1 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL I. IDENTIFICACIÓN INTERVINIENTES DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES Cartagena de Indias, D. T y C; primero (01) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Llamadas en garantía Magistrado Ponente ORDINARIO LABORAL 13001310500320170015701 LUIS ALLAN GERÓNIMO SÁNCHEZ SALAS CBI COLOMBIANA S.A y REFICAR S.A. LIBERTY SEGUROS S.A y CONFIANZA S.A. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA TEMA: AUTO NO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN. 1.
OBJETO Ingresa al Despacho el proceso ordinario laboral, instaurado por LUIS ALLAN GERÓNIMO SÁNCHEZ SALAS contra CBI COLOMBIANA S.A y REFICAR S.A.con el fin de estudiar la procedencia del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado judicial del demandante contra la sentencia de fecha quince (15) de agosto de 2024, proferida por esta Corporación. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. CASACIÓN 2.1.1. REQUISITOS Para la Concesión del recurso de casación, se exigen cuatro (4) requisitos a saber: 1. Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (art. 88 del CPT, modificado D.L.526764, artículo 62). 4.
Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Art. 86 CPT, modificado L. 1395, Art. 48), lo que equivale para el año 2024 estando fijado el salario mínimo mensual en $1.300.000.00 a la suma de $156.000. 000.00 vigente para la fecha de la sentencia de segunda instancia.
2. EXAMEN DE LOS REQUISITOS En el caso en estudio se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia, dentro de los quince días siguientes al de la última notificación. Se tiene que, mediante sentencia calendada 29 de noviembre de 2022 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena resolvió: “PRIMERO: ABSOLVER DE TODAS DE LAS PRETENSIONES INCOADAS POR EL SEÑOR LUIS ALLAN GERONIMO SANCHEZ SALAS, CON RELACIÓN A LA DEMANDADA SOLIDARIA REFINERIA DE CARTAGENA – REFICAR S.A. E IGUALMENTE A LAS LLAMADAS EN GARANTÍA LIBERTY SEGUROS S.A. Y CONFIANZA S.A. ESTO BAJO LAS ANOTACIONES DADAS EN ESTA SENTENCIA.
SEGUNDO: NO EXISTE CONDENA EN COSTAS DENTRO DEL PRESENTE PROCESO. BAJO LO ANOTADO EN ESTA SENTENCIA ESTA DECISIÓN QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADO.” 2 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL Contra la decisión absolutorio las partes no interpusieron recurso alguno. En grado jurisdiccional de consulta esta Sala resolvió en sentencia de fecha 15 de agosto del corriente, CONFIRMAR la sentencia de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2022, emanada por el Juzgado Tercero Laboral de del Circuito de Cartagena.
En el presente caso, el recurrente no interpuso recurso horizontal contra la decisión de primera instancia, lo que significa que estuvo conforme con la orden proferid. Se tiene además que, la sentencia de este Tribunal fue exclusivamente confirmatoria de la decisión inicial, por tanto, al no haber sido interpuesto el recurso de alzada por a la parte afectada, esto es, el demandante, sobreviene la carencia de interés jurídico en el presente.
Para esta Sala, al no haber sido controvertida la decisión de primera instancia que fuera posteriormente confirmada por este cuerpo colegial, feneció el interés jurídico de la parte hoy recurrente, por lo que habrá de negarse el recurso extraordinario. En tal sentido se han pronunciado la CSJ en providencias AL 30 de noviembre de 2009-rad: 35366 y AL3019-2021- rad: 89386.
En este punto, vale la pena recordar que, esta premisa guarda identidad con lo dispuesto en el artículo 337 del CGP inciso 21. En consecuencia, por no acreditarse el interés jurídico para recurrir en casación, no se concederá recurso extraordinario. 3. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE ÚNICO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante LUIS ALLAN SANCHEZ SALAS en contra la sentencia de fecha quince (15) de agosto de 2024, proferida por esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Artículo 337. Oportunidad y legitimación para interponer el recurso. El recurso podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia. Sin embargo, cuando se haya pedido oportunamente adición, corrección o aclaración, o estas se hicieren de oficio, el término se contará desde el día siguiente al de la notificación de la providencia respectiva.
No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella. 1 Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 69567d15b09aa6751e6dbc0de38f0ee9cba3a6a3ebe20e778dd543317c7c6487 Documento generado en 01/10/2024 04:31:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica