REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Proceso No. Clase: Ejecutante: Ejecutado: 110013103016202200194 01 EJECUTIVO SINGULAR BANCO DAVIVIENDA S.A., SUBROGATARIO FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS S. A. JOSÉ WILLIAM GALEZO MEJÍA Dada su extemporaneidad, el suscrito magistrado declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto que en audiencia de 24 de abril de 2024 profirió el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso ejecutivo de la referencia, por medio del cual negó el decreto de la prueba testimonial en la que se pretendía conseguir la declaración de Natalia Margarita Castañeda Moreno. Al efecto, obsérvese que inicialmente en la providencia objeto de censura la juez de conocimiento determinó “[negar] la prueba testimonial de Natalia Margarita Castañeda Moreno en su calidad de gestora de cartera del Fondo Nacional de Garantía, esto, con fundamento en lo normado en los artículos 168 y 212 del C.G.P (…)”1 –entre otras disposiciones-, actuación que se notificó por estrados2.
A continuación, en uso de la palabra, la pasiva solicitó la adición de dicho proveído3, a lo que la a quo accedió y notificó igualmente en estrados4. Frente a esta última decisión, la apoderada de la parte actora interpuso recurso de reposición al no estar de acuerdo con la adición que consistió en la exhibición de documentos5, el cual tuvo como desenlace la confirmación del proveído recurrido6.
Es así, que luego de surtido todo lo anteriormente narrado, la parte demandada elevo recurso de reposición y Archivo Mp4 “050GrabaciónAudienciaInicial24Abril2024” min. 1:02:16, de “01CuadernoPrincipal” PRIMERA INSTANCIA. 2 Archivo Mp4 “050GrabaciónAudienciaInicial24Abril2024” min. 1:03:16, ibídem 3 Archivo Mp4 “050GrabaciónAudienciaInicial24Abril2024” min. 1:05:12, ib. 4 Archivo Mp4 “050GrabaciónAudienciaInicial24Abril2024” min. 1:13:50, ib. 5 Archivo Mp4 “050GrabaciónAudienciaInicial24Abril2024” min. 1:14:50, ib. 6 Archivo Mp4 “050GrabaciónAudienciaInicial24Abril2024” min. 1:19:40, ib. 1 Recurso de apelación dentro del proceso No. 110013103016202200194 01 Clase: Ejecutivo Singular ---------------------------------- en subsidio apelación contra el auto que previamente había negado el testimonio de Natalia Margarita Castañeda Moreno7, vale decir, con posterioridad a la ejecutoria de la decisión cuestionada.
No se olvide que, el inciso 2 del articulo 302 del C.G.P, establece que “cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez se resuelva la solicitud”, por lo que, para el caso bajo estudio, se dió en el momento en que la juez decidió adicionar el auto en el que precisamente se había negado la prueba referida.
En ese orden, obsérvese que la juez, de manera clara y precisa, corrió traslado en los siguientes términos: “frente a esta decisión y frente al recurso le concedo el uso de la palabra al apoderado de la parte demandada”8, ante lo cual el interesado únicamente se refirió a la oposición de su contendora y, en ese entendido peticionó mantener incólume la adición. Así mismo, es de memorar que el inciso 2 del numeral 2 del artículo 322 del C.G.P., tiene por regla que “proferida una providencia complementaria o que niegue la adición solicitada, dentro del término de ejecutoria de esta también se podrá apelar de la principal (…)”.
Por contera, para esta Magistratura es claro que el recurso de reposición y la apelación subsidiaria que dirigió contra el principal auto de pruebas (mediante el cual se negó la declaración de una testigo), se interpuso pasado el término de ejecutoria de la providencia complementaria, la cual cobró firmeza cuando se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la parte ejecutante contra el proveído que adicionó el auto que negó la prueba pretendida por el ahora impugnante.
Así las cosas, ante el recurso vertical extemporáneo, resta ordenar que, en su oportunidad, se devuelvan las diligencias a la oficina judicial de origen.
NOTIFÍQUESE El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Archivo Mp4 “050GrabaciónAudienciaInicial24Abril2024” min. 1:23:20, de “01CuadernoPrincipal” PRIMERA INSTANCIA. 8 Archivo Mp4 “050GrabaciónAudienciaInicial24Abril2024” min. 1:17:00, ibídem. 7 Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 37acdbbc001e38d039e7d20446e69979b991cfa7d189aa813d8986b239437b6e Documento generado en 21/06/2024 04:08:27 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica