1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Radicación: 13001221300020260029200 Proceso: Revisión Recurrente: Ceferino, Nancy María y Meliano Joaquín Franco Serpa, actuando en calidad de miembros de la Comunidad Negra de Bayunca y descendientes directos del accionista ancestral Domingo Franco Cartagena de Indias, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026).
Revisada la demanda de la referencia, se observa que previo al estudio frente a la admisión de la demanda, el despacho por auto de 6 de mayo de 2026 requirió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena para que remitiera el expediente contentivo del proceso de pertenencia promovido por Flor Helena Pérez Gutiérrez contra Isidoro Blanco Torres, Custodio Franco, Francisco Franco y personas indeterminadas.
Cumplida la carga impuesta al Juzgado, se procedió a la revisión del expediente con radicado 13001310300220060046900, encontrando que en los FMI 060-292686 y 060-71238 se registró el 8 de abril de 2015 la sentencia de 23 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado Segundo Civil de Cartagena de la declaración judicial de pertenencia. Se observa que en los anexos de la demanda se aporta el certificado de tradición del FMI 060-61905, cuya relación con los folios antes enunciados no se puede apreciar.
En consecuencia, el recurrente deberá aportar el folio de matrícula inmobiliaria que corresponda al predio objeto de la sentencia de pertenencia dictada dentro el proceso cuestionado. Radicación: 13001221300020260029200 Proceso: Revisión Recurrente: Ceferino, Nancy María y Meliano Joaquín Franco Serpa, actuando en calidad de miembros de la Comunidad Negra de Bayunca y descendientes directos del accionista ancestral Domingo Franco 2 Referente al libelo introductorio se percibe el incumplimiento de los normado en el artículo 357 del estatuto procesal.
Tal como se pasará a reseñar: 1. No se señala la totalidad de personas que como partes fueron vinculadas en el proceso en que se dictó sentencia objetada a través del recurso extraordinario de revisión de que aquí se trata, como tampoco se aportan las direcciones físicas o electrónicas en las que pueden ser notificadas, en atención a lo reglado en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022. 2.
No se enuncia la causal que se invoca como motivo del recurso, así como tampoco los hechos concretos que le sirven de fundamento. En consecuencia, se inadmite y se dispone que dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este proveído se subsanen las omisiones referidas so pena de su rechazo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0861700e2977711c9943e5218557c1b5aec8e586b493dc522f77d72b852bf276 Documento generado en 18/06/2026 10:32:47 AM Radicación: 13001221300020260029200 Proceso: Revisión Recurrente: Ceferino, Nancy María y Meliano Joaquín Franco Serpa, actuando en calidad de miembros de la Comunidad Negra de Bayunca y descendientes directos del accionista ancestral Domingo Franco 3 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica