TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, veintitrés de abril de dos mil veinticinco En el efecto SUSPENSIVO, se admite el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia proferida por el JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, en el proceso verbal instaurado por BRAYAN HELIAN RENDÓN GÓMEZ y DORA INÉS GÓMEZ CANO, en nombre propio y como curadora nata del menor JIMMY RENDÓN GÓMEZ, contra NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD – NUEVA EPS e IPS COLOMBIA SALUDABLE.
Se corre traslado a ambas partes por el término de cinco (5) días, para que sustenten el recurso de apelación, únicamente sobre los reparos que oportunamente formularon contra la sentencia de primer grado y que son objeto del recurso de apelación, con la advertencia de que, el término concedido comenzará a correr a partir de la ejecutoria de esta providencia. Vencido el traslado, en cuanto fuere menester, por la Secretaría se correrá traslado por igual término a la contraparte para que se pronuncie.
NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN MAGISTRADO A.I. No. 108 Rdo: 05001-31-03-013-2022-00257-01