Radicación No: 73001-31-05-005-2023-00172-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: JOSE IGNACIO OROZCO FLOREZ Demandadas: BINGOS UNIDOS NACIONALES S.A.S. Y ANTONIO MARIA GÓMEZ RIVERA REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario Laboral – Apelación de sentencia Radicación: 73001-31-05-005-2023-00172-01 Demandante: JOSÉ IGNACIO OROZCO FLOREZ Demandada: BINGOS UNIDOS NACIONALES S.A.S. Y ANTONIO MARÍA GÓMEZ RIVERA Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, primero (01) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante y el demandado Bingos Unidos Nacionales S.A.S. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 04 de julio de 2024.
CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 04 de julio de 2024, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 26 de julio de 2024, conforme a la constancia secretarial del 29 de julio de 2024, término dentro del cual la parte demandante José Ignacio Orozco Flores y del demandado Bingos Unidos Nacionales S.A.S., presentaron recurso de casación los días 9 y 25 de julio de 2024, respectivamente.
Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual Radicación No: 73001-31-05-005-2023-00172-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: JOSE IGNACIO OROZCO FLOREZ Demandadas: BINGOS UNIDOS NACIONALES S.A.S. Y ANTONIO MARIA GÓMEZ RIVERA vigente, que para el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.
Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de los inconformes para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido por cada uno de ellos con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso CONFIRMAR la sentencia proferida el 06 de junio de 2024 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué. Mediante sentencia proferida el 06 de junio de 2024, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué resolvió declarar la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 08 de julio de 1998 y el 23 de marzo de 2020, el que terminó de forma unilateral y sin justa causa por parte de la demandada, ordenando a BINGOS UNIDOS NACIONALES SAS a pagar en favor del demandante JOSE IGNACIO OROZCO FLÓREZ una pensión sanción, desde 28 de octubre del año 2023, de manera vitalicia o hasta que esta sea conmutada en los términos del parágrafo 1° del art. 133 de la Ley 100 de 1993, en cuantía equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, por 13 mesadas pensionales al año, desde el 28 de octubre del año 2023, cuyo retroactivo pensional al corte del 31 de mayo del año 2024 ascendía a $10.096.000, mesadas que deben cancelarse indexadas y hacerse los descuentos de los aportes en salud.
Así mismo, negó las demás pretensiones y condenó en costas a la sociedad demandada al pago de 8 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su pago. Inconformes con el fallo de primera instancia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por este despacho el día 04 de julio de 2024 en los siguientes términos: Radicación No: 73001-31-05-005-2023-00172-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: JOSE IGNACIO OROZCO FLOREZ Demandadas: BINGOS UNIDOS NACIONALES S.A.S. Y ANTONIO MARIA GÓMEZ RIVERA “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 06 de junio de 2024 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, en el proceso ordinario laboral promovido por JOSÉ IGNACIO OROZCO FLOREZ contra BINGOS UNIDOS NACIONALES S.A.S. y ANTONIO MARÍA GÓMEZ RIVERA.
SEGUNDO: SIN COSTAS en la instancia ante la improsperidad de los recursos interpuestos. Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, resulta necesario advertir que el interés jurídico para recurrir en casación del demandante José Ignacio Orozco Flórez está determinado por el monto de las pretensiones económicas negadas en primera instancia, dada la confirmación de la sentencia por parte de este Tribunal; mientras que el del demandado Bingos Unidos Nacionales S.A.S. corresponde al monto de las condenas económicas impuestas por concepto de pensión sanción a favor del actor, que ascienden a las sumas de $280.883.570,06 y 388.433.470,32, respectivamente y que se discriminan así: RESUMEN LIQUIDACION PRETENSIONES NO CONCEDIDAS AL DEMANDANTE INDEMNIZACIÓN DESPIDO SIN JUSTA CAUSA $ 19.622.946,67 CESANTIAS $ 14.288.433,00 INTERES DE CESANTIAS $ 1.689.771,24 SANCION POR EL NO PAGO DE INTERES DE CESANTIAS $ 1.689.771,24 PRIMA DE SERVICIOS $ 14.288.433,00 SANCION POR LA NO CONSIGNACION DE CESANTIAS $ 151.776.465,00 APORTES A SEGURIDAD SOCIAL - SALUD $ 1.110.970,91 INDEMNIZACIÓN MORATORIA $ 30.132.779,00 SANCION PENSION DESDE 1/10/2020 AL 27/10/2023 $ 46.284.000,00 TOTAL $ 280.883.570,06 RESUMEN LIQUIDACIÓN CONDENAS EN CONTRA DEL DEMANDADO RETROACTIVO MESADAS $ 11.569.333,33 INDEXACIÓN RETROACTIVO $ 434.000,00 MESADAS FUTURAS $ 376.430.136,99 TOTAL $ 388.433.470,32 De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que, de acuerdo con la liquidación realizada por el liquidador de esta Corporación, la cual se dispone adjuntar al expediente, el interés del demandante para recurrir en casación corresponde a la suma de $ 280.883.570,061 y el del 1 Archivo “12LiquidaciónCasaciónDemandante” del cuaderno de segunda instancia del expediente digital.
Radicación No: 73001-31-05-005-2023-00172-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: JOSE IGNACIO OROZCO FLOREZ Demandadas: BINGOS UNIDOS NACIONALES S.A.S. Y ANTONIO MARIA GÓMEZ RIVERA demandado Bingos Unidos Nacionales S.A.S. esta fijado en la suma de $ 388.433.470,32 2; por lo tanto, como quiera que el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación, que para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000, se advierte superado, le asiste derecho a los memorialistas a que se les conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto por cada uno de ellos.
En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el demandante José Ignacio Orozco Flórez y el demandado Bingos Unidos Nacionales S.A.S. contra la sentencia segunda instancia proferida el 04 de julio de 2024.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado en comisión de servicios AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada JDHG Archivo “13LiquidaciónCasaciónBingosUnidosNacionalesS.A.S.” del cuaderno de segunda instancia del expediente digital. 2 Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2a9966b7c8ab0f68bcb41af29df348c8bdf2dbd12b14a19f11d8267ed9c03661 Documento generado en 01/08/2024 05:39:43 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica