15/1/26, 14:01 Bandeja de entrada: Sandra Jimena Becerra Rodriguez - Outlook Outlook MEMORIAL DRA CRUZ RV: Proceso No. 1100131030-34-2019-00206-02 Recurso de reposición Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 15/01/2026 12:33 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (342 KB) 37.1.
Recurso de reposición contra providencia 18 de diciembre 2025 (Tribunal Superior de Bogotá).pdf; MEMORIAL DRA CRUZ Atentamente, De: Carlos Arturo Castro Arguello <castroarguelloabogados@hotmail.com> Enviado el: jueves, 15 de enero de 2026 12:11 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: ALEJANDRO PIRAQUIVE <apiraquive.abog@gmail.com> Asunto: Proceso No. 1100131030-34-2019-00206-02 Recurso de reposición No suele recibir correo electrónico de castroarguelloabogados@hotmail.com.
Por qué es esto importante Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, SALA CIVIL Magistrada Ponente Dra. MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co E.S.D Referencia. Proceso: DECLARATIVO Demandante: CARLOS ENRIQUE ROJAS CORTES Demandada: GRADECO CONSTRUCCIONES & CIA S.A.S. Radicación: 1100131030-34-2019-00206-02 https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADY1ZTY1OTM1LTZjYjQtNGYxZC1hNjg1LTgyNzcxMmY1MWZlNQAQAOcfpMEtMU8Et2%2B7Sh5… 1/2 15/1/26, 14:01 Bandeja de entrada: Sandra Jimena Becerra Rodriguez - Outlook Asunto: Recurso de reposición CARLOS ARTURO CASTRO ARGUELLO, mayor de edad, vecino y residente en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.217.008 de Bogotá, abogado en ejercicio portador de la tarjeta profesional No. 154.652 del C.S de la J., obrando como apoderado judicial de la sociedad GRADECO CONSTRUCCIONES & CIA S.A.S, por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 279 y 286 del Código General del Proceso, me permito interponer recurso de reposición contra la providencia de fecha 18 de diciembre de 2025, donde rechaza por extemporánea la solicitud de corrección y/o aclaración de la sentencia de fecha 27 de noviembre de la misma anualidad, recurso que se adjunta con este correo.
Cordialmente, CARLOS ARTURO CASTRO ARGUELLO ABOGADO https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADY1ZTY1OTM1LTZjYjQtNGYxZC1hNjg1LTgyNzcxMmY1MWZlNQAQAOcfpMEtMU8Et2%2B7Sh5… 2/2 Castro Arguello Abogados Estudio Jurídico ________________________________________________________________________________ Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, SALA CIVIL Magistrada Ponente Dra. MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co E.S.D Referencia. Proceso: DECLARATIVO Demandante: CARLOS ENRIQUE ROJAS CORTES Demandada: GRADECO CONSTRUCCIONES & CIA S.A.S. Radicación: 1100131030-34-2019-00206-02 Asunto: Recurso de reposición CARLOS ARTURO CASTRO ARGUELLO, mayor de edad, vecino y residente en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.217.008 de Bogotá, abogado en ejercicio portador de la tarjeta profesional No. 154.652 del C.S de la J., obrando como apoderado judicial de la sociedad GRADECO CONSTRUCCIONES & CIA S.A.S, por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 279 y 286 del Código General del Proceso, me permito interponer recurso de reposición contra la providencia de fecha 18 de diciembre de 2025, donde rechaza por extemporánea la solicitud de corrección y/o aclaración de la sentencia de fecha 27 de noviembre de la misma anualidad.
FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y DE DERECHO QUE SUSTENTA EL PRESENTE RECURSO Como se indicó en la solicitud de corrección y/o aclaración de la sentencia de segunda instancia, se manifestó que la misma se encontraba fundamentada en el artículo 286 del Código General del proceso el cual indica: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. ________________________________________________________________________________ Carrera 13 No. 32-93 Torre 3 Oficina 614. Teléfono 3148061260 Bogotá D.C – Colombia castroarguelloabogados@hotmail.com Castro Arguello Abogados Estudio Jurídico ________________________________________________________________________________ Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
No obstante los fundamentos esbozados en la solicitud de corrección con su debida fundamentación aritmética, donde se resaltó un posible error en el monto de la condena de acuerdo con los argumentos allí indicados, la Honorable Magistrada sustanciadora por auto de 18 de diciembre de 2025 notificado por estado del 19 de diciembre del año inmediatamente anterior, la rechazó por considerarla extemporánea, con fundamento en el artículo 285 ibídem, y añadió que no advertía de oficio error aritmético alguno, sin desarrollar motivación técnica o matemática al respecto.
En primer lugar, pese a que el fundamento de derecho se basó en el artículo 286 del Código general del Proceso, donde se resalta que la corrección por error aritmético no está sometida al término de ejecutoria de la sentencia y que, por ende, no es sujeta de rechazo por extemporaneidad, la providencia objeto de recurso basó su rechazo en la en que dicha solicitud fue presentada posterior a la ejecutoria de la sentencia. La providencia objeto de recurso parte de una premisa equivocada; esto es, tratar la solicitud presentada como si se tratara exclusivamente de una aclaración sujeta al término de ejecutoria, cuando es absolutamente claro e inequívoco, que la solicitud se sustentó principalmente en la existencia de una incongruencia matemática entre la fórmula anunciada en la sentencia y la cifra final fijada, incongruencia que se sustentó en debida forma, con base en los datos expresamente mencionados en la sentencia, que arroja un resultado sustancialmente distinto al consignado en la parte resolutiva.
Por tanto, la solicitud encuadraba plenamente en la hipótesis de corrección por error aritmético, respecto de la cual la ley permite su formulación en cualquier tiempo. En segundo lugar, el auto recurrido se limita a afirmar que el despacho “no advierte” error aritmético, sin ningún tipo de motivación, como lo ordena el artículo 279, del Código General del Proceso. ________________________________________________________________________________ Carrera 13 No. 32-93 Torre 3 Oficina 614.
Teléfono 3148061260 Bogotá D.C – Colombia castroarguelloabogados@hotmail.com Castro Arguello Abogados Estudio Jurídico ________________________________________________________________________________ En el caso que nos ocupa, el suscrito apoderado judicial, puso de presente una operación matemática verificable con datos ciertos del Dane que conduce a un resultado distinto al establecido en la sentencia de segunda instancia; en consecuencia, el rechazo de la corrección exige una motivación mínima y precisa, especialmente tratándose de una providencia judicial que fija una condena económica, y más tratándose de la proporción de la condena y el monto establecido en el ejercicio matemático expuesto por el suscrito, el cual es sustancialmente distinto.
La ausencia de dicha motivación no solo va en contra de una de las formalidades de las providencias judiciales, sino que de paso vulnera el derecho al debido proceso (art. 29 C.P.) y el deber de motivación de las decisiones judiciales, pues impide conocer las razones técnicas por las cuales se descarta la existencia del yerro alegado. De acuerdo con los fundamentos anteriores solicito con el respeto acostumbrado se revoque la providencia de fecha 18 de diciembre de 2025 y en su lugar se admita la solicitud de corrección aritmética allegada al Honorable Tribunal por parte del suscrito apoderado, procediéndose a pronunciarse de fondo sobre la existencia o no del yerro aritmético expuesto y, de ser el caso, se proceda a corregir la cifra indicada en la condena plasmada en la sentencia de segunda instancia. Atentamente, CARLOS ARTURO CASTRO ARGUELLO C.C. No. 80.217.008 de Bogotá T.P. No. 154.652 del C.S. de la J. ________________________________________________________________________________ Carrera 13 No. 32-93 Torre 3 Oficina 614.
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