Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: RAD 79725 C AUTODECIDEAPELACION

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL. DEMANDANTE: ROBIN EDULFO LOPEZ DELGADO DEMANDADO: QUIMICA ITERNACIONAL S.A. QUINTAL S.A. EXPEDIENTE No. 08-001-31-05-011-2025-00013-00 RADICACIÓN INTERNA. 79725- C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En la ciudad de Barranquilla, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026), la Sala Tercera de Decisión Laboral, integrada por los Magistrados doctores KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA, LISBETH NIEBLES MEJIA y ARIEL MORA ORTIZ, de conformidad con lo ordenado en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo No. 806 de 2020, procede a decidir el recurso de apelación interpuesto, por la parte demandante, contra el auto proferido por el Juzgado Once Laboral del circuito de Barranquilla, el día 02 de febrero de 2026.

ANTECEDENTES La parte demandante interpuso recurso de apelación contra el proveído mencionado, mediante el cual, el despacho de primera instancia negó la práctica de varias pruebas solicitadas por la parte actora, en particular: 1. Exhibición de documentos. Sostuvo la a-quo que algunas de las pruebas documentales resultaban inconducentes; además, advirtió que respecto a los documentos cuya exhibición se pretendía, varios ya habían sido aportados por la parte Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Oficio Hoja No. 2 demandada. Agregó que, en caso contrario, la parte actora tenía la posibilidad de obtenerlos mediante el ejercicio del derecho de petición, o al menos acreditar haberlo intentado, lo que habría habilitado al despacho para decretar la prueba solicitada. 2. Prueba pericial. Indicó la a quo que dicha prueba no era pertinente ni conducente para resolución del litigio, en tanto la finalidad perseguida consistía en determinar el estado de invalidez del actor, su origen y fecha de estructuración, aspecto que, según precisó, no se encuentran en discusión dentro del proceso.

Añadió que, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia, no se requiere un porcentaje de pérdida de capacidad laboral para evaluar la procedencia o no de la estabilidad laboral reforzada. ALCANDE DEL RECURSO El apelante solicita la revocatoria del proveído en comento y, en su lugar, que se decreten las pruebas solicitadas, con fundamento en las siguientes consideraciones: 1.

Respecto a la prueba de exhibición de documentos. Aduce que dicha prueba resulta necesaria en este tipo de procesos, en la medida en que el litigio no se circunscribe exclusivamente a la eventual vulneración de la estabilidad laboral reforzada, sino que también involucra pretensiones de carácter salarial. En consecuencia, sostiene que es indispensable contar con los comprobantes de pago de los salarios devengados por el actor durante la relación laboral, a fin de establecer comparaciones entre las funciones efectivamente desempeñadas y el cargo formalmente asignado.

Así mismo, señala la Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 3 necesidad de obtener certificaciones sobre los cargos existentes en la planta de personal de la empresa demandada, con el propósito de efectuar análisis comparativos de los cargos, así como el estudio del puesto de trabajo, el cual considera esencial para determinar la eventual existencia de culpa patronal. 2.

En lo relativo a la prueba pericial. Señala que su solicitud se fundamenta en la pretensión de declarar la culpa patronal. Indica que, si bien el actor cuenta con dictámenes de calificación, estos no sustituyen la actividad probatoria de las partes ni limitan su derecho a solicitar pruebas legalmente admisibles. Alega que la negativa del despacho vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa, y agrega que La Sala de Casación Civil de la C.S.J ha precisado que las pruebas solicitada por las partes solo pueden rechazarse cuando sean manifiestamente inconducentes o ilegales.

CONSIDERACIONES. Dispone el artículo 164 del CGP, aplicable por analogía en materia laboral, por expresa remisión del artículo 145 del CPLSS, que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Por su parte, el artículo 173 ibidem señala que, para su valoración, las pruebas deberán ser solicitadas, practicadas e incorporadas dentro de las oportunidades procesales previstas tal efecto.

En tal sentido, a efectos de determinar si la a quo incurrió en error al negar algunas pruebas solicitadas por el hoy apelante, resulta necesario examinar el contenido del libelo introductorio a la presente causa en el aparte correspondiente al acápite probatorio, el cual se transcribe a continuación: Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Oficio Hoja No. 4 “…Exhibición de documentos: Pido que se decrete como prueba la exhibición de documento a fin de que la demandada exhiba los siguientes documentos: hoja de vida de mi poderdante que reposa en la entidad, copia del contrato de trabajo, anexos y/o modificaciones existentes, comprobantes de pago de los salarios y demás emolumentos devengados por el señor ROBIN LOPEZ DELGADO durante todo el vínculo laboral, comprobante de pago de los aportes realizados por la empresa QUIMICA INTERNACIONAL S.A QUINTAL S.A., a favor de mi poderdante al sistema de seguridad social integral en salud, pensión y riesgos laborales, historia clínica ocupacional, examen de ingreso, examen de egreso, exámenes periódicos ocupacionales, certificación de la planta de personal respecto a los cargos existentes en la empresa QUIMICA INTERNACINAL S.A QUINTAL S.A., certificación de los cargos desempeñados por mi poderdante señor ROBINSON LOPEZ DELGADO durante toda la relación laboral con la empresa QUIMICA INTERNACIONAL S.A QUINTAL S.A., copia de los análisis del puesto de trabajo con énfasis en riesgo ergonómico, análisis del puesto de trabajo con énfasis en riesgo químico, análisis del puesto de trabajo con énfasis en riesgo ruido ocupacional, y análisis del puesto de trabajo con énfasis en riesgo psicosocial realizados al suscrito por la empresa QUIMICA INTERNACIONAL S.A. QUINTAL.

S.A., directamente o a través de terceros durante la relación laboral con mi poderdante, certificación de exposición a riesgos de acuerdo a los puestos desempañados por mi poderdante señor ROBINSO LOPEZ DELGADO, durante toda la relación laboral con la empresa QUIMICA INTERNACIONAL S.A. QULINTAL S.A., realizados directamente o a través de terceros, acta de las diligencias de descargos realizados por la empresa QUIMICA INTERNACINAL S.A QUINTAL S.A, a mi Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Oficio Hoja No. 5 poderdante ROBINSON LOPEZ DELGADO y toda la documentación referente a la misma, contrato de transacción realizado entre mi poderdante y la demandada QUIMICA INTERNACIONAL S.A QUINTAL S.A…”. PRUEBA PERICIAL. Pido que se decrete la práctica de una prueba pericial a fin de determinar el estado de invalidez, origen y fecha de estructuración de la invalidez.

Debido a lo anterior, pido que se oficie a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Magdalena para que practique la prueba pericial mencionada…”. Definidos los límites de la controversia probatoria, la Sala estima que la prueba pericial solicitada resulta innecesaria, en tanto, además de las consideraciones expuestas por la a quo, en el expediente reposan diversos dictámenes periciales, incluido el emitido por la ARL, en los cuales se determina el porcentaje de pérdida de capacidad laboral del actor, así como su origen y la fecha de estructuración, aspectos que constituyen precisamente el objeto de la prueba pretendida por la parte actora.

En igual sentido, no resulta procedente el decreto una prueba de exhibición de documentos. En efecto, en materia laboral, para que el juez de la causa decrete la práctica de una prueba documental que no obra en poder de la parte interesada, se exige que previamente esta haya requerido el documento mediante derecho de petición y, en el evento de no obtener respuesta, deberá aportar el documento contentivo de la petición, a fin de que el director del proceso pueda disponer su decreto.

Lo anterior, en aplicación del principio de economía procesal, conforme a lo previsto en el artículo 173 CGP. Párrafo segundo. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 6 Cabe precisar que, si bien es cierto, así como lo señala el recurrente, que las partes están facultadas para solicitar las pruebas que estimen conducentes para acreditar los supuestos fácticos de sus pretensiones, no lo es menos que el juez, en su condición de director del proceso, cuenta con la facultad legal de rechazar, mediante providencia motivada, aquellas que resulten inconducentes, inútiles, ilícitas e impertinentes, mediante providencia motivada, en los términos del artículo 168 CGP aplicable en materia laboral por expresa disposición del artículo 145 del CPLSS., sin que ello implique violación al debido proceso ni del derecho de defensa, como lo esgrime el recurrente.

Corolario de lo anterior, se confirmará el proveído apelado por estar acorde a la realidad fáctica y jurídica que impera en los autos. COSTAS. Sin costas en esta instancia. DECISION Por lo brevemente expuesto, esta Sala RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el aparte del proveído apelado de calenda 02 de febrero de 2026, proferido por el Juzgado Once Laboral del circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ROBIN EDULFO LOPEZ DELGADO, contra INTERNACIONAL S.A QUINTAL S.A.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia QUIMICA Oficio Hoja No. 7 Magistrada Ponente (Rad. 79725-C) LISBETH NIEBLES MEJIA ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Oficio Hoja No. 8 Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f04970674a5711e7bee0bb5149f5025430759569a1bd9025668de0cfbf35f3c1 Documento generado en 30/06/2026 03:53:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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