Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandado Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 14 de abril del 2026 Verbal 05001310300320240041900 Daniel Felipe Tamayo Jorge Edyber Posada García y Otros Al 090 No es necesario el agotamiento del derecho de petición para solicitar la petición de pruebas trasladadas.
Confirma Julián Valencia Castaño Concita la atención de la Sala resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra de la providencia emitida el 29 de agosto del 2025 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, en donde se dispuso el decreto y práctica de pruebas.
ANTECEDENTES 1. Correspondió al Juzgado en cita, asumir el conocimiento del proceso verbal de división por venta que formuló Daniel Felipe Tamayo en contra de los señores Jorge Edyber Posada García y Dennis Ivone Posada García. 2. Del auto objeto de apelación. Luego de surtirse las etapas relacionadas con la integración de las partes, en providencia del 29 de agosto del 2025, se procedió a resolver sobre las pruebas solicitadas por la demandada Dennis Ivonne, con las que Proceso Radicado Verbal 05266310300120220023000 pretendía acreditar la prescripción adquisitiva del bien objeto de división. En dicha determinación, el juez negó el decreto de la solicitud de prueba trasladada dirigida a los Juzgados 23 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, 12 y 5° Civil del Circuito de Medellín, en la medida que “dicha prueba pudo haber sido obtenida por la parte solicitante directamente o por medio de derecho de petición, además no allegó prueba de que la petición no hubiese sido atendida”.
Asimismo, denegó la prueba pericial, dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 y 167 del C.G.P, corresponde a la parte aportar dichos trabajos. 3. Del Recurso de Reposición y en subsidio de Apelación. El apoderado de la demandada, luego de realizar una trascripción del precedente constitucional de la sentencia C 284/2021 relacionado con la existencia de un pleito pendiente sobre las mismas partes, en virtud del proceso de pertenencia que se tramita en el Juzgado 23 Civil Municipal, precisó de cara a la negación de las pruebas que “se reponga la decisión donde no le dan trámite a la prueba trasladada que está regulada en el artículo 174 del C.G.P diferente a lo que establece el artículo 173 ibidem”, “Con lo anterior, solicito que se reponga el auto que fija fecha de audiencia y así mismo se reponga el auto que fija fecha hasta tanto no haya sentencia de fondo sobre la declaración de pertenencia”. 4.
En auto del 15 de septiembre del 2025 se resolvió el recurso de reposición, negando la revocatoria del auto recurrido, para lo cual señaló -de cara a la excepción de pleito pendiente-, que no resulta plausible resolver sobre su procedibilidad, comoquiera que en auto del 29 de agosto del 2025 no se adoptó decisión Proceso Radicado Verbal 05266310300120220023000 alguna al respecto.
Refiere, que previamente en auto del 28 de abril del 2025 el despacho ya había decidido sobre la misma, la que se rechazó por haber sido alegada de manera extemporánea. Ya en lo que respecta a la prueba trasladada, reiteró el deber de acompañar dichos medios de convicción en virtud de lo dispuesto en el artículo 173 del C.G.P, toda vez que actúa como parte demandante la señora Dennis Ivone, quien no demostró ninguna gestión para obtener dichas pruebas, ni demostró que hubiese enfrentado obstáculo que justificara la intervención del Juez.
Así las cosas, arribadas las diligencias a esta Corporación Judicial, correspondió en suerte al suscrito magistrado la competencia para desatar la alzada, misma que será despachada con fundamento en las siguientes: II. CONSIDERACIONES. 1. De la Prueba Trasladada: Según los términos del artículo 174 del C.G.P. “Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia, y serán apreciables sin más formalidades, siempre que en el proceso de origen se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella.
En caso contrario, deberá surtirse la contradicción en el proceso al que están destinadas. Ahora bien, la doctrina1 ha establecido que, para que pueda pedirse traslado de una prueba recaudada válidamente en un proceso, solamente se exige que la misma se hubiere practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de Ramiro Bejarano en la Columna de Prueba Trasladada de Legis. https://www.ambitojuridico.com/noticias/columnista-impreso/civil-y-familia/prueba-trasladada 1 Proceso Radicado Verbal 05266310300120220023000 ella y, de no ser así, que se surta la contradicción de la prueba en el proceso al que estuviere destinada.
La pertinencia del traslado de pruebas se define por el juez a partir de la información breve y sumaria que le suministre el peticionario sobre la conexidad que existe entre el proceso inicial y aquel al que se traslada. Por ejemplo, quien pida la prueba le bastará indicar que el proceso o la prueba por trasladar es pertinente, dado que en ese otro asunto se debate algún tema relacionado o vinculado al objeto del otro litigio. 2.Caso Concreto: Para el caso objeto de estudio, deberá indicarse de entrada que la decisión objeto de cuestionamiento y ahora objeto de apelación deberá ser confirmada, pero por otras razones: En primer lugar, es importante señalar que el decreto de la prueba trasladada no apareja que previamente deba agotarse primero el derecho de petición en los términos descritos por el inciso 2do del artículo 173 del C.G.P. En efecto, si bien es cierto que en la citada disposición normativa se expone que “El juez se abstendrá de ordenar la práctica de pruebas que, directamente o por medio de un derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente”; no obstante, resulta comprensible que el juez precise que para el decreto de dichos medios de convicción, la parte pudo aportarlos porque es quien funge como parte en el proceso -objeto de traslado- y, en tal sentido, puede extraerse que tiene acceso a dichos medios de convicción. Sin embargo, más allá de esa cercanía al material Proceso Radicado Verbal 05266310300120220023000 probatorio que puede tener la parte interesada, no puede catalogarse que, por ese hecho, tenga la obligación de incorporar dichas pruebas o en su defectos solicitar derecho de petición para acceder a ellas, cuando el artículo 174 del C.G.P. le otorga la potestad de solicitar su incorporación por intermedio de la prueba trasladada, en virtud del principio de económica procesal, en donde se busca el desplazamiento material de las pruebas practicadas válidamente de un proceso a otro, cualquiera que sea el medio de convicción utilizado.
Incluso en palabras del Profesor Ramiro Bejarano2 la anterior exigencia, no resulta de recibo, veamos: “A pesar de la claridad del artículo 174 del CGP, la práctica judicial ha venido sofisticando el pedido y práctica del traslado de pruebas de un proceso a otro, al extremo de imponer requisitos ajenos a la ley. Son ya reiteradas las decisiones judiciales que niegan el traslado de un proceso a otro, porque el peticionario no dio cumplimiento al numeral 10 del artículo 78 o al inciso 2º del artículo 173 del CGP y no acreditó haber tramitado previamente un derecho de petición ante el juzgado o tribunal pidiendo copias del respectivo documento o expediente.
Esta exigencia riñe con el estatuto procesal, porque no está prevista en el artículo 174 del CGP. En efecto, este supuesto requisito para que se decrete el traslado de una prueba de un proceso a otro solamente se predica de la aportación de documentos que hubieren podido obtenerse a través del derecho de petición, lo cual no rige cuando se trate de trasladar copias de piezas procesales o expedientes, pues la obtención de estas se sujeta a las prescripciones consagradas en el artículo 114 del CGP.
El derecho de petición se ejerce ante autoridades administrativas o particulares, no ante quien administra justicia para acceder a evidencias recaudadas en un proceso judicial. A un juez o magistrado es viable formularle peticiones sobre otros aspectos, pero no para obtener copias de los expedientes a su cargo”. No obstante, al margen de lo expuesto, lo que sí advierte la Sala de Decisión, siendo esta la razón por la que habrá de confirmarse la negación del decreto de la prueba trasladada, es que, la demandada no precisó cuáles eran los medios probatorios que 2 Ibidem.
Proceso Radicado Verbal 05266310300120220023000 buscaba incorporar en el presente proceso, pues sólo de esta manera se puede establecer con certeza cuáles fueron los medios válidamente practicados en el proceso que se aduce, sin que dicha escogencia pudiera quedar al albur del juez. Al respecto, el doctrinante José Fernando Ramírez Gómez, en su obra La Prueba Documental3 precisó que “Para la eficacia probatoria de la prueba trasladada, establece que dichas pruebas hayan sido practicadas válidamente en el proceso de donde se peticiona su traslado, es decir, que hayan adjuntado o allegado con la plenitud de las formalidades, que para el medio especifico consagra la Ley”, pero, como en el caso sub examine, la demandada se limitó a señalar los radicados de los procesos, de donde pretendía obtener el traslado, guardando silencio frente a los medios de convicción objeto de este, es la razón por la cual el traslado de dichas pruebas resulta frustráneo.
En ese orden de ideas, la ausencia de individualización de las pruebas cuya incorporación se pretende, impide al juez ejercer el control de legalidad necesario sobre su validez, conducencia y pertinencia, lo que torna improcedente su decreto, según lo dispuesto en el artículo 164 del C.G.P. Por consiguiente, al no satisfacerse los requisitos mínimos para la procedencia de la prueba trasladada, se impone confirmar la decisión recurrida, conforme a los lineamientos previamente descritos.
De esta manera y por las razones expuestas, el Tribunal Superior del Distrito de Medellín, en su Sala Unitaria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 3 La Prueba Documental. Octava Edición 2008. Editor: Librería Señal Editora, Pag 380. Proceso Radicado Verbal 05266310300120220023000 III.RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto que en sede de apelación se revisa, conforme a lo expuesto en las líneas que anteceden.
SEGUNDO: No habrá lugar a la condena en costas como quiera que no se pactaron.
TERCERO: Devolver el expediente al Juzgado de Origen.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE JULIAN VALENCIA CASTAÑO MAGISTRADO Firmado Por: Julian Valencia Castaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8d33857cbdc387a367c7d3045cd0bbd788162a16d963305af643a714562bf7f3 Documento generado en 14/04/2026 03:12:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica