TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA 08001310500420250003701 RADICACIÓN INTERNA 78.237 TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE NHORALBA ESTHER ESCOBAR NIETO, JAIRO ALFREDO SOTO PÉREZ Y OTROS. DEMANDADO PROCAPS S.A.S Barranquilla, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Avocar el conocimiento del presente proceso. Admitir el grado jurisdiccional de consulta a favor de la parte demandante respecto la sentencia de primera instancia. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, córrase traslado a los sujetos procesales por el término común de cinco (05) días para que presenten sus alegaciones.
En el evento que la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar. Los escritos de alegatos y/o concepto del Ministerio Público, deben presentarse por correo electrónico, al correo institucional de la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, en formato PDF, con la indicación en el asunto del correo a enviar “alegatos de conclusión” y la radicación interna del proceso, con copia del mismo a los demás sujetos procesales, dentro del horario del Distrito judicial de Barranquilla, esto es, de 7:30 A.M a 4:00 P.M. La consulta del expediente digital podrá hacerse en la secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a través de su correo institucional: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 49e22890ee63e1816c0a88d48bff62a2b6b72a60fa64ad701241ff3d5fc5bfd8 Documento generado en 17/07/2025 03:52:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica