República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Ponente Neiva, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Expediente No. 41001-31-03-003-2022-00049-01 Teniendo en cuenta que el apoderado judicial de RAÚL DÍAZ TORRES interpuso recurso de reposición y en subsidio súplica contra el auto de 16 de octubre de 2024 que resolvió su solicitud de nulidad, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil contractual y extracontractual promovido contra MIREYA SÁNCHEZ TOSCANO, se dispondrá el rechazo de plano del medio de impugnación horizontal conforme lo dispone el artículo 318 del Código General del Proceso1.
En consecuencia, como la suplica se dirige contra un auto que por su naturaleza es apelable (art. 321 # 6), se dispondrá que por la Secretaría de la Sala se dé el trámite previsto en el artículo 332 del estatuto procesal. Por lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por el vocero judicial de RAÚL DÍAZ TORRES, conforme a la motivación.
SEGUNDO: ORDENAR que por la Secretaría de la Sala se dé trámite al recurso de súplica que interpuso el apoderado de la parte demandante, contra el auto proferido el 16 de octubre de 2024, en los términos del artículo 332 del C.G.P.
NOTIFÍQUESE LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica (…) 1 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5681d52db9bd70acb4d1765ea97ee1b0d333c81b1b87230114d4596875323c f0 Documento generado en 20/11/2024 02:44:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 41001-31-03-003-2022-00049-01