Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 011-2018-00298-01 DR ZAMUDIO AUTO IMPONE SANCIÓN

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Proceso No. Clase: 110013103011201800298 01 VERBAL – PERTENENCIA CON RECONVENCIÓN Demandante: HENRY CASTRO ESCAMILLA Demandado: FLORESMILDO CORTÉS PARRA y otros.

ANTECEDENTES El apoderado judicial Luis Orlando Álvarez Bernal, en representación del extremo demandado, solicitó la imposición de una multa contra la apoderada de su contraparte. Argumentó que esta incumplió el deber legal de remitirle copia del memorial a través del cual sustentó su alzada, conforme lo dispuesto en el artículo 78-14 del Código General del Proceso Por auto del 12 de mayo del año en curso, se ordenó dar apertura a trámite incidental para proveer sobre la imposición de la sanción requerida por el incidentante.1 En la oportunidad, la incidentada pidió el archivo del trámite, por considerar que su omisión se saneó, toda vez que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 esta Corporación le corrió traslado de la sustentación de la alzada, término dentro del cual, la pasiva se pronunció. Dijo que según la norma en mención y el canon 9 ibídem “en los casos en los que la contraparte no envié los documentos que requieren traslado, el despacho lo hará por notificación de estado (…).”2 Refirió que se ha respetado el debido proceso de las partes y que debe declararse la improcedencia de la petición so pena de incurrir en un exceso ritual manifiesto. 1 001AutoIncidenteSanción.pdf 2 002DescorreTralsadoIncidenteSanción.pdf Solicitud sanción dentro del proceso No. 110013103011201800298 01 Clase: Verbal-Pertenencia ------------------------ El 21 de mayo actual se abrió a pruebas el trámite y se tuvieron en cuenta las documentales aportadas al plenario.3 Una vez ingresado el asunto al despacho, se procede a resolver el incidente, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El artículo 78-14 del Código General del Proceso establece que las partes y sus apoderados están obligados a remitir copia de los memoriales presentados a las demás partes del proceso, siempre que estas hayan proporcionado un medio electrónico para la transmisión de datos.

El incumplimiento de esta obligación no afecta la validez de la actuación procesal, pero otorga a la parte afectada la facultad de solicitar al juez la imposición de una multa que puede ascender hasta un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada infracción cometida. Esta disposición tiene como objetivo asegurar la transparencia en el desarrollo del proceso judicial, fortalecer el principio de contradicción y promover un adecuado intercambio de información entre las partes.

De esta forma, se garantiza que el proceso judicial se desarrolle en un marco de equidad, respeto mutuo y cumplimiento de los derechos procesales de todas las partes involucradas. En el caso bajo examen, se constató que la apoderada judicial del extremo actor radicó el día 20 de marzo de 2025 el escrito intitulado “APELACIÓN11CIRCUITO_HCE,” desde el buzón de mensajería andrean.romero@outlook.com, sin que conste en el expediente prueba de su remisión a la parte demandada en pertenencia, pese a que esta informó medio electrónico para tal efecto.

La defensa de la incidentada, sustentada en el saneamiento de su omisión, en el supuesto deber de remisión del memorial echado de menos a cargo de esta Corporación y en el exceso ritual manifiesto, no resulta de recibo. En primer lugar, la imposición de la sanción no constituye un defecto procedimental sino una consecuencia del incumplimiento de un deber procesal expresamente regulado.

En segundo término, se advierte que el traslado previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 no exime a los apoderados judiciales de la obligación que les asiste de remitir copia de los memoriales que presenten a su contraparte y que esta labor tampoco se reemplaza con la notificación por estados, como equivocadamente parece entender la togada.

En lo que respecta a la cuantía de la sanción, el despacho recuerda que la norma aplicable establece un límite máximo, no un mínimo obligatorio. Es decir, el juez tiene margen para fijar la sanción atendiendo a los principios 3 007AutoAbrePruebasIncidente.pdf Solicitud sanción dentro del proceso No. 110013103011201800298 01 Clase: Verbal-Pertenencia ------------------------ de razonabilidad, proporcionalidad y circunstancias del caso concreto.

En el presente asunto, se verifica que la omisión ocurrió en una oportunidad, pues si bien, obran en el plenario dos correos electrónicos, estos contienen el mismo archivo y fueron remitidos apenas con unos minutos de diferencia, por lo que se advierte que no se trata de una conducta reiterativa o dolosa, ni una afectación grave del trámite.

Por ello, se estima ajustado y proporcional imponer una multa equivalente al 40 % de un (1) salario mínimo legal mensual vigente por la omisión advertida, lo cual representa una respuesta clara, suficiente y adecuada a la conducta infractora. Esta sanción cumple con la función preventiva y pedagógica de la norma, sin resultar desproporcionada.

Finalmente, el despacho concederá a la sancionada un término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia para acreditar el cumplimiento de la orden de pago. Este plazo se estima razonable y suficiente para acatar la sanción impuesta, en condiciones de oportunidad y garantía. En consecuencia, es procedente aplicar la sanción prevista para este tipo de conductas.

Las omisiones señaladas configuran una infracción evidente al deber procesal impuesto por el ordenamiento, lo que justifica la imposición de la multa contemplada en el marco legal. Esta medida busca preservar la correcta marcha del proceso, garantizando el principio de contradicción y el cumplimiento de las normas procesales.

RESUELVE

Primero. Imponer una multa equivalente al 40% de un salario mínimo legal mensual vigente a cargo de la abogada Andrea Nathaly Romero Navarrete, identificada con cédula de ciudadanía 1.010.230.745 y tarjeta profesional n.° 333.721 del Consejo Superior de la Judicatura, por todas las omisiones en las que incurrió. Segundo. Conceder un plazo de diez (10) días hábiles para el pago de la multa impuesta, a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura.

El pago deberá realizarse en la cuenta No. 3-0070-000030-4 del Banco Agrario de Colombia, denominada DTN-MULTAS y CAUCIONES – Consejo Superior de la Judicatura, sin código rentístico. Tercero. Vencido el término sin verificarse el pago, remítase el expediente a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de esta ciudad, con la constancia de ejecutoria, conforme al artículo 367 del C.G. del P., para iniciar el proceso de cobro coactivo.

La Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación deberá Solicitud sanción dentro del proceso No. 110013103011201800298 01 Clase: Verbal-Pertenencia ------------------------ dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 367 del C.G. del P. y en la Circular DEAJC21-81 de la Corporación mencionada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6eb176b6e26a385df84bf75f6faad6bda0c7d4b24695f8888f2ec78521b66451 Documento generado en 28/05/2025 04:06:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica