Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501620190048201 Auto Casación

Sala: SALA LABORAL

05001-31-05-016-2019-00482-01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada Ponente Medellín, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por ROQUE ALFREDO ÁLVAREZ OLARTE contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de la parte demandante.

Solicitó el demandante que se declare que es beneficiario de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su hijo Mitchel Steven Álvarez Castaño, en consecuencia, se condene al fondo de pensiones a reconocer y pagar la prestación económica junto con los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o la indexación (pág. 4 y 5 arch. 03, C01).

El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 20 de abril de 2023, negó la totalidad de las pretensiones, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y, condenó en costas a la parte demandante. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 05 de noviembre de 2024, confirmó la sentencia y condenó en costas en esta instancia a cargo del demandante y en favor de Porvenir, fijando como agencias en derecho el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente para la presente anualidad.

Alejandra S. 05001-31-05-016-2019-00482-01 Auto Casación Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000 para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). El interés jurídico-económico del demandante se circunscribe a las pretensiones de la demanda, las cuales fueron negadas en ambas instancias. Estas pretensiones están relacionadas, en primer lugar, con el reconocimiento de la pensión de sobreviviente a favor del señor Roque Alfredo Álvarez Olarte.

Al proyectar esta prestación hacia el futuro, considerando su esperanza de vida probable (10.9 años)1, una mesada mensual de $1.300.000 y 13 mesadas anuales, el monto ascendería a $184´210.000. Esta cifra, sin necesidad de realizar cálculos adicionales, supera ampliamente el umbral mínimo establecido por la normativa vigente, lo que garantiza al recurrente el derecho a que su caso sea revisado por la Sala de Casación Laboral.

En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Quinta de Decisión Laboral, 1 Página 22 (archivo 03. 2019-00482 ExpedienteFísicoDigitalizado – 01PrimeraInstancia) Alejandra S. 05001-31-05-016-2019-00482-01 Auto Casación

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra el fallo proferido por esta corporación.

SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Magistrada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Magistrado Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 051d390712461f4cb2e07bdb35cac0d81ee25e585d97636e5cbc7a67b932282f Documento generado en 24/01/2025 02:05:48 PM Alejandra S. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica