Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 011-2023-00095-01 DRA AYALA AUTO NIEGA ADICION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 011 2023 00095 01. Tipo: Ejecutivo Demandantes: Rehabilitación de Ductos - Rehabiductos S.A.S. y otros.. Demandado: Geotransportes S.A.S. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN 1.

Procede el despacho a resolver la solicitud de adición y/o control de legalidad presentada por la parte actora, respecto de la providencia proferida por esta Corporación el 27 de noviembre de 2024, poniéndole de presente que la primera, no resulta procedente en los precisos términos del artículo 287 del Código General del Proceso, puesto que no se advierte ningún “punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento” y que así se haya dejado de hacer.

Nótese que para el asunto sub examine correspondía analizar únicamente si contra el auto que dispone “atenerse a lo resuelto”1 (decisión que en realidad fue la atacada mediante el remedio vertical que se negó), procedía o no la alzada deprecada, supuesto que ciertamente fue objeto de pronunciamiento por parte de esta magistratura en la providencia antes referida. 1 Decisión adoptada en el inciso primero de la providencia adiada 12 de septiembre de 2024 - PDF 074AutoEsteseResuelto - C01CuadernoPrincipal - Primera Instancia. Distinto es que la parte actora pretenda que, por medio de la adición solicitada, se resuelva sobre la decisión adoptada en el numeral 3º del auto del 8 de agosto de 20242, en la cual el juez de primer grado decidió negar “la solicitud formulada por la parte actora, tendiente a que se le otorgue un término “no inferior a 120 días” para presentar un peritaje de contradicción”, aspecto que ciertamente se escapa del objeto que se analiza en esta oportunidad y que, en su momento, no fue objeto de recurso alguno, por lo que no resulta procedente, ahora en sede de queja contra una providencia posterior que le ordena “atenerse a lo resuelto” en esa oportunidad, revivir el debate de los argumentos allí esgrimidos por el juez de primer grado.

Mucho menos discutir “el por qué no se recurrió la providencia que negó el tiempo peticionado”, como sugiere la parte actora en su escrito de adición. Bajo ese mismo derrotero, tampoco se advierte procedente la solicitud de adelantar un control de legalidad en los términos del artículo 132 ibidem, dado que, de la actuación surtida en esta instancia, no se advierten yerros que deban ser corregidos o saneados, así como tampoco vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso. 2.

Por secretaría procédase con la devolución del expediente al Juzgado de origen, previas constancias de rigor. Notifíquese y cúmplase 2 Cfr. PDF 068AutoIncorporaDictamenCita - C01CuadernoPrincipal - Primera Instancia. Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dc329c8d85becfb88e6c0d96dae30d0b7eb999f7c83845a8e78b50b8f531cc67 Documento generado en 09/12/2024 11:52:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica