Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 9.- 08001315301520190021104 03AUTOINADMITE-AUTONOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Radicación Interna. 46401 Código Único de Radicación: 08-001-31-53-015-2019-00211-04 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Proceso: Ejecutivo Promovido por: Emilio Turbay Escarpati Contra: Humberto De La Hoz Cancino y Miserra Elena Escaff Cusse.

Barranquilla D.E.I.P., veinticinco (25) de Agosto de dos mil veinticinco (2025). Se puso a disposición el expediente digital para el trámite del recurso de apelación concedido frente al auto de 27 de marzo del presente año del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla.

ANTECEDENTES Mediante el auto de 27 de marzo de 2025, numeral 3º se declaró no probada la objeción a la liquidación del crédito presentada por el ejecutado Humberto De La Hoz Cancino. Frente a lo cual se recibieron dos escritos de recursos de apelación el 1º de abril, sin que en dichos memoriales se expusieran unas razones concretas de inconformidad frente a la decisión recurrida; posteriormente, el 23 de ese mes se aportó una sustentación de dicho recurso.

Siendo concedida la apelación en el efecto diferido en el auto de 3 de junio de 2025. Debiéndose resolver sobre su admisión, estableciéndose que esto último no es posible de acuerdo con las siguientes CONSIDERACIONES 1º) De lo expresamente regulado por los artículos 320 y 327 (inciso final) del Código General del Proceso: “Fines de la apelación. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión.” 1 Despacho 08-001-22-13-003 Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Sala Segunda de Decisión Civil Familia Radicación Interna. 46401 Código Único de Radicación: 08-001-31-53-015-2019-00211-04 “El apelante deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia.” (Resaltados de esta Corporación) Se extrae la regla de que no es posible estudiar en recurso de apelación las decisiones del A Quo, cuando el recurrente no ha suministrado, oportunamente, las razones concretas, adecuadas y pertinentes que puedan ser analizadas para ello; al tener que limitarse al estudio de lo expresamente planteado.

Y, Las normas del artículo 322 de esa misma codificación en lo pertinente sobre la oportunidad para cumplir con esa carga y las consecuencias de no hacerlo, indican: “3. En el caso de la apelación de autos, el apelante deberá sustentar el recurso ante el juez que dictó la providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, o a la del auto que niega la reposición. Sin embargo, cuando la decisión apelada haya sido pronunciada en una audiencia o diligencia, el recurso podrá sustentarse al momento de su interposición. … Para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada.

Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto. La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral. El juez de segunda instancia declarara desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado.” El término posterior concedido por el articulo 326 de esta misma codificación, luego de la fijación en Lista, no es una oportunidad para el recurrente sustente su recurso, es el traslado a la contraparte para que responda los argumentos que hubieren sido expuestos por el recurrente al momento de interponer el recurso: “Trámite de la apelación de autos.

Cuando se trate de apelación de un auto, del escrito de sustentación se dará traslado a la parte contraria en la forma y por el término previsto en el inciso segundo del artículo 110. Si fueren varios los recursos sustentados, el traslado será conjunto y común. Vencido el traslado se enviará el expediente o sus copias al superior.” Por lo que, el memorial del 21 de abril de 2025, allegado por el apoderado del demandado Humberto De La Hoz Cancino para sustentar su recurso es extemporáneo y no subsana la falta de la sustentación que debía allegarse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto del 27 de marzo. 2 Despacho 08-001-22-13-003 Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Sala Segunda de Decisión Civil Familia Radicación Interna. 46401 Código Único de Radicación: 08-001-31-53-015-2019-00211-04 En ese orden de ideas, le correspondía a la funcionaria de primera instancia proceder a declararlo desierto al vencimiento de esos tres días, dado que el apelante no cumplió oportunamente con su carga.

El artículo 355 Ibidem, en su inciso 4º, con respecto al examen preliminar del expediente establece: “Si no se cumplen los requisitos para la concesión del recurso, este será declarado inadmisible y se devolverá el expediente al juez de primera instancia; si fueren varios los recursos, sólo se tramitarán los que reúnan los requisitos mencionados.” Por lo que corresponde inadmitir este recurso.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en Sala Segunda de Decisión Civil- Familia

RESUELVE

Declarar inadmisible el recurso de apelación contra el auto de 27 de marzo del presente año del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla. Por secretaría, désele cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 326 del Código General del Proceso. Y, ejecutoriada la misma, póngase a disposición del Juzgado de origen lo actuado, para lo establecido en el artículo 329 de ese mismo Estatuto, dado que no hay expediente físico que devolver.

Notifíquese y Cúmplase. Alfredo de Jesús Castilla Torres _ Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 3 Despacho 08-001-22-13-003 Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Sala Segunda de Decisión Civil Familia Radicación Interna. 46401 Código Único de Radicación: 08-001-31-53-015-2019-00211-04 Código de verificación: 19857309cd72712f291bc0cfeb01b0652adf319de30ef6756bee57f625e6e484 Documento generado en 25/08/2025 09:52:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 Despacho 08-001-22-13-003 Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Sala Segunda de Decisión Civil Familia