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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2019-00429-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 73001-31-05-006-2019-00429-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Llamadas en garantía Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto Ordinario María del Pilar Gómez Melo Positiva Compañía de Seguros S.A. Corporación para el Desarrollo de la Seguridad Social y Consorcio integrado por Compensar Salud Ocupacional y la Corporación para el Desarrollo de la Seguridad Social 73001-31-05-006-2019-00429-01 Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Admisión recursos y corre traslado para alegar Admite recursos y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué, Tolima, quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) De conformidad con el artículo 66 del CPT y de la SS, es procedente admitir los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y las llamadas en garantía contra la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2024 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a la parte demandante para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandada.

Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre del demandante y Magistrado Ponente.

Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Radicado: 73001-31-05-006-2019-00429-01 Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentados por ambas partes y las llamadas en garantía contra la sentencia del 26 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué.

SEGUNDO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandante y posteriormente 5 días para la parte demandada. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: edd345114c4a23f6fe0cd36b9c190a8096e492d346d6345d365e06e207647709 Documento generado en 15/10/2024 11:42:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica