REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA Tunja, trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión 2026-0452 / NUR 2026-0111 Demandante: Jaime Tusidides Cortes Cortes Apoderado: Dr. Guillermo Garavito Pérez Demandado: Luder Enrique Jerez Asunto: Requiere expediente objeto de revisión previo a resolver sobre la admisión de la demanda.
Decisión objeto de revisión: Sentencia del 29 de julio de 2025 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villa de Leyva, dentro del proceso verbal de pertenencia, con radicado 2022-0090. Ingresa el expediente proveniente de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, quien, en auto del 23 de abril de 2026, resolvió: “PRIMERO. RECHAZAR, por falta de competencia, la demanda contentiva del recurso de revisión que formuló Jaime Tusidides Cortés Cortés, contra lo resuelto en el proceso de la procedencia anotada.
SEGUNDO. REMITIR, por Secretaría, las presentes diligencias a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para lo de su cargo.” Como sustento de su decisión, la Alta Corporación indicó que “Comoquiera que la demanda de revisión en referencia está dirigida contra lo resuelto por el Juzgado Primero Promiscuo de Villa de Leyva, en el proceso con radicado n.º 2022-00090, su conocimiento no corresponde a esta Corporación, sino a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31-4 del Código General del Proceso”.
En ese sentido, dispuso la remisión del presente asunto a la Sala Civil Familia de este Tribunal Superior, en donde se procede a darle tramite al recurso de revisión aquí interpuesto. Así las cosas, de la revisión del expediente, se advierte que, por intermedio de apoderado judicial, el señor Jaime Tusidides Cortes Cortes concurrió a plantear recurso extraordinario de revisión contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villa de Leyva, el 29 de julio de 2025, dentro del Proceso Verbal de Pertenencia, radicado bajo el No. 2022-00090, que impetró el señor Luder Enrique Jerez.
De tal forma que, advirtiendo el contenido del inciso primero del artículo 358 del C.G.P. y previo a efectuar el estudio de admisibilidad del recurso de revisión promovido, se dispone a requerir en calidad de préstamo el proceso objeto de recuso, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villa de Leyva, para la resolución de fondo del presente asunto.
Por secretaría háganse las gestiones pertinentes y déjense las constancias respectivas. Cumplido lo anterior, por secretaria, ingresar de manera oportuna el expediente para resolver sobre la calificación del recurso y, otras medidas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2026.05.13 13:54:42 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada Recurso extraordinario de revisión 2026-0452