Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 003-2022-00384-01 BETTY NORIEGA vs CARLOS BARCENAS - CORRIGE AUTO

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Óscar Marino Hoyos González

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL PROCESO: RADICADO: ASUNTO: DEMANDANTE: DEMANDADO: EJECUTIVO HIPOTECARIO 20001-40-03-003-2022-00384-01 CORRECCIÓN DE AUTO BETTY LEONOR NORIEGA CRESPO CARLOS JULIO BARCENAS ARIAS MAGISTRADO PONENTE: ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Valledupar, cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Verificado el informe secretarial que antecede, procede la Sala Unitaria a pronunciarse sobre la solicitud de corrección presentada por el apoderado judicial del demandante Carlos Julio Bárcenas Arias, respecto del auto emitido por esta Corporación el 21 de octubre hogaño dentro del proceso ejecutivo hipotecario de la referencia. El memorialista indica «En mi calidad de apoderado de la parte demandada, me permito solicitar al despacho la corrección del auto de fecha 21 de octubre de 2024 ya que mi primer nombre quedó mal escrito.

(…) es importante aclarar al despacho que mi nombre es Dafarel como lo acredito con mi cédula de ciudadanía y copia de tarjeta profesional. Por lo tanto, solicito la debida corrección ya que se presentan los requisitos necesarios para la procedencia de mi solicitud y con ello la providencia cumpla con la debida individualización de mi nombre».

Se tiene que, una vez verificado el auto proferido por este Despacho, mediante el cual reconoció personería para actuar al Dr. Darafel Francisco Rumbo Plata, como apoderado judicial de la parte demandante; al revisar el poder visible a folio 05 del PDF 09 del expediente digital de esta instancia, se encuentra que el apoderado responde al nombre de Dafarel Francisco Rumbo Plata por lo tanto, al ser esta información indispensable para efectuar lo ordenado, se hace necesario corregir el auto en mención. Así las cosas, tratándose del cambio de palabras o alteración de estas, que están contenidas en la parte resolutiva e influyen en ella, se procederá a corregir la PROCESO: EJECUTIVO HIPOTECARIO RADICADO: 20001-40-03-003-2022-00384-01 ASUNTO: ADICIÓN Y/O ACLARACIÓN DE AUTO DEMANDANTE: BETTY LEONOR NORIEGA CRESPO DEMANDADO: CARLOS JULIO BARCENAS ARIAS providencia con fundamento en lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 286 del CGP.

Siendo las cosas de esta manera, en mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil – Familia - Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. CORREGIR el numeral PRIMERO de la providencia proferida el 21 de octubre de 2024 mediante la cual se reconoció personería para actuar dentro del proceso ejecutivo de la referencia, quedando así: Primero. RECONOCER personería para actuar como apoderado judicial de la parte demandada al abogado Dafarel Francisco Rumbo Plata, identificado con cedula de ciudadanía No.1.098.770.371 y tarjeta profesional No.318.631 del CSJ, en los términos que el poder indique.

Segundo. Mantener incólume el resto de la providencia. Devuélvase el expediente al juzgado de origen una vez cumplidos los trámites propios de esta instancia. Déjense las constancias del caso en el sistema justicia siglo XXI. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado Sustanciador