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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 19529 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-001-2017-00034-02 19.529 REIMUNDO CELIS DUEÑES CONSTRUCCIONES DALPER S.A.S. OTRAS Y MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA El señor apoderado de la parte demandada SIGMA LTDA., dentro del presente proceso ordinario seguido por REIMUNDO CELIS DUEÑES contra CONSTRUCCIONES DALPER S.A.S. Y OTRAS interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia el día cuatro (4) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2023 equivale a $1.160.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 139.200.000. A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas.

En este caso, en la providencia de segunda instancia revocó parcialmente y adicionó la sentencia proferida en primera instancia, así: “PRIMERO: REVOCAR parcialmente la sentencia apelada en los ORDINALES SEGUNDO Y TERCERO proferida por el Juzgado primero Laboral del Circuito de Cúcuta el día treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-01-2017-00034-02 P.T. 19.529 (2021), en su lugar, CONDENAR a la demandada SIGMA LTDA a responder de manera solidaria por las condenas impuestas previstas en los ordinales CUARTO, QUINTO Y SEXTO, a cargo del contratista CONSTRUCCIONES DALPERS S.A.S. en calidad de empleador a favor del demandante Reimundo Celis Dueñas, y, ABSOLVER a la demandada SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., de todas las pretensiones incoadas en su contra.

SEGUNDO: ADICIONAR a la sentencia apelada, en el sentido de CONDENAR a SEGUROS DEL ESTADO S.A. a responder o reembolsar los valores que deba cancelar la demandada SIGMA LTDA., en virtud de la póliza de seguros No. No.49-45-101001530 y hasta el límite del valor asegurado, respecto al demandante Reimundo Celis Dueñas.

TERCERO: CONDENAR en costas procesales de segunda instancia a CONTRUCCIONES DALPERS S.A.S. por no haberle prosperado el recurso de alzada, fijando como agencias en derecho la suma de $400.000 a favor del demandante Reimundo Celis Dueñas de conformidad con el art. 365 del CGP.

CUARTO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada.” Por lo que a continuación se calcula el valor de las condenas impuestas a la demandada SIGMA LTDA., por lo que al realizar el cálculo aritmético correspondiente, se obtiene el siguiente resultado: CONDENAS: Concepto Valor Salarios de octubre 26 del año 2016 a enero 31 del año 2017 (3 meses 4 días) $ 3.572.000,00 Cesantías del año 2015 agosto 1 a diciembre 31 $ 475.000,00 Intereses a las cesantías año 2015 agosto 1 a diciembre 31 $ 23.750,00 Primas de Servicios año 2015 agosto 1 a diciembre 31 Vacaciones año 2015 agosto 1 a diciembre 31 $ 475.000,00 Cesantías del año 2016 Intereses a las cesantías año 2016 Primas de Servicios año 2016 $ 237.000,00 $ 1.140.000,00 $ 136.000,00 $ 1.140.000,00 Vacaciones año 2016 $ 570.000,00 Cesantías del año 2017 desde el 1 de enero al 31 de enero $ 95.000,00 Intereses a las cesantías año 2017 desde el 1 de enero al 31 de enero $ 950,00 Primas de Servicios año 2017 desde el 1 de enero al 31 de enero $ 95.000,00 Vacaciones año 2017 desde el 1 de enero al 31 de enero $ 47.500,00 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-01-2017-00034-02 P.T. 19.529 Sanción Moratoria Artículo 65 C.S.T. y S.S. (24 meses desde el 1 de febrero de 2017 al 1 de febrero de 2019), a razón de $38.000 diarios $27.360.000 Sanción Moratoria Artículo 65 C.S.T. y S.S. (intereses a partir del primer día del mes 25, es decir, desde el 2 de febrero de 2019 a la fecha de la sentencia, 4 de diciembre de 2023) $10.681.658,00 Sanción por no consignación de cesantías artículo 99 de la Ley 50 de 1990, a razón de $38.000 diarios, liquidados desde el 16 de febrero de 2016 a la fecha de la sentencia, es decir, 4 de diciembre de 2023 (6 años 11 meses y 18 días) $95.304.000,00 $141.352.858,00 Total VALOR DEL RECURSO: $141.352.858,00 Visto lo anterior, es claro que el monto de las condenas impuestas a la demandada DALPERS S.A.S., respecto de la cual es solidaria la recurrente SIGMA LTDA., supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2023 ($139.200.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, por lo que la Sala concederá el recurso.

Por lo Expuesto la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el señor apoderado de la parte demandada SIGMA LTDA., contra la sentencia dictada por esta Sala el 4 de diciembre de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-01-2017-00034-02 P.T. 19.529 DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 077, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 23 de julio de 2024 ________________________________ Secretario 4