Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 032-2015-00571-02 DR FERREIRA AUTO ORDENA DEVOLVER A LA MAGISTRADA SUSTENTANCIADORA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Ref: DECLARATIVO de SIMULACIÓN de SORAYA BOLÍVAR ARDILA contra WILLIAM LEONARDO BOLÍVAR ARDILA y OTROS. Exp. 032-2015-00571-02. Atendiendo la decisión de 24 de julio de 20251 proferida por la Honorable Magistrada Martha Isabel García Serrano mediante la cual rechazó de plano la recusación planteada por la demandante2, procede el suscrito Magistrado conforme lo establecido en el precepto 143 del Estatuto Procesal a pronunciarse sobre la misma, previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.- En primer lugar, debe advertirse que el artículo 141 del Código General del Proceso enlista de manera taxativa las causales por las cuales pueden recusarse los jueces, con el propósito que se separen del conocimiento del asunto, a efecto de preservar la imparcialidad que debe reinar en toda actuación judicial y administrativa y, de paso, garantizar los derechos fundamentales del debido proceso y de contradicción. 1.1.- Señala el artículo 142 ejusdem que: “(…) No podrá recusar quien sin formular la recusación haya hecho cualquier gestión en el proceso después de que el juez haya asumido su conocimiento, si la causal invocada fuere anterior a dicha gestión, ni quien haya actuado con posterioridad al hecho que motiva la recusación. En estos casos la recusación debe ser rechazada de plano. (…) Cuando la recusación se base en causal diferente a las previstas en este capítulo, el juez debe rechazarla de plano mediante auto que no admite recurso.” (Resaltado para exaltar). 1.2.- A su turno, prescribe el canon 143 ibídem: “Cuando el juez recusado acepte los hechos y la procedencia de la causal, en la misma providencia se declarará separado del proceso o trámite, ordenará su envío a quien debe reemplazarlo, y aplicará lo dispuesto en el artículo 140.

Si no acepta como ciertos los hechos alegados por el recusante o considera que no están comprendidos en ninguna de las causales de recusación, 1 Derivado 013 2 Archivos digitales 06 y 07 Exp. 032-2015-00571-02 remitirá el expediente al superior, quien decidirá de plano si considera que no se requiere la práctica de pruebas; en caso contrario decretará las que de oficio estime convenientes y fijará fecha y hora para audiencia con el fin de practicarlas, cumplido lo cual pronunciará su decisión. La recusación de un magistrado o conjuez la resolverá el que le siga en turno en la respectiva sala, con observancia de lo dispuesto en el inciso anterior, en lo pertinente.

(…)” (Negrilla para resaltar). 2.- En tales circunstancias es claro que al administrador de justicia que se le postule una recusación puede: admitirla, negarla ó rechazarla sin que sean compatibles los argumentos para denegarla o desecharla de plano, mírese que el precepto 142 advierte que esta debe ser rechazada de plano cuando: i) sea presentada por alguien que ha realizado alguna intervención en el proceso sin proponerla después que el juez haya asumido su conocimiento, ii) que la causal alegada se haya configurado antes de esa gestión, ii) quien actúe con posterioridad a la estructuración de la misma o iv) cuando se base en causal diferente a las taxativamente fijadas. 2.1.- Por el contrario, cuando no se aceptan como ciertos los hechos que sustentan la recusación o que esos no están comprendidos en ninguna de las causales establecidas en la norma, el juez puede negar su existencia; empero, en el asunto objeto de estudio y al hacer una revisión de la decisión proferida por la Dra. Martha Isabel García, se puede entender de la considerativa expuesta que esa Honorable Magistrada no aceptó que se configuren los impedimentos que le fueron enrostrados para conocer del proceso fincados en los numerales1°, 6°, 12° y 14° y, que se desestimaba de plano el contemplado en el numeral 2°; sin embargo, en la resolutiva de su decisión indica que se “rechaza la solicitud”. 3.- Así las cosas y como no son del todo claras las razones que sustentan la determinación, con la parte resolutiva de la misma, se hace necesario ordenar la devolución del informativo a la Magistrada Sustanciadora para que ésta provea si está rechazando de plano o denegando la recusación propuesta, ya que las consecuencias de una y otra no son las mismas y, una vez hecho lo anterior, se imprima el trámite que corresponda al litigio.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil,

RESUELVE

1.- ORDENAR la devolución del proceso para que la Magistrada Sustanciadora Martha Isabel García Serrano proceda a lo de su cargo según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE 2 Exp. 032-2015-00571-02 JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO 3