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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00032-02

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73319-31-03-002-2024-00032-02 Demandante: Fenel Peña Chavarro Demandada: Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el demandante Fenel Peña Chavarro, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de septiembre de 2025.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 1 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 11 de septiembre de 2025, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 3 de octubre de 2025, conforme a la constancia secretarial de 6 de octubre de 2025, término dentro del cual el demandante Fenel Peña Chavarro interpusieron el recurso de casación el 1 de octubre de 2025.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de Casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000.00, con fundamento en 1 Artículo 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso.

En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. Página 1 lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.2 Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 de 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” (Subraya y resalta la Sala) Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 1 de julio de 2025 el Juzgado Segundo Civil del Circuito con Conocimiento de asuntos laborales del Guamo, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre Fenel Peña Chavarro y la demandada Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., el cual fue terminado el 2 de noviembre de 2022 y determinó que la terminación del contrato fue ineficaz por haberse efectuado sin autorización del Ministerio del Trabajo, pese a que el trabajador se encontraba en situación de debilidad manifiesta y gozaba de estabilidad laboral reforzada.

En consecuencia, ordenó su reintegro inmediato al cargo o a uno de igual o superior jerarquía, con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, así como los aportes al Sistema de Seguridad Social durante el tiempo de desvinculación, dentro de los plazos fijados en la providencia. Adicionalmente, condenó a la demandada al pago de una indemnización equivalente a 180 días de salario por despido discriminatorio, y al pago de costas procesales, incluyendo agencias en derecho por valor de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, negando las demás pretensiones subsidiarias conforme a las razones expuestas en la parte motiva.

Inconforme con el fallo, el apoderado judicial del demandante presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de Decisión el 11 de septiembre de 2025 revocando 2 Artículo 86. Sentencias Susceptibles del Recurso. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Página 2 la decisión de instancia, absolviendo a la demandada Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., de todas las pretensiones de la demanda. Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación del demandante está determinado por las condenas revocadas en segunda instancias, que se calculan así: RESUMEN LIQUIDACIÓN CONDENAS REVOCADAS Salarios pendientes $ 43.396.617 Cesantías $ 3.616.385 Prima de servicios $ 3.616.385 Vacaciones $ 1.808.192 Interés de cesantías $ 381.462 Calculo Actuarial - Aportes Pensión $ 30.784.006 8,5% aporte patronal salud $ 3.688.712 SUBTOTAL $ 87.291.759 Valor a duplicar Indemnización de 180 días consagrada en el artículo 26 de la ley 361 de 1997 $ 87.291.759 TOTAL $ 6.000.000 $ 180.583.519 De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el interés económico del demandante Fenel Peña Chavarro, para recurrir en casación corresponde a la suma de $ 180.583.519, valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000.00, por lo que procede conceder el recurso extraordinario de casación. En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el demandante Fenel Peña Chavarro contra la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de septiembre de 2025.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Página 3 Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e732a249fbfaca0a334593e9777706210269a530e48483eb91a5a59f254a5da4 Documento generado en 23/10/2025 03:04:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página 4