Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2021-170 ConsultaConfirma

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Laura Freidel Betancourt

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente: LAURA FREIDEL BETANCOURT PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR PABLO JOSÉ COQUIRA GARCÍA y ASTRID CONDE LEAL contra TELCOS INGENIERIA S.A. Radicación No. 25073-31-05-001-2021-00170-02. Bogotá D. C. dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025). Se emite la presente sentencia de manera escrita conforme lo preceptúa el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, con el fin de resolver el con el fin de resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia del 4 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, Cundinamarca.

Previa deliberación de los magistrados que integran la Sala y conforme los términos acordados, se procede a proferir la siguiente: SENTENCIA Los demandantes a través de apoderado judicial instauraron demanda ordinaria laboral contra TELCOS INGENIERÍA S.A. pretendiendo se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido vigente entre el señor COQUIRA GARCÍA y la sociedad desde el 4 de julio de 2012 al 19 de abril de 2021, terminado por la empleadora en forma irregular y en consecuencia, se ordene el reintegro del trabajador al cargo desempeñado o uno de igual o mejor categoría con el consecuente pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones dejadas de percibir entre el despido y el reintegro, además de la indemnización de perjuicios morales en favor de ambos actores, activación de facultades ultra y extra petita y condena en costas (C 01 PDF 01).

Como sustento de sus pretensiones expusieron que TELCOS INGENIERÍA S.A. contrató al señor PABLO JOSÉ COQUIRA GARCÍA el día 4 de julio de 2012, para desempeñar el cargo de auxiliar de acometidas, con salario de $566.700. El 25 de marzo de 2021 el trabajador se dirigió a las instalaciones de PORVENIR S.A. para realizar las gestiones de retiro parcial de cesantías, donde entregó misiva de autorización para tal fin por su empleador.

El 8 de abril de 2021 fue llamado a descargos por presuntamente haber radicado en dicho trámite, misiva no elaborada por la compañía; la diligencia se celebró el día siguiente donde explicó Proceso Ordinario Laboral Promovido por: PABLO JOSÉ COQUIRA GARCÍA y ASTRID CONDE LEAL Contra TELCOS INGENIERIA SAS. Radicación No. 25307-31-05-001-2021-00170-02. 2 haber sido engañado porque un funcionario de PORVENIR S.A. le manifestó que podía ayudarlo a agilizar el trámite y le entregó la misiva pertinente, sin tener conocimiento el actor de su presunta falsedad.

El día 19 de abril de 2021 se le informa la terminación del contrato de trabajo con justa causa, oponiéndose a tal situación, porque el señor COQUIRA GARCÍA en momento alguno engañó o cometió fraude. Finalmente aduce que él y su esposa ASTRID CONDE LEAL sufrieron perjuicios morales con este proceder, que deben ser indemnizados. La demanda se presentó el 31 de mayo de 2021, siendo admitida por el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, mediante auto del 29 de noviembre de 2021 (C 01 PDF 05).

La pasiva por intermedio de apoderado judicial contestó la demanda con oposición a las pretensiones; frente a los hechos aceptó la existencia de contrato de trabajo a término indefinido con el señor PABLO JOSÉ COQUIRA GARCÍA ejecutado entre el 4 de julio de 2012 al 19 de abril de 2021, fecha en la cual finalizó la mencionada relación laboral por causa imputable al demandante ante el grave incumplimiento de sus obligaciones laborales.

Admitió el cargo, salario y lugar de prestación del servicio. Manifestó que en el transcurso de la relación laboral, el actor fue sujeto de varias sanciones disciplinarias por el incumplimiento a sus obligaciones, entre ellos dos suspensiones, debido al mal trato y comportamiento irrespetuoso hacia sus superiores en septiembre de 2014, y en razón a que el demandante realizaba actividades no laborales en su jornada laboral en abril de 2015.

Además, el contrato de trabajo del demandante terminó por una justa causa imputable a éste debido a que presentó al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir un certificado supuestamente expedido por la empleadora que no correspondía a la realidad, con el único fin de retirar el dinero consignado por concepto de cesantías sin el cumplimiento del trámite y requisitos legales contemplados para ello.

Aclara que, en el transcurso de la relación laboral, el actor nunca radicó a la pasiva solicitud de retiro de cesantías en los términos del artículo 2.2.1.3.2. del Decreto Reglamentario 1072 de 2015, por lo que era desconocido que el actor se encontraba realizando dichos trámites. El demandante en diligencia de descargos del 09 de abril de 2021 aceptó que había acudido a las instalaciones de Porvenir a realizar dichos trámites el 28 o el 29 de marzo, no el 25 de marzo como se afirma en la demanda.

Explicó que citó a descargos al demandante a través de comunicación del 08 de abril de 2021, porque el día 29 de marzo de 2021 el área de capital intelectual recibió un correo electrónico por parte del señor Miguel Hernández Ruiz Cardona Proceso Ordinario Laboral Promovido por: PABLO JOSÉ COQUIRA GARCÍA y ASTRID CONDE LEAL Contra TELCOS INGENIERIA SAS.

Radicación No. 25307-31-05-001-2021-00170-02. 3 Director de la Oficina de Canales Presenciales del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, del municipio de Girardot solicitando verificar la autenticidad de la carta de autorización de retiro de Cesantías entregada al Fondo por parte del demandante. Al realizar la respectiva validación interna, se observó que el señor Coquira no había adelantado ningún trámite de autorización de cesantías dentro de la Compañía, así como que la comunicación por éste entregada a Porvenir presentaba varias irregularidades.

En diligencia de descargos celebrada el día 09 de abril de 2021 en cumplimiento del debido proceso y en respeto del derecho de defensa y contradicción del señor Coquira, el mismo fue escuchado en diligencia de descargos sobre los hechos puestos en su conocimiento a través de la citación entregada el 08 de abril de 2021. En dicha diligencia, el demandante aceptó que conocía el RIT de mi representada, que sabía los hechos por los cuales había sido citado a diligencia de descargos, y que presentar un documento supuestamente expedido por la Compañía que resultara presuntamente adulterado o falso para trámites personales era considerado como una falta grave disciplinaria.

En este contexto, se configuró la justa causa de terminación del contrato. Propuso las excepciones de mérito: Inexistencia de la obligación de cobro de lo no debido ausencia de legitimación en la causa por activa de la señora ASTRID CONDE LEAL, prescripción y buena fe (C01 PDF 008). Ante la radicación de la contestación de la demanda por la pasiva, el Despacho en auto del 30 de noviembre de 2023 la tuvo por contestada; fijó fecha para celebrar la audiencia del artículo 77 del CPTYSS para el 19 de marzo de 2024 a las 03:00pm (C 01 AUDIO 08), celebrada la diligencia, se fijó fecha para la realización de la del artículo 80 del CPTYSS para el 4 de septiembre de 2024 a las 9:00am (C 01 PDF 020).

El Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, Cundinamarca en sentencia proferida el día 4 de septiembre de 2024 dispuso lo siguiente: “1. DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo entre Pablo José Cóquira García y Telcos Ingeniería S.A., cuyos extremos temporales fueron 4 de julio de 2012 y 19 de abril de 2021. 2. DECLARAR que prospera la excepción de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, propuesta por la demandada. 3.

ABSOLVER a Telcos Ingeniería S.A. de todas las pretensiones de la demanda. 4. Condenar en costas a Pablo José Coquirá García y a favor de Telcos Ingeniería S.A.., tasándose como agencias en derecho la suma de $1 smlmv. Proceso Ordinario Laboral Promovido por: PABLO JOSÉ COQUIRA GARCÍA y ASTRID CONDE LEAL Contra TELCOS INGENIERIA SAS. Radicación No. 25307-31-05-001-2021-00170-02. 4 5.

En caso de no ser apelado el presente fallo, consúltese ante la Sala Laboral del H. Tribunal Superior de Cundinamarca, de conformidad con el art. 69 del CPT”. Contra la anterior decisión no se interpuso recurso y el expediente se envió a esta Corporación en consulta. Recibido el expediente digital, se admitió el grado jurisdiccional de consulta mediante auto de fecha 7 de octubre de 2024 luego, mediante auto del 15 siguiente, se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión (C 02 PDF 03, PDF 05).

El apoderado de la parte demandada presentó sus alegatos de conclusión, solicitando la confirmación de la sentencia al encontrarse ajustada a derecho por cuanto el 29 de marzo de 2021 el área de capital intelectual de la pasiva recibió un correo electrónico por parte del señor Miguel Hernández Ruiz Cardona, Director de la Oficina de Canales Presenciales del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, del municipio de Girardot solicitando verificar la autenticidad de la carta de autorización de retiro de Cesantías entregada por el señor Cóquira al Fondo para el retiro de cesantías por concepto de mejoras de vivienda.

No obstante, al realizar la respectiva validación interna, se observó que el señor Cóquira no había adelantado ningún trámite de autorización de cesantías dentro de la Compañía, así como, que la comunicación por éste entregada a Porvenir presentaba varias irregularidades como el modelo de carta utilizado, el cual no correspondía al formato utilizado por la empleadora para dichos trámites, aunado a lo anterior, el logo allí impuesto no corresponde a los documentos generados por la compañía, la firma para dichos trámites en la regional de Girardot estaba asignada al Director Técnico de la Regional Centro el señor Rolando García, es más el cargo de Coordinadora de Talento Humano no existe en la estructura administrativa de TELCOS INGENIERIA y, la firma no corresponde a la de la trabajadora indicada en dicho documento, quien se desempeña en el rol de Directora de Capital Intelectual.

En consecuencia, atendiendo al grave incumplimiento y violación a las obligaciones laborales que dicho hecho representaba, TELCOS INGENIERIA actuando en estricto apego de la ley y con el ánimo de respetar el derecho de defensa, contradicción y debido proceso del actor procedió el 8 de abril de 2021 a citar a diligencia de descargos al actor corriendo traslado de las pruebas con la que contaba la empresa, y otorgándole la oportunidad de que allegara las pruebas que considerara necesarias para controvertir los hechos de la citación, así como dándole la oportunidad al actor de que compareciera a la diligencia si lo estimaba necesario con dos compañeros de trabajo, pese a ello el señor Proceso Ordinario Laboral Promovido por: PABLO JOSÉ COQUIRA GARCÍA y ASTRID CONDE LEAL Contra TELCOS INGENIERIA SAS.

Radicación No. 25307-31-05-001-2021-00170-02. 5 Cóquira decidió no estar acompañado en su diligencia de descargos y no allegar nuevas pruebas que demostraran su dicho. En consecuencia, el día 09 de abril de 2021 en cumplimiento del debido proceso y en respeto del derecho de defensa y contradicción del señor Cóquira, el mismo fue escuchado en diligencia de descargos sobre los hechos puestos en su conocimiento a través de la citación entregada el 08 de abril de 2021.

Las respuestas dadas por el demandante no fueron suficientes para excusar sus faltas en la medida que, pese a conocer cuál era el trámite para solicitar el retiro de las cesantías, pues aceptó que conocía que debía asistir a la empresa para solicitar dicha autorización, permitió que un extraño ajeno a la Compañía le entregara un documento supuestamente proveniente de ésta, sin verificar con la empresa el contenido y origen de dicho documento, pues de acuerdo con las reglas de la experiencia y la sana crítica no es admisible que un tercero ajeno e independiente de TELECOS INGENIERIA en tan corto tiempo expida un certificado en nombre de dicha empresa, después de que al señor Cóquira se le hubiere indicado que debía adelantar todo un trámite documental y de autorizaciones ante su empleador para acceder a dicho dinero y que hubiere confiado que un tercero ajeno e independiente de TELCOS sin ningún tipo de documento hubiere obtenido dicho documento en cuestión de minutos, situación que deja en evidencia la absoluta mala fe del actor al pretender encubrir sus faltas en omisiones de su parte, que las reglas de la lógica y la experiencia indican que el mismo debió llevar a cabo, previo a radicar una documental para obtener un beneficio económico pretermitiendo los procedimientos legales.

Ahora bien, es claro que el actor no demostró encontrarse en una situación especial que impidiera su desvinculación por justa causa, pues estos son escenarios taxativos contemplados por la Ley o la Jurisprudencia. El apoderado del extremo demandante no se pronunció en esta oportunidad. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 69 del CPTSS, se revisa en grado obligatorio de consulta la sentencia dictada por la juez de primera instancia, en tanto fue totalmente adversa a las pretensiones de la trabajadora demandante.

Dada la naturaleza protectora del Derecho del Trabajo, este grado jurisdiccional busca justamente que no se desconozcan los derechos mínimos e irrenunciables del trabajador; por lo tanto, se estudiará la cuestión litigiosa en su totalidad sin restricciones ni limitaciones de ninguna índole. Proceso Ordinario Laboral Promovido por: PABLO JOSÉ COQUIRA GARCÍA y ASTRID CONDE LEAL Contra TELCOS INGENIERIA SAS.

Radicación No. 25307-31-05-001-2021-00170-02. 6 Así las cosas, entiende la Sala que los problemas jurídicos que deben resolverse consisten en: i) determinar si le asiste derecho al señor PABLO JOSÉ COQUIRA GARCÍA al reintegro al cargo, o si por el contrario TELCOS INGENIERIA SAS, acreditó las justas causas para la terminación del contrato de trabajo a término indefinido del señor PABLO JOSÉ COQUIRA GARCÍA; ii) precisar la causación de perjuicios morales en favor de ambos demandantes.

Para lo que interesa en esta instancia, la juez desestimó las pretensiones de la demanda enfatizando que pese a solicitar la activa el reintegro, no expuso ninguna de las causales legales y jurisprudenciales relacionadas con el eventual derecho a la estabilidad laboral reforzada. Precisó además que las partes no discutieron la existencia de contrato de trabajo, ni sus extremos temporales, el cual finalizó ante la configuración de justa causa, teniendo en cuenta la presentación de documentación irregular para el retiro de cesantías, siendo algo plenamente aceptado por el actor.

Calificó esta conducta de violación grave de las prohibiciones que incumben al trabajador. Tuvo por acreditado que el demandante presentó una carta de autorización de retiro de cesantías firmada por la señora Claudia Patricia Galeano como coordinadora de talento humano de TELCOS INGENIERÍA S.A., la cual no fue expedida por la compañía, por cuanto la firma y el cargo mencionados en la carta no correspondían a los de la directora de capital intelectual de la empresa.

Encontró algunas contradicciones en la posición del trabajador porque en la diligencia de descargos, manifestó que el documento provenía de una persona que se le acercó al salir de Porvenir y que le indicó que podía ayudarlo con el trámite; sin embargo, en el interrogatorio de parte afirmó que conocía la obligación de solicitar permiso para retiros parciales de cesantías, pero no lo hizo en esta oportunidad porque se encontraban en pandemia y los compañeros le habían comentado que no era necesario.

Estimó que estas afirmaciones fueron inconsistentes, ya que por un lado entendía que no había que pedir autorización y por otro lado presentó un documento que supuestamente era una autorización del empleador. Refirió además que la empresa realizó una validación interna y encontró que el demandante solo contaba con la disponibilidad de cesantías para el año 2020, lo que permitía concluir que había realizado retiros irregulares en el pasado.

En tal virtud, infirió que la conducta del demandante había sido reiterativa, lo cual agravaba la situación. Finalmente consideró que al actor se le respetó el debido proceso. Proceso Ordinario Laboral Promovido por: PABLO JOSÉ COQUIRA GARCÍA y ASTRID CONDE LEAL Contra TELCOS INGENIERIA SAS. Radicación No. 25307-31-05-001-2021-00170-02. 7 No se discute en esta sede la existencia de contrato de trabajo entre el señor PABLO JOSÉ COQUIRA GARCÍA y TELCOS INGENIERÍA SAS, ejecutado entre el 4 de julio de 2012 al 19 de abril de 2021.

Tampoco el cargo de auxiliar de acometidas, el salario inicial de $566.700 y la terminación del contrato por decisión unilateral de la empleadora. Sea lo primero precisar que el ordenamiento jurídico colombiano por regla general prevé la estabilidad laboral relativa de los trabajadores, en el entendido que el empleador está facultado para terminar el contrato incluso sin justa causa. condicionado al pago de una indemnización; también existen causales legales y justas para su finiquito sin tal carga económica.

La estabilidad laboral reforzada constituye una excepción, dado que por algunas circunstancias que representan un estado de vulnerabilidad del trabajador se limita tal facultad patronal y en caso de presentarse, se genera en favor de la parte débil el reintegro. Tales podrían ser a título enunciativo: fuero sindical, protección a la maternidad, conductas retaliatorias por presentación de quejas de acoso laboral, prepensionados, personas cuyo estado de salud les genera barreras para el desempeño de actividades laborales en condiciones regulares, entre otras.

En este caso, la pretensión principal del señor PABLO JOSE COSQUIRA GARCÍA es el reintegro sin argumentar ninguna causal de estabilidad laboral reforzada. En su demanda cuestiona la decisión de la empleadora de despedirlo invocando justa causa, indicando que el hecho no existió porque el trabajador fue engañado por un empleado de PORVENIR S.A. En este contexto, desde ya se advierte el acierto de la funcionaria judicial en desestimar la pretensión de reintegro porque el señor COSQUIRA GARCÍA no alegó, ni probó ser titular de estabilidad laboral reforzada que generare la ineficacia de su despido.

En relación con la terminación de la relación laboral, se tiene que los artículos 164 y 167 el CGP, aplicables por remisión al procedimiento laboral y de la seguridad social imponen como imperativo procesal, el deber a cada una de las partes de demostrar el fundamento fáctico de de sus pretensiones o excepciones; así las cosas, es carga del señor PABLO JOSE COSQUIRA GARCÍA demostrar el despido y de TELCOS INGENIERÍA S.A. la justa causa invocada.

El Código Sustantivo del Trabajo es claro en la regulación de la terminación justificada del contrato, exigiendo a la parte que finaliza la relación laboral, en el caso particular el empleador, que discrimine e identifique claramente la justa causa a invocar. La posición de la jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que no existen en el ordenamiento jurídico requisitos que impongan fórmulas sacramentales para la terminación del contrato de trabajo invocando justa causa, sino que el punto trascendental radica en que se le explique al trabajador, Proceso Ordinario Laboral Promovido por: PABLO JOSÉ COQUIRA GARCÍA y ASTRID CONDE LEAL Contra TELCOS INGENIERIA SAS.

Radicación No. 25307-31-05-001-2021-00170-02. 8 con absoluta claridad y coherencia, cuáles son los hechos que dan lugar a la decisión, sin que se exija una ubicación normativa por parte del empleador. Sin embargo, la normativa exige que con posterioridad a la terminación del vínculo contractual no puedan alegarse motivos diferentes a los que la fundamentaron.

Dicha prohibición se configura en el parágrafo de los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo. El despido se encuentra aceptado por la pasiva en la contestación de la demanda y además demostrado en la documental visible en el C01 PDF 08 pág 55 que reza: Proceso Ordinario Laboral Promovido por: PABLO JOSÉ COQUIRA GARCÍA y ASTRID CONDE LEAL Contra TELCOS INGENIERIA SAS.

Radicación No. 25307-31-05-001-2021-00170-02. 9 Respecto de los puntos relevantes en el grado jurisdiccional de consulta, la documental incorporada da cuenta de lo siguiente: En correo electrónico del 29 de marzo de 2021, el señor MIGUEL HERNÁN RUÍZ CARDONA director oficina de la Dirección de canales presenciales de PORVENIR S.A. en Girardot, solicita a la señora LUISA BERMÚDEZ al canal digital nomina.telcos@telcosingenieria.com confirmar la autenticidad de la misiva adjunta para retiro de cesantías (C01 PDF 08 pág. 159-159).

La respuesta a tal requerimiento fue: “De: Johanna Murillo <analista.capitalintelectual1@telcosingenieria.com> Enviado el: martes, 30 de marzo de 2021 10:48 a.m. Para: 'Sonia Sanchez Ordoñez' <gerente.juridica@telcosingenieria.com> CC: 'Rolando Garcia' <rolando.garcia.p@telcosingenieria.com>; 'Camilo Vega' <hernan.vega@telcosingenieria.com>; abogadojuniorlaboral.centro@telcosingenieria.com Asunto: RV: Validación carta RETIRO CESANTIAS. cc. 5860279 Importancia: Alta Buen Dia Sonia Cordial Saludo Informo que se realiza la validación de la carta de retiro de cesantías adjunta y esta no fue realizada por el área de capital, solicitamos de tu amable colaboración con el caso, ya que la persona registra activa en la compañía. Cordialmente;

CINDY JOHANNA MURILLO VANEGAS Analista Capital Intelectual Telcos Ingeniería S.A.” Proceso Ordinario Laboral Promovido por: PABLO JOSÉ COQUIRA GARCÍA y ASTRID CONDE LEAL Contra TELCOS INGENIERIA SAS. Radicación No. 25307-31-05-001-2021-00170-02. 10 La misiva radicada por el demandante ante PORVENIR S.A. fue la siguiente (C01 PDF 08 pág. 49): En consecuencia, el 7 de abril de 2021 se radicó al área jurídica informe disciplinario del demandante por la siguiente falta: “El día 29 de Marzo de 2021 se recibe un correo de la empresa Porvenir donde se solicita la validación de una carta enviada a ellos con fin del retiro de cesantías para mejora de vivienda del colaborador en mención. Se realiza las validaciones correspondientes de esta solicitud y se evidencia que este documento no fue elaborado por la compañía”.

(C01 PDF 08 pág. 46). El día 8 de abril de 2024 el señor COQUIRA GARCÍA fue citado a diligencia de descargos a celebrarse el día siguiente, en la cual se le explican en detalle los hechos que la sustentan y se ponen en conocimiento las pruebas en poder de la compañía (C01 PDF 01 págs. 32-33). El 9 de abril de 2024 se celebró la diligencia de descargos (C01 PDF 08 págs. 53 y s.s.) en la que el demandante explicó: Proceso Ordinario Laboral Promovido por: PABLO JOSÉ COQUIRA GARCÍA y ASTRID CONDE LEAL Contra TELCOS INGENIERIA SAS.

Radicación No. 25307-31-05-001-2021-00170-02. 11 El señor PABLO JOSÉ COQUIRA GARCÍA en interrogatorio de parte confesó que en su trayectoria laboral se adelantaron varios procesos disciplinarios, el conocimiento del reglamento interno de trabajo de la pasiva y el procedimiento para solicitar el retiro de cesantías para mejoras de vivienda.

Reconoció que para solicitar el retiro parcial de cesantías, debía solicitar autorización primero a la empresa. Sin embargo, afirmó que en este caso no procedió de conformidad, explicando más adelante que, debido a la pandemia, sus compañeros le dijeron que podían retirar las cesantías sin necesidad de pedir autorización. Aclaró que la empresa no le dio esa información. Detalló que, durante la pandemia, se dirigió al banco (sic) para realizar el retiro de cesantías; allí un funcionario le ofreció ayuda y le proporcionó el documento de autorización que él presentó para el trámite, el cual fue aceptado por otro funcionario.

Proceso Ordinario Laboral Promovido por: PABLO JOSÉ COQUIRA GARCÍA y ASTRID CONDE LEAL Contra TELCOS INGENIERIA SAS. Radicación No. 25307-31-05-001-2021-00170-02. 12 Admitió que fue citado a descargos el 8 de abril de 2021, y la diligencia se llevó a cabo el 9 de abril, sin embargo, refirió que la compañía no le permitió allegar las pruebas necesarias sobre los procedimientos que llevó para el retiro parcial de cesantías.

No obstante, se le exhibió la respectiva citación que contenía la posibilidad de presentar pruebas y estar acompañado por compañeros de trabajo contexto en el que explicó no haber entendido la pregunta anterior1. La señora ASTRID CONDE LEAL cónyuge del codemandante, en interrogatorio de parte expresó su desconocimiento sobre los motivos específicos del despido de su esposo, manifestando que no entendía por qué sucedió si él tenía una vida intachable y ha sido una persona muy correcta en sus cosas.

Relató que su esposo fue al banco (sic) a sacar las cesantías, porque le dijeron que podía hacerlo y después de realizar todo el proceso, lo llamaron para informarle que lo iban a despedir por haber hecho algo mal. Detalló las circunstancias que llevaron a su pareja a retirar las cesantías. Explicó que tuvieron un problema muy grande en su hogar, ya que fueron víctimas de un robo2.

Se practicó por la pasiva el testimonio de SONIA YAVELIS SÁNCHEZ ORDÓÑEZ quien, desde agosto de 2018, ocupa el cargo de gerente jurídico y laboral en Telcos Ingeniería S.A. Explicó que no conoce personalmente a PABLO JOSÉ COQUIRA GARCÍA, pero sí tiene conocimiento de él como trabajador de la compañía. En su rol como responsable del área legal, le correspondió hacer el acompañamiento y firmar la terminación con justa causa cuando se adelantó el proceso disciplinario.

Además, tiene a su cargo el área de gestión documental, donde reposan todos los documentos relacionados con la vinculación del trabajador con la compañía. La testigo detalló que, por parte del área de capital intelectual de la compañía, se radicó un informe disciplinario al área jurídica de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno. En el informe, se mencionaba que se recibió un correo electrónico por parte del director de la oficina de Porvenir de la ciudad de Girardot, solicitando que la compañía estableciera si era auténtica la carta que presentó el trabajador para el retiro parcial de cesantías.

Al revisarla, se observó que no correspondía a las que emite la compañía para que los trabajadores puedan tramitar el retiro parcial de cesantías. La firma era como escrita, pero el nombre no era el de la directora de capital intelectual, y el cargo que se relacionaba no correspondía a la estructura de la compañía. Después de la 1 C01 video 24 minutos 5:45 y s.s. 2 C01 video 24 minutos 26:06 y s.s. Proceso Ordinario Laboral Promovido por: PABLO JOSÉ COQUIRA GARCÍA y ASTRID CONDE LEAL Contra TELCOS INGENIERIA SAS.

Radicación No. 25307-31-05-001-2021-00170-02. 13 revisión de la misiva, se adelantó el proceso disciplinario al demandante. Se le hizo entrega personal de la citación, donde se le indicó que debía comparecer a la diligencia de descargos; se le entregó copia de la carta y del correo electrónico que envió Porvenir. El señor asistió a la diligencia de descargos y comentó que efectivamente asistió a una oficina de Porvenir para un retiro de cesantías, pero que cuando iba saliendo, una persona con chaqueta de dicha entidad lo abordó y le dijo que le entregaba la misiva para que pudiera hacer el trámite del retiro parcial de cesantías.

El trabajador ingresó los documentos porque le pidieron otros adicionales y le indicaron que debía esperar a que se hiciera el abono en la cuenta. Dijo que se decidió terminar el contrato con justa causa porque el actor presentó un documento que no fue expedido por la compañía. Además, los argumentos que él dio se consideraron contrarios a las políticas internas y a las obligaciones del trabajador, máxime cuando el señor estaba vinculado desde 2012, tiempo suficiente para que conociera la manera en cómo había que hacer los trámites.

Además, llamó la atención que el señor indicó que iba a retirar el saldo de cesantías, que era más o menos una suma entre $500.000 a $600.000, y dado su antigüedad, el valor que debía tener consignado en el fondo era mayor, lo que los hizo pensar que era una práctica que él ya venía realizando, porque en su historia laboral no hay antecedentes de estas solicitudes.

Confirmó que al momento del ingreso, al personal se le capacita sobre el Reglamento Interno de Trabajo. Durante la vigencia del contrato del trabajador, se realizaron algunos cambios en el reglamento y se socializaron. Además, él se encuentra publicado en dos lugares de las sedes para que las personas lo consulten. Allí se consagra como falta grave presentar documentos falsos o que no haya expedido la compañía para la realización de trámites.

Dijo además que a los trabajadores se les informa cuál es el trámite que deben realizar para el pago parcial de cesantías. Deben diligenciar un formato en el que se indica qué documentos deben presentar de acuerdo con la gestión que corresponda. La empleadora maneja el retiro parcial de cesantías para la compra de vivienda o mejoras de vivienda.

Si todo está correcto, se entrega la carta o, si hay alguna novedad, se le informa al trabajador qué correcciones debe hacer. Finalmente explicó que la compañía autorizó el retiro parcial de cesantías bajo ciertas condiciones. Como se presentó la situación en que las personas tuvieron que dejar de laborar presencialmente, lo que afectó la condición salarial, se autorizó un retiro bajo esta facultad.

La pasiva elaboró un nuevo documento en el que se indicaban los promedios que había manejado la persona para efectos de demostrar que sí se había generado una variación negativa en sus ingresos. Este documento explicaba al fondo que era procedente la entrega parcial del Proceso Ordinario Laboral Promovido por: PABLO JOSÉ COQUIRA GARCÍA y ASTRID CONDE LEAL Contra TELCOS INGENIERIA SAS.

Radicación No. 25307-31-05-001-2021-00170-02. 14 retiro de cesantías. Esta información se socializó y se emitieron muchas cartas porque los trabajadores hicieron estas solicitudes debido a la contingencia. Sin embargo, siempre se mantuvo la obligación de que la compañía autorizara la carta de retiro. En el caso del demandante esta situación, no aplicó porque en la carta que se entregó, el argumento fue una mejora de vivienda, no una disminución salarial3.

En la misiva de terminación del contrato de trabajo con justa causa, se invocó la vulneración de los deberes previstos en los numerales 8,11,13,15,17,20,25 y 43 del artículo 61 del Reglamento Interno de Trabajo, además de la inobservancia de las obligaciones de los numerales 2, 3, 4 del artículo 67; numerales 1,2,3,5 y 43 del artículo 68 y numerales 8, 13, 15, 23, 123, 141 y 142 del artículo 70, en concordancia con los artículos 58 numerales 1 y 5 y 62 numeral 6 del CST.

De estas disposiciones, tienen relación directa con los hechos invocados, las siguientes: Artículo 61 RIT: Los trabajadores tienen como deberes los siguientes: 8. Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad, honestidad y de la mejor manera posible. 43. Informar ante las autoridades de la empresa de acuerdo al orden jerárquico establecido, la comisión de hechos irregulares, fraudulentos o contrarios a los principios y Políticas de TELCOS INGENIERIA S.A., o a las normas legales, por parte de o con la participación de empleados de la empresa o de terceros.

Artículo 67: Son obligaciones especiales del trabajador: 2. Ejecutar el contrato de buena fe, con honestidad, honorabilidad y poniendo al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo. 3. Observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido.

“Artículo 68: Son obligaciones adicionales del trabajador: 2. Realizar sus funciones teniendo en cuenta los procedimientos y normas establecidos por la Empresa. 5. Seguir las directrices determinadas por el empleador o sus representantes. 43. Obrar con plena observancia de principios éticos que exige su labor”. Se dispuso en el reglamento interno de trabajo que el incumplimiento de estas obligaciones constituye falta grave.

El artículo 70 reglamentario dispone las prohibiciones a los trabajadores. En lo relevante para la sentencia, se resaltan: 15.Incumplir el contrato de trabajo, el reglamento de trabajo y/o Políticas internas de la compañía. 3 C01 video 24 minutos 2:15 y s.s. Proceso Ordinario Laboral Promovido por: PABLO JOSÉ COQUIRA GARCÍA y ASTRID CONDE LEAL Contra TELCOS INGENIERIA SAS.

Radicación No. 25307-31-05-001-2021-00170-02. 15 23.Participar o facilitar la preparación o ejecución de fraudes a través de los elementos de trabajo suministrados por el empleador. 123. Realizar las demás conductas que resulten contrarias a la naturaleza misma de las labores confiadas al trabajador, de las disposiciones de este reglamento y de los diversos manuales o normas de TELCOS INGENIERIA S.A. 142.

Incumplir cada una de las obligaciones establecidas en este Reglamento de trabajo. La incursión en estas prohibiciones también fue definidas como faltas graves. Se invocaron además los siguientes preceptos de orden legal relacionados directamente con los hechos invocados: “Artículo 58. Obligaciones Especiales del Trabajador. Son obligaciones especiales del trabajador: 1a.

Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido”. “Articulo 62. Terminación del contrato por justa causa. Son justas causas para dar por terminación unilateralmente el contrato de trabajo: A) Por parte del Empleador: 6.

Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos”. Aunque no fue mencionada en la misiva, el numeral 1) de la normativa en mención refiere: “1.

El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido”. El análisis conjunto de las pruebas conforme las reglas de la sana crítica, orienta el convencimiento de la Sala en torno a considerar que la pasiva cumplió el imperativo procesal de demostrar la justa causa invocada, por cuanto las documentales referidas dan cuenta que el señor PABLO JOSÉ COQUIRA GARCÍA en marzo de 2021 acudió a las oficinas de PORVENIR S.A. en el municipio de Girardot a tramitar un retiro parcial de cesantías.

En la diligencia de descargos e interrogatorio de parte el actor aceptó que la misiva de autorización del empleador se la entregó un empleado del fondo de cesantías y que de buena fe consideró que el procedimiento se encontraba acorde, versión inverosímil porque en el interrogatorio el actor además confesó tener conocimiento del reglamento interno de trabajo y del procedimiento para los retiros parciales de cesantías, contexto en el cual no deviene razonable radicar una misiva supuestamente proveniente del empleador, que le entrega directamente el empleado de PORVENIR S.A., en la cual además existen errores fácilmente identificables, como el cargo del demandante.

Proceso Ordinario Laboral Promovido por: PABLO JOSÉ COQUIRA GARCÍA y ASTRID CONDE LEAL Contra TELCOS INGENIERIA SAS. Radicación No. 25307-31-05-001-2021-00170-02. 16 El testimonio de SONIA YAVELIS SÁNCHEZ ORDÓÑEZ da cuenta además del contexto en el cual la compañía demandada se entera del hecho, ante la solicitud de PORVENIR S.A. de confirmación de autenticidad.

Adicionalmente, la investigación interna de cara a confirmar que la misiva de autorización radicada por el demandante no fue elaborada por la pasiva, y de las dinámicas de citación a descargos, desarrollo de la diligencia y finalmente los motivos de la terminación del contrato de trabajo invocando justa causa. Los hechos probados orientan el convencimiento judicial en torno a la gravedad de la conducta del señor COQUIRA GARCÍA, quien conscientemente procedió en contra del trámite legal para el pago de anticipos de cesantías, siendo claro conforme el artículo 2 del Decreto 2076 de 1967 y los artículos 2.2.1.3.2. y 2.2.1.3.3. del Decreto 1072 de 2015 que el empleador tiene la obligación de autorizar tales retiros cuando su destinación se enmarque en los casos legalmente permitidos.

Sobre el particular resalta el dicho de la codemandante ASTRID CONDE LEAL quien manifestó que se requería el anticipo de cesantías para solucionar un problema familiar al haber sido víctimas de robo, sin plantear detalles adicionales, aunque en la misiva radicada por el demandante se refiere la necesidad de retirar $600.000 para mejoras en vivienda.

Aun cuando el Decreto 488 de 2020 en su artículo 3 previó como medida extraordinaria para enfrentar las consecuencias de la pandemia Covid 19 la posibilidad de retiros parciales de cesantías, las condiciones fueron las siguientes: “ARTÍCULO 3. Retiro de Cesantías. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante.

Esta disposición aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado. La Superintendencia Financiera impartirá instrucciones inmediatas a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado, para que la solicitud, aprobación y pago de las cesantías de los trabajadores se efectúe por medios virtuales, en razón a la emergencia declarada.

PARÁGRAFO. Para el retiro de las cesantías de que trata este artículo las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado, no podrán imponer requisitos adicionales que limiten la aplicación del presente artículo”. En este presupuesto también fue necesaria la autorización del empleador, situación que deliberadamente el demandante omitió. Aun cuando la Sala con suficiencia la gravedad de la conducta es de anotar que este presupuesto fáctico se regula en forma independiente en el artículo 62 Proceso Ordinario Laboral Promovido por: PABLO JOSÉ COQUIRA GARCÍA y ASTRID CONDE LEAL Contra TELCOS INGENIERIA SAS.

Radicación No. 25307-31-05-001-2021-00170-02. 17 literal a) numeral 1 del CST como justa causa de terminación del contrato de trabajo. Ahora, en relación con el debido proceso del trabajador se resalta la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en torno a la concepción del despido como fenómeno diferente de sanción disciplinaria, no siendo necesario en principio para proceder con la terminación justificada del contrato, adelantar proceso disciplinario alguno, ni efectuar ninguna citación previa a descargos, salvo que extralegalmente el despido haya sido concebido como sanción disciplinaria.

Así ha indicado, entre otras sentencias, en la de radicación N° CSJ SL 11 feb. 2015 rad. 45166, en la CSJ SL, 15 feb.2011 rad. 39394 y CSJ SL, 5 Nov. 2014. rad. 45148; SL 3655 de 2016; SL 13.691 del 24 de agosto de 2016, radicación N° 52.134, SL2850 de 2020, SL 257 de 2023 y SL945 de 2023. Por el contrario, la Corte Constitucional en la sentencia C-299 de 1998 declaró exequible el literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo en los términos de dicha presente sentencia y, bajo el entendido que para aplicar esta causal es requisito indispensable que se oiga previamente al trabajador en ejercicio del derecho de defensa.

Adicionalmente, en la sentencia SU 449 de 2020 del 15 de octubre de 2020, planteó una regla de interpretación del artículo 62 del CST hacia el futuro, consistente en que el ejercicio de la facultad patronal de terminar el contrato de trabajo en forma unilateral e invocando justa causa, implica garantizar previamente el derecho del trabajador a ejercer su derecho de defensa, situación ligada íntimamente con derechos fundamentales como la dignidad humana, su honra y buen nombre.

Definió entonces las siguientes subreglas respecto de las cuales se entiende que el artículo 62 del CST se ajusta a la Constitución Nacional: “Primero, debe existir una relación temporal de cercanía entre la ocurrencia o conocimiento de los hechos y la decisión de dar por terminado el contrato; segundo, dicha determinación se debe sustentar en una de las justas causas taxativamente previstas en la ley; tercero, se impone comunicar de forma clara y oportuna al trabajador, las razones y los motivos concretos que motivan la terminación del contrato; cuarto, se exige observar los procesos previamente establecidos en la convención o pacto colectivo, en el reglamento interno, en un laudo arbitral o en el contrato individual de trabajo, siempre que en ellos se establezca algún procedimiento para finalizar el vínculo contractual; quinto, se impone acreditar el cumplimiento de las exigencias propias y específicas de cada causal de terminación; y sexto, se debe garantizar al trabajador el derecho a ser oído o de poder dar la versión sobre los hechos, antes de que el empleador ejerza la facultad de terminación, cuya aplicación, entiende la Corte, se extiende para todas las causales, pues ellas, más allá de que no tengan un contenido sancionatorio, sí envuelven elementos subjetivos y objetivos de valoración, respecto de los cuales, en términos de igualdad, se debe permitir un escenario de reflexión e interlocución, ya sea en una audiencia o en cualquier otra vía idónea de comunicación, con miras a que el trabajador pueda defenderse frente a los supuestos que permitirían su configuración y, dado el caso, si así lo estima pertinente el empleador, retrotraerse de la decisión adoptada”. 18 Proceso Ordinario Laboral Promovido por: PABLO JOSÉ COQUIRA GARCÍA y ASTRID CONDE LEAL Contra TELCOS INGENIERIA SAS.

Radicación No. 25307-31-05-001-2021-00170-02. Aclaró además, que en consonancia con la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, al ser la terminación del contrato una facultad del empleador diversa a la imposición de sanciones disciplinarias, no es obligación de éste implementar un procedimiento con etapas de contradicción, pruebas y definición de la validez alegada (salvo que así se acuerde), pues tal es característica del proceso judicial, sino que lo que debe garantizarse necesariamente es el derecho del trabajador a ser oído previamente.

En el caso particular no se vislumbra vulneración al debido proceso del demandante porque los artículos 78 a 86 reglamentarios establecen los escenarios de trámite, etapas y sanciones disciplinarias y separan claramente estas consecuencias de la terminación del contrato de trabajo; sin embargo, en este último escenario refiere la necesidad de adelantar previamente solicitud de explicaciones o diligencia de descargos al trabajador, según decisión del abogado encargado del asunto.

Se probó suficientemente con la documental y el testimonio practicado, que el área jurídica recibió el informe disciplinario el 7 de abril de 2021, y con prontitud el 8 de abril fue citado el actor a diligencia de descargos, poniéndole en conocimiento todos los hechos cuestionados y las pruebas en poder de la empresa, permitiendo aportar nuevas.

El 9 de abril de 2021 se practicó diligencia de descargos con plenas garantías, en las que el demandante aceptó la comisión de la conducta y presentando justificaciones irrazonables desde la sana crítica. En este contexto, se reitera que la pasiva demostró suficientemente la justa causa alegada. Finalmente, en torno a la indemnización de perjuicios morales deprecada por ambos demandantes, tal no se causó porque la terminación del contrato de trabajo se fundamentó en justa causa legal.

Se confirmará la sentencia consultada y así queda surtido el grado jurisdiccional. Sin costas en esta sede al avocar el conocimiento este Tribunal en consulta. Por lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Proceso Ordinario Laboral Promovido por: PABLO JOSÉ COQUIRA GARCÍA y ASTRID CONDE LEAL Contra TELCOS INGENIERIA SAS.

Radicación No. 25307-31-05-001-2021-00170-02. 19 RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 4 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, Cundinamarca dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por PABLO JOSÉ COQUIRA GARCÍA y ASTRID CONDE LEAL contra TELCOS INGENIERIA S.A.

SEGUNDO: Sin costas en esta sede.

TERCERO: DEVOLVER el expediente digital al juzgado de origen se no interponerse, o no ser procedente el recurso de casación. LAS PARTES SE NOTIFICAN EN EDICTO Y CÚMPLASE, LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada LEIDY MARCELA SIERRA MORA Secretaria