciones de mérito formuladas por la parte demandada y accedió a las pretensiones de la demanda de declaración, disolución y liquidación de la unión marital y conformación de la sociedad patrimonial de hecho promovida por Farides del Socorro Flórez Vergara contra Nestor Rafael Leguia Ochoa y otros. 2) Ejecutoriado, corra el término de cinco (5) días a la parte apelante para que sustente el recurso en el sentido de desarrollar los reparos concretos formulados en la primera instancia. 3) Cumplido lo anterior, córrase traslado de la sustentación a la parte no apelante por el término de cinco (5) días según lo previsto en el artículo noveno de la ley 2213 de 2022. 4) La sustentación y los demás memoriales deberán remitirse en horario hábil a la cuenta e-mail secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co, perteneciente a la Secretaría de la Sala.

Por las partes, alléguese la constancia de entrega del mensaje de datos a su contendiente. 5) En el evento de ser presentada solicitud de pruebas o que no sea recibido el memorial de sustentación de la alzada, pase el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada Sustanciadora. Firmado Por: Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 63a6d90e4f712b0d459eb882c043b4bdbeeabae1b19ea8c038f8fb602856a032 Documento generado en 16/01/2026 02:08:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica