REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BARRANQUILLA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado sustanciador: JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Barranquilla, veintiuno (21) de agosto de Dos mil Veinticuatro (2023). PROCESO: EJECUTIVO DEMANDANTE: PAOLO GERY ROSANÍA MAZA DEMANDADOS: GIOVANNI ROSANÍA MENDOZA CAUSANTE: HUGO ROSANÍA PURE RADICADO: 08001311000920210040601 PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA.
INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 105-23F Procede el despacho a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto en oportunidad por la parte demandada respeto auto del 04 de marzo de 2024, proferida por esta sala dentro del proceso de la referencia, previas las siguientes: CONSIDERACIONES Regulación del recurso de casación en el Código General del Proceso El artículo 334 de la ley 1564 de 2012, establece que el recurso de casación, “procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia: 1.
Las dictadas en toda clase de procesos declarativos. 2. Las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria. 3. Las dictadas para liquidar una condena en concreto”. De conformidad con la anterior disposición, se puede determinar que el recurso de casación no procede contra decisiones diferentes a sentencias, por ende, no procede contra autos al no encontrarse enunciado entre el tipo de providencias de las cuales se puede predicar la procedencia del recurso de casación, como ocurre en el cado bajo estudio.
En este sentido, por encontrarse no reunidos los presupuestos establecidos por el ordenamiento procesal, el despacho no puede darle aplicación a la disposición establecida en el artículo 340 del Código General del proceso, la cual reza: “reunidos los requisitos legales, el magistrado sustanciador, por auto que no admite recurso, ordenara el envío del expediente al corte una vez ejecutoriado el auto que lo otorgue y expedidas las copias necesarias para el cumplimiento de la sentencia, si fuere el caso”.
Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Civil-Familia,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante parte recurrente contra el auto de segunda instancia de fecha 04 de marzo de 2024, proferida por esta sala, al interior del presente proceso.
SEGUNDO: En firme este proveído, remítase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 36df8e4206d5b3362ff0af33cf0f87a8fd75334d76e0e7c5bbdf8f159ca91e44 Documento generado en 21/08/2024 08:00:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica