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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 009-2021-00451-01 DRA SAAVEDRA AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) (Rad n° 110013103-009-2021-00451-01) Se admite en el efecto suspensivo1 el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del demandante Fredy Simón Romero Cédales, contra la sentencia proferida por el Juzgado Noveno (9º) Civil del Circuito de Bogotá el 12 de diciembre de 2023.

Conforme el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto córrase traslado a la parte apelante por el término de cinco (05) días, para que sustente el recurso, so pena de declararlo desierto si guarda silencio, siendo ello obligatorio tal como lo dispuso la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-350 del 23 de agosto de 2024; término que empezará a correr de forma automática luego que se cumpla la ejecutoria de este proveído.

Si el apelante allega escrito sustentando la alzada, descórrase el mismo a las demás partes por idéntico término, de lo contrario ingrese el expediente al Despacho. En uso de la prerrogativa del artículo 121 del C. G. del P, debido a la alta carga laboral y para precaver la pérdida automática de competencia, se prorroga el término para decidir la instancia por seis (6) meses más, contados a partir del vencimiento2.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada 1 Artículo 323 del CGP. 2 Teniendo en cuenta que la radicación en el Tribunal es del 11 de octubre de 2024. 1 Verbal No. 11001310300920210045101 Fredy Simón Romero Cédales contra Milena Velásquez Bermúdez Admite recurso ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 773a189dc95b29d121af3636c595c9d17aabeb73e1d4587d5129880431516057 Documento generado en 11/10/2024 04:05:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 038-2021-00264-01