Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026) DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA HENRY STIVEN GONZALEZ MONTERO MANUEL GARZÓN PALACIOS y PERSONAS INDETERMINADAS. DECLARATIVO – PERTENENCIA con reconvención. APELACIÓN DE SENTENCIA. Se ADMITEN en el efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por el demandante principal – demandado en reconvención -, y el accionado principal – accionante en reconvención -, contra la sentencia que profirió el diecisiete (17) de febrero de 2026 el Juzgado 08° Civil del Circuito de Bogotá, D.C, dentro del proceso de la referencia. Una vez ejecutoriada esta providencia, la secretaría contabilizará los cinco (5) días que los apelantes tienen para sustentar sus recursos, pues si no lo hacen, se les declarará desierto1; los escritos de sustentación presentados se mantendrán en secretaria para la parte contraria en la forma y términos previstos por el artículo 12, en concordancia con el 9, de la Ley 2213 de 2022.
Las sustentaciones, como sus réplicas, se remitirán al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cada parte, si es del caso, acreditará el envío del escrito a su contraparte para los efectos del artículo 3 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley mencionada, lo cual deberá ser tenido en cuenta por la Secretaría. Notifíquese, 1 Conforme con el precedente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia fijado en la sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024, en concordancia con la sentencia STC15484-2024 del 26 de noviembre de 2024.
Radicación Interna: 6854 R.A.B. 11001310300820240020602