R.I. 16794 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Asunto Ejecutivo José Samuel García Flórez Marlen Elisa Angarita y Manuel Ignacio Caro 110013103026 2011 00163 03 Segunda Apelación de auto ASUNTO Sería el momento de resolver la alzada presentada de manera subsidiaria por el extremo demandante1 contra el auto de 24 de octubre de 2024 emitido por el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá2, por cuyo conducto la a quo dispuso: (i) la elaboración de los oficios a través de los que se comunicaría el levantamiento de medidas cautelares y (ii) la entrega de los títulos judiciales a favor del extremo demandado; sin embargo, se advierte que el proveído recurrido no admite recurso de apelación. CONSIDERACIONES 1.
Liminarmente debe destacarse que la funcionaria de primer grado consideró que el proveído fustigado era susceptible de apelación, con fundamento en el numeral 8° del artículo 321 del Código General del Proceso, que prevé: “El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla.”. No obstante, este Tribunal debe aclarar que la decisión recurrida no comporta las características previstas en el mentado canon de la norma adjetiva.
Emerge preciso indicar que, con el auto adiado 24 de octubre de 2024, la juez de primer nivel únicamente ordenó elaborar las misivas para informar 1 Repartido a este despacho según acta de 13 de junio de 2025 en archivo 02 del cuaderno de esta instancia. 2 Pdf. “32AutoOrdenaEntregaTitulos”, carpeta “01CuadernoUnoPrincipal”, carpeta “001PrimeraInstancia”.
Rad. 1100131030 26 2011 00163 03 sobre la cancelación de las medidas precautorias. Sin embargo, eso no significa que dicha providencia haya levantado o decidido directamente sobre esas cautelas. Lo anterior, toda vez que fue en la sentencia que dictó en su momento el Juzgado Primero Civil del Circuito Transitorio de Bogotá en la que, en efecto, se dispuso sobre el levantamiento de las medidas previas, como consecuencia de la terminación del proceso ejecutivo, en atención a que se acogieron las defensas planteadas por los demandados.
Por si lo anterior resultara insuficiente, adviértase que además la entrega de los títulos judiciales no es un mandato impugnable, dado que no se encuentra enlistado en los numerales del artículo 321 de la Ley 1564 de 2012, ni en ninguna norma especial. 2. Con base en lo hasta acá expuesto, puede concluirse sin dificultad que el recurso de apelación que hoy concita la atención de esta Corporación debe declararse inadmisible, tal y como se refirió inicialmente en este proveído, comoquiera que el auto apelable es el que resuelve sobre una medida cautelar, y en este asunto se ordenó la elaboración de oficios que comunicaban la decisión del levantamiento y la entrega de dineros a favor de los ejecutados.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.- Sala Civil,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandante contra el auto de 24 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada (1100131030 26 2011 00163 03) Rad. 1100131030 26 2011 00163 03 Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 797a075199885214ae940968e6d32e6c6c95f390a47760c0765796a7ef9f90ce Documento generado en 27/06/2025 09:19:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica