Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 72.991 AutoConcedeCasaciónCuantíaCondenaPrimeraInstancia

Sala: SALA LABORAL

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADA: TIPO DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-088-2022-00067-01 72.991 JUDITH ELENA GARCÍA MANJARRÉZ UNIVERSIDAD METROPOLITANA ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, Diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2.025) Revisado el correo institucional asignado al Magistrado ponente, se avizora que el apoderado judicial de la parte demandante JUDITH ELENA GARCÍA MANJARRÉZ. presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida en este proceso, por tanto, a efectos de determinar si es del caso conceder el recurso interpuesto, debemos tener en cuenta lo establecido en los artículos 88 del C.P.T.S.S. modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1.964 y el 86 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, los cuales señalan que aquel podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia y que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Así las cosas, encuentra la Sala que el recurso de casación fue interpuesto dentro del término indicado, toda vez que, la sentencia sobre la que recae el mismo fue proferida el 29 de noviembre de 2024, siendo notificada por edicto que se desfijó el 05 de diciembre de 2024 y se presentó el recurso de casación el día 14 enero de 2025. En lo atinente al interés para presentar el recurso de casación, es sabido que depende de la posición que adoptó quien recurre la sentencia de primera instancia, siendo ello determinante para establecer la legitimación. Así, por ejemplo, si se trata del demandante se medirá por la diferencia cuantitativa de los pedimentos de la demanda que tenga siquiera un discutible respaldo probatorio en autos, y las decisiones de la sentencia que se habría de impugnar; mientras que, si se trata del demandado, la cuantía de ese interés no puede rebasar el monto de las condenas deducidas en la misma sentencia. Descendiendo al caso particular, se tiene que el interés para recurrir en casación por la demandante, lo constituye el valor de las pretensiones que fueron negadas en esta instancia, pues, esta decisión es adversa a los intereses de la parte actora.

En ese sentido, revisada la sentencia de primera instancia, se observa que en la misma se resolvió: “DECLARAR que entre la demandante y la demandada existió un contrato laboral de carácter laboral por el año escolar entre el 21 de enero a noviembre 30 de 2021; el cual terminó sin justa causa el doce (12) de febrero de 2021. En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar a la demandante a título de indemnización y prestaciones sociales así: 1.

PRESTACIONES SOCIALES: Por un tiempo de 23 días, es decir, del 21 de enero de 2021 al 12 de febrero de 2021 con un salario de $5.047.745 COP que deviene del que venía devengando en el 2020 de $4.967.764 más el reajuste anual del 1.61%. - 23 DÍAS DE SALARIO: $3.869.934 COP. - PRIMAS: $322.494 COP. - CESANTÍAS: $322.494 COP. Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral - VACACIONES: $161.247 COP. - INTERESES DE CESANTÍAS: $39.092 COP. TOTAL, DE PRESTACIONES SOCIALES: $4.715.661 COP. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO: - NUEVE (9) MESES A PARTIR DEL 12 DE FEBRERO DE 2021 HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2021, EQUIVALENTES A NUEVE (9) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS EN RAZÓN DE $168.258 COP DIARIOS QUE TOTALIZA $48.290.091 COP.LO ANTERIOR, DA UN TOTAL ENTRE INDEMNIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE $53.005.752,00 COP.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada a pagar a la demandante a la seguridad social desde los 12 días que transcurren del mes de febrero de 2021.

TERCERO: CONDENAR a la demandada de conformidad con el Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo – en uso de las facultades ultra y extra petita – a pagar a la demandante, como sanción moratoria, un salario diario equivalente a $168.258 COP por 24 meses desde el 12 de febrero de 2021. En adelante, se cancelarán salarios moratorios. Hasta hoy, 5 de diciembre de 2022, han transcurrido 653 días equivalentes a $109.959.954 COP.

CUARTO: ABSOLVER a la demandada de las demás súplicas. QUINTA: CONDENAR en costas a la demandada.” En cuanto a la decisión proferida en esta instancia, se tiene que en la misma se decidió: “1º REVOCAR la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado Octavo del Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por el señor JUDTIH ELENA GARCÍA MANJARRÉS contra LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA y en su lugar se dispone, 1.

DECLARAR probada la EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN propuesta por la demandada UNIVERSIDAD METROPOLITANA. En consecuencia, ABSUELVASE de todas y cada una de las pretensiones de la demanda. 2. COSTAS a cargo de la parte demandante, por secretaria fíjense las agencias en derecho. 2° COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante, tal como se indicó en la parte motiva.” En este orden de ideas, se tiene que las pretensiones de la parte demandante salieron avante en primera instancia, condenándose a la UNIVERSIDAD METROPOLITANA, a reconocer y pagar a la señora JUDITH GARCÍA MANJARRÉS las siguientes acreencias laborales: “PRIMERO.  23 días de salarios: $3.869.934 COP  Primas: $322.494 COP  Cesantías: $322.494 COP  Vacaciones: $161.247 COP  Intereses de cesantías: $39.092 COP TOTAL PRESTACIONES SOCIALES $4.715. 661 COP Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral  Indemnización por despido injusto nueve (9) meses y diecisiete (17) días en razón de $168.258 COP diarios.

Que totaliza $48.290.091 COP. Lo anterior, da un total entre indemnización y liquidación de $53.005.752,00 COP (…)

TERCERO. (…) Sanción moratoria, 1 salario diario equivalente a $168.258. COP por 24 meses desde el 12 de febrero de 2021. En adelante, se cancelarán salarios moratorios. Hasta hoy 5 de diciembre de 2022, han transcurrido 653 días equivalentes a $109.959.954 COP.” Lo anterior, arroja una suma de $162.965.706, siendo así suficiente el interés jurídico para recurrir en casación, por cuanto la condena impuesta en primera instancia superó el monto de 120 SMMLV para el año 2024.

Por lo expuesto, la Sala RESUELVE 1° CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la demandante JUDITH ELENA GARCÍA MANJARRÉZ, dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra la UNIVERSIDAD METROPOLITANA. 2°. EJECUTORIADO el presente auto, remítase el expediente por la aplicación Sistema De Gestión Documental Electrónica - SGDE a la Sala de Casación de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Se deja constancia que esta providencia fue discutida, estudiada y aprobada en Sala virtual.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado ponente 72.991 MARIA OLGA HENAO DELGADO Magistrada CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANDOS Magistrado Firmado Por: Fabian Giovanny Gonzalez Daza Magistrado Sala 009 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Maria Olga Henao Delgado Magistrada Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c4cbb7a2bb2880bf2d989831db58c2d9eb5f901a13efabc20552221180dc63ec Documento generado en 10/03/2025 03:10:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia