Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 003 2020 00005 02 Apelacion auto ord

Sala: SALA LABORAL

REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 05001 31 05 003 2020 00005 02 YADILA ANGARITA CUARTAS ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA Medellín, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). AUTO Verificadas las actuaciones que anteceden, conforme lo establece el art. 82 del CPTSS, se dispone ADMITIR el(os) recurso(s) de apelación interpuesto(s) contra el auto emitido el 26 de octubre de 2023 por el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Medellín. De otro lado, conforme con el art. 13 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriada dicha decisión, se ordena, en forma inmediata CORRER TRASLADO, a las partes por el término común de cinco (5) días, para que presenten sus alegaciones por escrito, a fin de resolver la apelación formulada contra el auto impugnado, mismas que deberán ser remitidas exclusivamente al correo electrónico: seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Por Secretaría regresen las diligencias al Despacho una vez surtidos los traslados respectivos, con el objeto de emitir la decisión de segunda instancia por escrito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada (*) Hipervínculo de consulta de expediente digitalizado: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/des17sltsmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EjV2yftTr9hAsWKZnUs5NQB3oCrIsxw1EWaO_A5_MJJ3g?e=IeVHfe Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f371a8105eeb5ebc276ab6019089bf2d54f0021d5c35c1e4d9147947d01aa848 Documento generado en 21/10/2024 10:16:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica