Nulidad de Escritura Pública Rad. 2024-00097-01. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Ibagué, trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Nulidad de escritura pública. Demandante: Enid Johana Hernández Pardo. Demandados: Julián David Urueña Aponte y otros.
Radicación: 73001-31-10-004-2024-00097-01. Corresponde al Despacho resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Ibagué el 24 de abril de 2025, el cual se observa procedente. Así las cosas, conforme las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se advertirá que “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR en el efecto suspensivo el recurso de apelación formulado por el extremo actor contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Ibagué el 24 de abril de 2025. Nulidad de Escritura Pública Rad. 2024-00097-01.
SEGUNDO: CONCEDER al apelante el término de cinco (05) días para que sustente el recurso, atendiendo lo establecido por la norma en cita, y posteriormente dispondrá del mismo término para pronunciarse frente a los argumentos formulados, su contraparte procesal. Notifíquese, Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ebf31a35b42013554312c9e00fabb88f2139a9318eef1d838977295a6913fc12 Documento generado en 13/08/2025 09:21:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica