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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 011-2016-00054-01 DR ALVAREZ AUTO CONFIRMA AUTO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso ejecutivo de Bancolombia S.A. contra Roselly del Rosario Rosales Pacheco En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra el auto de 12 de mayo de 2025, proferido por el Juzgado 11 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para negar la terminación del proceso por desistimiento tácito, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

No es posible finalizar un juicio por esa forma anormal si la parte o el juez han actuado. Nada más contrario a la hipótesis regulada en el numeral 2º del artículo 317 del CGP, que exige inactividad por un plazo igual o superior a un año en primera o única instancia, si no se ha proferido orden de continuar la ejecución, o de dos años si media esa determinación.1 Y si las cosas son así, como en efecto lo son, es claro que la juzgadora no podía acceder a la solicitud de fulminar el juicio planteada por la ejecutada el 5 de marzo de 20252, porque para esa fecha no se había consumado el plazo anual aludido, dado que varias actuaciones impidieron que el expediente permaneciera inactivo, entre ellas las providencias de 10 de septiembre, 3 de octubre, 5 y 27 de noviembre de 2024, así como la de 5 de febrero pasado3. 1 2 3 Cfme.: auto de 25 de marzo de 2015, exp. 04200800700 01 001PrimeraInstancia, C01Primera Instancia, C01Principal, pdf. 36SolicitaTerminarDesistimientoTácito 001PrimeraInstancia, C01Primera Instancia, C01Principal, pdf. 22AutoTerminaPorDesistimientoTácito, 23RecursoReposicion, 24AutoDejaSinValorYEfecto, 27AutoEsteseALoResuelto, 31AutoAgregaInformacion-ProcPenalApelacion, 33AutoNoReconocePersoneria-PoderSinRequisitos y 35AutoReconocePersoneriaDemandada República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Por supuesto que se trata de actuaciones idóneas, pertinentes y relevantes en la medida en que se ocuparon de reanudar el proceso, luego del frustrado desistimiento decretado por auto de 21 de agosto de 20244, resolver sobre los poderes que la recurrente aportó y verificar el estado del proceso tramitado en el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio (exp. 2016-98), respecto de los inmuebles objeto de la garantía real.

Y si bien es cierto que, previamente, el trámite había estado inactivo por un plazo superior a un (1) año, también lo es que varias de las actuaciones que se realizaron con posterioridad y que lo reanudaron tienen origen, incluso, en los escritos que la propia demandada presentó, por lo que no puede ahora aducir que fueron inocuas en términos de actividad procesal.

En consecuencia, si entre febrero y marzo de este año apenas había transcurrido un (1) mes, requiriéndose uno (1) año porque el juicio no cuenta con orden de continuar la ejecución, resulta incontestable que la jueza acertó al negar la terminación por desistimiento tácito. Resta decir que todo cuanto concierne a la incidencia que pueda tener la sentencia proferida por el Juzgado de Extinción de Dominio el 30 de noviembre de 2022, actualmente en apelación en otra Sala de esta Corporación5, es materia ajena al auto apelado y, por ende, a la actual competencia del Tribunal. 2.

Por tanto, se confirmará el auto apelado. Sin costas, por no aparecer causadas. DECISIÓN 4 001PrimeraInstancia, C01Primera Instancia, C01Principal, pdf. 22AutoTerminaPorDesistimientoTácito 5 Consulta realizada en: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion, Rad: 11001312000120160009802 Exp.: 011201600054 01 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el auto de 12 de mayo de 2025, proferido por el Juzgado 11 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 333ae268c049a2c36bba6c933b919c007b20fd393ed25b7f6c8d7638914883b8 Documento generado en 26/06/2025 10:01:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 011201600054 01 3