República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Demandante: Accionado(s): Vinculado(s): Derechos: Tutela Rad. 110012220000202500050 00 (Acumula Rads. 110012220000202500051 00, 110012220000202500055 00, 110012220000202500059 00 y 110012220000202500060 00).
Secretaría Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá. Juan Carlos Bustamante, Ricardo Gutiérrez Villa, Verónica Rivera Amaya, Clara María Sarria y Sebastián Álvarez Sarria. Fiscalía 12 de Extinción de Dominio. Unidad de Fiscalías de Extinción de Dominio. Debido proceso, acceso a la administración de justicia y principio de legalidad. Bogotá D. C., Diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Las diligencias identificadas con radicados No. 110012220000202500059 00 y 110012220000202500060 00, fueron remitidas por parte del Despacho 006 de la Sala que conforma el suscrito, respectivamente, por guardar identidad de objeto y causa con la acción constitucional No. 110012220000202500050 00, previamente avocada por este Despacho.
Los accionantes se quejan de que con ocasión de la fase probatoria desplegada en el sumario 2013-12569 y sus ramificaciones, si bien se ha efectuado un sondeo de pruebas ya surtido; a través de la apertura de una nueva ruptura se repetiría lo ya hecho, permaneciendo en vilo la actuación en contra del patrimonio, sin calificarlo, lo cual se ha venido dilatado en el tiempo; por ello concurre a la tuición, con diversas postulaciones.
Esta Corporación es superior funcional del despacho en el cual cursaría el legajo, en consecuencia, tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato del numeral 4º del Decreto 333 de 2021 y así mismo, ante esta Corporación interviene la instructora de segundo nivel. Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de las demandas; ii.) ACUMULAR las radicaciones 110012220000202500059 00 y 110012220000202500060 00, por identidad de objeto y causa, a la actuación identificada con No. 110012220000202500050 00, iii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de la vinculación a la presente acumulación a la Fiscalía 12 de Extinción de Dominio, así como al Director de la Unidad de Fiscalías de Extinción de dominio; iv.) CORRÁSELES traslado de las demandas y sus anexos; v.) CONFIÉRASELE el término de seis (06) horas para el ejercicio de la contradicción, en el evento en que consideren ampliar o complementar su intervención; como quiera que los accionantes solicitan que la determinación de fondo que aquí se adopte tenga efectos erga omnes al universo de afectados dentro de los sumarios 12569; 11028; 12818 y 10853, se dispone que el Secretario de la Sala FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a los interesados en esos expedientes, para que si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos.
De la mano de lo anterior, dentro del libelo de tutela, los memorialistas ruegan como medida previa que se suspendan todas las órdenes a policía judicial derivadas del proveído calendado 2 República de Colombia Rama Judicial Radicado: 110012220000202500050 00 Accionada: Fiscalía 12 de Extinción de Dominio y otros Accionante: Juan Carlos Bustamante y otros Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio del 18 de febrero de 2025, emitido dentro del radicado 110016099068201312569, tendientes a dar alcance a los medios de prueba que se pretenden practicar, allegar y/o hacer valer, que se cuestionan, hasta que exista un pronunciamiento de fondo respecto de las acciones constitucionales identificadas en el epígrafe.
Frente a lo expuesto, debe indicarse que no se advierte que concurran los presupuestos normativa y jurisprudencialmente desarrollados para efectos de acceder a una solicitud de tal naturaleza, como quiera que no se sustentó ni se evidencia una urgencia manifiesta en torno a precaver un perjuicio cierto e inminente, siendo esto una exigencia perentoria.
En este mismo marco, evaluada la solicitud se estima que en el evento en que tales órdenes a policía judicial hubieran sido efectivamente libradas para los propósitos descritos, ello no supone la causación de un detrimento o menoscabo que configure una amenaza a los derechos fundamentales invocados, en la medida que de emitirse una decisión favorable a los intereses del libelista tales mandatos se cobijarían en el pronunciamiento y no surtirían un efecto por cuanto lo accesorio seguiría la suerte de lo principal, esto es, el análisis sobre las pruebas decretadas en los numerales 5.4.2, 5.4.3 y 5.4.4.
NOTIFÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado