Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 011-2014-00344- 02- DR ZAMUDIO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Proceso N.° Clase: Demandante: Demandada: 110013103011201400344 02 RCC IVÁN RAMÍREZ GARCÍA PERALTA RIVAL ARQUITECTOS S.A.S. Con fundamento en los artículos 322 (incisos 2° y 3º del numeral tercero), 323 y 327 (último inciso) del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto devolutivo, y no en el suspensivo, el recurso de apelación que la demandada Rival Arquitectos S.A.S. impetró contra la sentencia que el 6 de noviembre de 2024, profirió el Juzgado 49 Civil del Circuito de esta ciudad, mediante la cual, en síntesis declaró resuelto el contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre los extremos procesales.

En oportunidad, la secretaría controlará los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 para que la apelante sustente su alzada y su contraparte eventualmente la descorra, luego de lo cual el asunto ingresará al despacho para resolver lo pertinente. So pena de los efectos procesales correspondientes, la sustentación de la alzada admitida versará, únicamente, sobre los reparos concretos que se presentaron contra el fallo de primer grado, conforme lo regula el precepto en cita y la jurisprudencia (CSJ.

SC3148-2021 y STC12927-2022). Las partes harán llegar sus respectivos escritos al correo electrónico de la secretaría: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e3f56857c11758b29b1faf0710c4daa7449176509398e2ae93cc579df4ef202a Documento generado en 11/02/2025 12:30:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2