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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 1.Radicado2024-00006-01AutoDeclaraDesiertaApelaciónDr.Perez

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA IBAGUÉ Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Ibagué, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL promovido por ADELA CRUZ RANGEL contra MANUEL ÁNGEL TABARES AGUDELO y OTROS.

Radicado: 73-349-31-03-002-2024-00006-01 Sería del caso resolver el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante contra la providencia dictada el 18 de junio de 2025, mediante la cual el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda (Tolima) dispuso no decretar la prueba pericial consistente en la “reconstrucción analítica del accidente de tránsito”, de no ser porque durante el examen preliminar del expediente, del que trata el artículo 325 del Código General del Proceso se advierte que por medio de oficio No.0679 el secretario del despacho de primer grado comunicó que “…en audiencia celebrada el pasado 28 de octubre de 2025, se llegó a un acuerdo conciliatorio inter-partes, en virtud del cual la demandada Liberty Seguros S.A. (hoy HDI Seguros S.A.) se obligó a pagar a la demandante Adela Cruz Rangel (…) la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000,oo) como reparación plena e integral de los perjuicios causados…”; razón por la cual en proveído dictado en esa misma audiencia pública el A quo resolvió " declarar terminado el presente proceso por el mecanismo de la conciliación judicial…” Sobre el particular, el inciso 10° del artículo 323 del Código General del Proceso enseña que “…La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos…” (subrayado y negrilla fuera de texto) y si bien, en el caso concreto, no se dictó sentencia de primer grado, no puede dejarse de lado que de acuerdo con lo informado por el secretario del juzgado de primera instancia y conforme lo ventilan las piezas procesales obrantes en la actuación, el proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por Adela Cruz Rangel se terminó en providencia del 28 de octubre de 2025, mediante la cual se aprobó el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes en contienda; decisión 1 que, notificada en estrados, quedó ejecutoriada al no haber sido recurrida por ninguno de los extremos en contienda.

Esa circunstancia, por supuesto impide resolver el recurso de alzada formulado por la parte pasiva contra el auto de 18 de junio de 2025, mediante el cual se negó una prueba pericial; por tanto, será menester, aplicar por analogía, la consecuencia jurídica prevista en el inciso 10° del artículo 323 del estatuto procesal, de ese modo, en la parte resolutiva de esta providencia se declarará desierto el remedio vertical propuesto por la demandante contra el proveído dictado el 18 de junio de 2025.

En mérito de lo brevemente explicado, el Suscrito Magistrado sustanciador de la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, I.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto dictado el día 18 de junio de 2025 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda (Tolima), conforme lo explicado.

SEGUNDO: En firme esta decisión, por secretaría de la Sala Especializada DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE -firmado electrónicamente- DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Magistrado Firmado Por: Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9ee49a2bcfae954c4c16829549a6c687f1becd19e234058a5949d4397c126177 Documento generado en 24/03/2026 10:19:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2