TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA MARCIANO OLMEDO PERLAZA Y OTRO SOCIEDAD PORTUARIA TERMINAL DE BUENAVENTURA S.A. – TC BUEN S.A. 76-109-31-05-002-2022-00096-01 CONTENEDORES En Guadalajara de Buga, Valle, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Segunda de Decisión Laboral integrada por las doctoras CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el apoderado judicial de la parte demandante MARCIANO OLMEDO PERLAZA Y EDWARD DE JESÚS HURTADO, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 151 El día 19 de septiembre de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el apoderado judicial de MARCIANO OLMEDO PERLAZA Y EDWARD DE JESÚS HURTADO, manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 28 de agosto de 2025 y notificada por edicto del 29 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no de los recursos, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 28 de agosto de 2025, notificada el 29 del mismo mes y año, quedaba ejecutoriada el 19 de septiembre de 2025, y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 19 de septiembre de 2025, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. En el caso sub judice, la Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad 055 del 26 de agosto de 2024, profirió sentencia absolutoria y condenó en costas a los demandantes. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Al no estar de acuerdo con la decisión, el mandatorio judicial de la parte demandante interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia de oralidad No. 122 del 28 de agosto de 2025, que confirmó en su integridad la sentencia apelada.
La anterior decisión fue recurrida en casación por el apoderado judicial del demandante. En ese sentido, tenemos que para determinar el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) Si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo que señala el artículo 48 de Ley 1395 del 12 de julio de 2010 para la procedencia del recurso, y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En atención al recurso de casación interpuesto por la parte demandante, es necesario determinar el valor de las pretensiones que fueron desestimadas por el Tribunal de instancia. En consecuencia, para efectos de determinar el interés jurídico requerido para la procedencia del recurso de casación, debe tomarse como referencia el valor de las pretensiones de la demanda.
Para lo cual se solicitó a la Oficina de Liquidaciones del Tribunal, realizar los cálculos pertinentes para cada uno de los demandantes, los cuales arrojaron el siguiente resultado1. RECURRENTE CONCEPTO MARCIANO OLMEDO PERLAZA SALARIO $178.576.242 $95.576.555 CESANTÍAS INTERESES A LAS CESANTÍAS PRIMA DE SERVICIOS VACACIONES INDEMNIZACIÓN DESPIDO SIN JUSTA CAUSA SANCIÓN ART 99 NUM. 3 SANCIÓN ART 26 LEY 361/97 180 DÍAS DE SALARIO $14.881.353 $1.652.526 $14.881.353 $9.044.659 $13.073.425 $7.964.713 $883.353 $7.964.713 $4.844.094 $6.999.527 $158.601.351 $18.249.848 $84.587.352 $9.733.248 $408.960.758 $218.553.556 TOTAL 1 EDWARD DE JESÚS HURTADO Liquidaciones visibles en los archivos 011 y 012 del cuaderno de segunda instancia. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Visto lo anterior, tenemos que los montos de las pretensiones de cada uno de los demandantes supera el umbral de los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2025, (Edward Jesús Hurtado $408.960.758 y Marciano Olmedo Perlaza $218.553.556) conforme al criterio de cuantía exigido por la normativa procesal vigente.
En ese orden de ideas, tenemos que dichos montos por si solos superan la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011) para cada uno de los recurrentes, de ahí que se accederá al recurso interpuesto por los demandantes, señores EDWARD DE JESÚS HURTADO y MARCIANO OLMEDO PERLAZA, a través de su apoderado judicial.
Por lo analizado, la Sala Segunda de Decisión aboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de los señores EDWARD DE JESÚS HURTADO y MARCIANO OLMEDO PERLAZA, contra la sentencia No. 117 del 04 de agosto de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firmado Por: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: baff8d2d4e7a66fff4c41cfc9440ebb8e4df039e9362ce03108646df5f980b9c Documento generado en 10/12/2025 08:37:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica