Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA TWC S.A.S. RAFAEL ARTURO MC CAUSLAND GARCIA Y SMART EXPLORATION S.A.S. EJECUTIVO ASUNTO El despacho resuelve la apelación subsidiariamente interpuesta por Smart Exploration S.A.S. contra el auto fechado el 4 de diciembre de 2023, mediante el cual el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá aprobó la «liquidación de costas» por la cantidad de COP 40 046 000 (4.600 por recibos de notificación; 40 000 000 por agencias en derecho) c (070ApruebaLiquidacionCostas\001CuadernoPrincipal).
La recurrente sostuvo que en «la sentencia» dictada «dentro del radicado 2017-00192» proferida por el Despacho 30 Civil del Circuito fue «favorecida con la decisión donde se pretendía[n] [iguales] pretensiones [a las] aquí citadas». En esa ocasión, la jueza negó las aspiraciones y condenó a la ejecutante en dicha causa por el rubro contenido en el artículo 361 del C.G.P. de COP 10 000 000.
Es «un error -prosiguió- no contemplar dicho beneficio». (071RecursoSustituciónPoderDdo). El expediente se remitió el 26 de mayo de 2025. CONSIDERACIONES Como los argumentos no se orientan a cuestionar los montos ni los criterios en que se basó el juzgador para darle visto bueno a la cuenta hecha por el secretario, la providencia se debe ratificar.
Ahora, el Tribunal no puede tener en cuenta la suma otorgada en el otro pleito, porque fue un asunto diferente al hoy discutido. La pauta del 361 ejusdem dice claramente que las «costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso…», sin que extienda esa regla a Código Único de Radicación: 11001310301620190042601 Radicación Interna: 6650 actuaciones ajenas a esta, como para que se puedan compensar o descontar como sugiere la recurrente.
Todo, sin perjuicio de las acciones que adelante en pro de hacer exigible el prenotado capital. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
RESUELVE
Confirmar el auto del 4 de diciembre de 2023, proferido por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá. Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.
NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310301620190042601 Radicación Interna: 6650