Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301920240039801 ConfirmaAuto

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Tramite Radicado Convocante Convocados Providencia Tema Decisión Magistrada Sustanciadora Prueba extraprocesal 05001 31 03 019 2024 00398 01 Juan David Correa Múnera Isabel Cristina Merino y VIXO S.A.S Auto Prueba extraprocesal - exhibición de documentos Confirma decisión Martha Cecilia Lema Villada El Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por el abogado del convocante en el presente trámite de prueba extraprocesal, frente al auto de 27 de agosto de 2024 dictado por el Juzgado Décimo Noveno Civil del Circuito de Medellín, por medio del cual se rechazó la prueba extraprocesal solicitada.

ANTECEDENTES 1. Por medio de apoderado judicial, Juan David Correa Múnera presentó solicitud de prueba extraprocesal frente a Isabel Cristina Merino y VIXO S.A.S1, la cual correspondió por reparto al Juzgado Décimo Noveno Civil del Circuito de Medellín. El interesado solicitó, de VIXO S.A.S la exhibición de los siguientes documentos: libros de accionistas, libros de actas de asamblea y libros de contabilidad entre 2008 y 2024; y de Isabel Merino requirió la exhibición de los libros de contabilidad entre 2008 y 2024.

Como sustento fáctico el solicitante planteó que el 23 de febrero de 2008 contrajo matrimonio con Isabel Merino y el 19 de marzo de 2024 se otorgó la escritura pública por medio de la cual cesaron los efectos civiles del matrimonio. Dijo que entre enero de 2009 y abril de 2019 la excónyuge adquirió 3.000 acciones equivalentes al 50% 1 PrimeraInstancia, archivo 002 del capital social de VIXO S.A.S y el 23 de abril de 2019, mediante acta 219 la convocada constituyó usufructo de tales acciones a favor de los padres de ella, José Luis Merino Sánchez y Lucía Estela Aristizábal Giraldo; no obstante, el 10 de abril de 2024, en el registro mercantil se inscribió el extracto del acta de la asamblea 33 celebrada el 13 de marzo de 2024 en el que se oculta los actos relacionados con las 3.000 acciones de Isabel Merino. A raíz de lo expuesto, el solicitante pretende iniciar demanda de ineficacia, inexistencia, nulidad absoluta o simulación absoluta relativa en contra Isabel Cristina Merino Aristizábal, José Luis Merino Sánchez, Lucía Estela Aristizábal Giraldo y la sociedad VIXO S.A.S frente al contrato de usufructo y los actos o negocios jurídicos desarrollados en el acta de asamblea No. 33 del 13 de marzo de 2024 de la sociedad VIXO S.A.S., para lo cual requiere la exhibición de los libros de accionistas y libros de actas de asamblea de VIXO S.A.S. También aduce que pretende iniciar la liquidación de la sociedad conyugal con Isabel Merino y, para incluir en ella las 3.000 acciones de su expareja en VIXO S.A.S, es necesario conocer el valor de las acciones contante en los libros de contabilidad de 2008 a 2024 de VIXO S.AS y de Isabel Cristina Merino. 2.

En auto de 27 de agosto de 2024, el juez rechazó la solicitud de prueba extraprocesal bajo el sustento de que no se satisface lo establecido en el artículo 266 del C.G.P., porque la solicitud de exhibición es genérica y difusa al no determinarse las condiciones de tiempo, modo y lugar y no vislumbrarse la conducencia, utilidad y pertinencia de la prueba en lo que sería el debate de la futura controversia contractual: El Juzgado indicó que: i) Frente a Vixo S.A.S no se determina los documentos que el convocante requiere, pues, aunque en los hechos hace referencia al acta 33 de 2024, pide de forma genérica e irrestricta el acceso a los libros de comercio y ello puede comprometer información reservada de la sociedad; ii) Frente a Isabel Merino arguyó que la exhibición pedida puede comprometer el derecho a la intimidad, además de no acreditarse la urgencia en la prueba, pues no se hace referencia a las circunstancias del eventual riesgo del material probatorio.

CONSIDERACIONES Radicado 050013103019 202400398 01 1. COMPETENCIA. Esta sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto frente al auto proferido por el Juzgado Décimo Noveno Civil del Circuito de Medellín, por ser superior funcional de ese despacho.

2. PROCEDENCIA DEL RECURSO. El recurso procede al tenor de lo dispuesto en el numeral 3 de artículo 321 del C.G.P. en tanto recae sobre el auto que “niega el decreto o la práctica de pruebas” y el recurrente está legitimado para interponer el recurso de alzada, ya que la decisión censurada le fue desfavorable a sus intereses.

3. PROBLEMA JURÍDICO Y POSTURA DE LA SALA. ¿en el presente caso procede la exhibición de documentos a cargo de los convocados? El despacho advierte desde ya que el auto que negó la prueba de exhibición se confirmará, conforme con los motivos que en las líneas siguientes se expone. 4.

FUNDAMENTOS NORMATIVOS Las pruebas extraprocesales – antes denominadas anticipadas-, se practican antes de iniciar un proceso, con la finalidad de conservar la evidencia. En efecto, tienen por objeto “Garantizar que la parte a quien corresponde probar unos hechos los pueda probar por el temor fundado de que la prueba se pueda perder2”. El artículo 183 del Código General del Proceso (C.G.P.) establece que se podrá practicar pruebas extraprocesalmente; no obstante, según la jurisprudencia, la práctica de estas se encuentra restringida a la necesidad de asegurar la prueba para que o no desaparezca o pierda el valor en el ejercicio del derecho de acción o de defensa.

Así se decantó en la sentencia C830 de 2002: “Desde el punto de vista práctico las pruebas anticipadas con fines judiciales se explican por la necesidad de asegurar una prueba que después, al adelantarse el proceso correspondiente y por el transcurso del tiempo y el cambio de los hechos y situaciones, no podría practicarse, o su práctica no arrojaría los mismos resultados, como ocurre por ejemplo cuando una persona que debe rendir testimonio se encuentra gravemente enferma. 2 NISIMBLAT, Natan.

Derecho Probatorio. Técnicas de juicio oral. Ediciones Doctrina y Ley. Cuarta Edición, 2019. Pág. 679. Radicado 050013103019 202400398 01 Desde el punto de vista constitucional dichas pruebas tienen su fundamento en la garantía de los derechos fundamentales de acceso a la justicia, el debido proceso y el derecho de defensa o contradicción, contemplados en los Arts. 229 y 29 de la Constitución, en cuanto ellos implican, para las partes e intervinientes del proceso, no solamente la facultad de acudir a la jurisdicción y lograr que se cumpla la plenitud de las formas propias del mismo, sino también la de aducir y pedir la práctica de las pruebas necesarias con el fin de controvertir las de la contraparte y alcanzar la prosperidad de sus pretensiones o defensas, de conformidad con las normas sustanciales”.

Así, en lo atinente a la prueba de exhibición de documentos, el artículo 186 dispone que “[e]l que se proponga demandar o tema que se le demande, podrá pedir de su presunta contraparte o de terceros la exhibición de documentos, libros de comercio y cosas muebles.” Y, por su parte, el inciso primero del artículo 266 del C.G.P. establece algunos requisitos que debe acreditar el interesado, y en tal sentido expone: “Quien pida la exhibición expresará los hechos que pretende demostrar y deberá afirmar que el documento o la cosa se encuentran en poder de la persona llamada a exhibirlos, su clase y la relación que tenga con aquellos hechos.

Si la solicitud reúne los anteriores requisitos el juez ordenará que se realice la exhibición en la respectiva audiencia y señalará la forma en que deba hacerse.”

5. CASO EN CONCRETO En el caso sub lite, el convocante reclama frente a Vixo S.A.S la exhibición de los libros de accionistas, libros de actas de asamblea y libros de contabilidad de 2008 2024 y frente a Isabel Merino la exhibición de libros de contabilidad de 2008-2024, con la intención de iniciar acción declarativa de inexistencia, nulidad absoluta o simulación absoluta o relativa en contra de los convocados; sin embargo, tal y como el a quo decidió, el llamante no acredita y ni siquiera menciona, el riesgo que puede correr la prueba que anticipadamente solicita, de no ser autorizada en este trámite.

Así mismo, respecto a la sociedad comercial las pruebas pedidas carecen de precisión, pues, aunque la inconformidad surge frente al acta de asamblea No 33 de 2024, se solicita la exhibición de los libros de acciones y accionista y las actas de asamblea de forma general, sin especificar los años requeridos o que interesan al conflicto ni dar razón de la finalidad del espacio temporal solicitado.

Radicado 050013103019 202400398 01 6. Finalmente, no se condenará en costas al recurrente, por no haberse causado, ya que la litis no llegó a estructurarse. DECISIÓN Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR el auto que negó la práctica prueba extraprocesal solicitada en el trámite de la referencia.

SEGUNDO. SIN CONDENA en costas al recurrente, por lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Magistrada Radicado 050013103019 202400398 01